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Practica civil

kandel7Trabajo30 de Diciembre de 2018

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Enunciados de la PEC

TEST. (Valor 20%)

Indique qué respuesta es la correcta explicando jurídicamente la razón (respuesta breve de 2 o 3 líneas).

1. Con el propósito de llevar a la ruina a un restaurante competidor, Pedro  y Álvaro celebran un contrato en el que se comprometen a contratar cada uno de ellos a un grupo de terceras personas para que  alteren el orden en el establecimiento de su competidor y forzarlo a cerrar. ¿Es válido ese contrato?

a) Sí, porque lo nulo sería contratar a los terceros, no obligarse a hacerlo.

b) No, porque carece de objeto.

c) No, porque la finalidad de causar un daño a un tercero es un supuesto de causa ilícita.

En este caso, el contrato sería nulo, por causas ilícita. La nulidad del contrato por causa ilícita viene determinada en el artículo 1275 CC. La causa ilícita es la motivación contractual de una parte cuando aquélla se opone a las leyes, a la moral o a las buenas costumbres. El contrato con causa ilícita no produce efecto alguno; es decir, se trata de un contrato afectado por nulidad absoluta.

En este supuesto se dan las condiciones para considerar el contrato nulo por causa iícita.

d) Sí, porque no infringe expresamente ninguna ley imperativa.

2. María adquirió un costoso aparato de radio en una compra a través de la teletienda de una cadena de televisión.  Al día siguiente se arrepiente de la compra y decide  notificar a la teletienda que ya no le interesa el aparato de radio. ¿Qué derecho pretende ejercer María?

a) El derecho a la rescisión del contrato.

b) El derecho a la resolución del contrato.

c) El derecho a la integración del contrato.

d) El derecho de desistimiento del contrato.

María está ejerciendo el derecho de desistimiento. Este derecho viene regulado en la ley general para la defensa de consumidores y usuarios. La normativa afectaa principalmente a la contratación a distancia, aunque también a otras formas de contratación. En este caso, comprar en la teletienda, es una forma de contratación a distancia. Desistimiento es la facultad de un consumidor de un bien para devolverlo al respecto ni sufrir una penalización.

3. Como Andrés se va a vivir a Sevilla, ya no le interesa continuar en el piso que ocupa como arrendatario en Barcelona. Se pone en contacto con el propietario y acuerdan poner fin a la relación arrendaticia. ¿Cómo calificarías este acuerdo?

a) Es un supuesto de rescisión pactada del contrato.

b) Es una causa sobrevenida de anulabilidad del contrato.

c) Es un supuesto de mutuo disenso contractual.

En este caso considero que la opción más correcta es la de un mutuo disenso contractual, ya que nos encontraríamos en el término de la resolución del contrato, no de la rescisión. El mutuo disenso puede definirse como un acuerdo de voluntades por el que las partes dejan sin efecto un contrato válidamente celebrado, pero no consumado. Es, por tanto, un contrato extintivo o cancelatorio por el que las partes, que han celebrado con anterioridad otro, acuerdan que la regulación puesta en vigor con este pierda vigencia.

d) Es un supuesto de nulidad por causa sobrevenida.

4. Pedro es tutor de Juan. Durante la situación de incapacidad de Juan y sin autorización judicial ha celebrado un contrato de compraventa en nombre del incapaz que le ha producido una pérdida patrimonial del 30% del valor del bien objeto del contrato. ¿Tendría algún tipo de acción Juan para atacar el negocio jurídico celebrado por Pedro?

a) Podría desistir del contrato.

b) Podría declarar la anulabilidad del contrato porque Juan estaba incapacitado cuando Pedro celebró el contrato.

Según establece el artículo 166 del CC, Los padres no podrán renunciar a los derechos de que los hijos sean titulares ni enajenar o gravar sus bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios, salvo el derecho de suscripción preferente de acciones, sino por causas justificadas de utilidad o necesidad y previa la autorización del Juez del domicilio, con audiencia del Ministerio Fiscal.

Las consecuencias del negocio realizado sin la necesaria autorización judicial, Si se considera que la autorización judicial es un requisito de forma para controlar la venta de los bienes de los menores; la realizada sin ella sería anulable.

c) Juan podría interponer una acción de rescisión del contrato.

d) Juan podría interponer una acción de resolución.

5. En el supuesto anterior, ¿qué plazo tendría Juan para interponer la acción correspondiente?

a) Un plazo de cinco años desde la celebración del contrato por Pedro.

b) Un plazo de un año desde que se descubrió el daño producido.

c) No está sujeta a plazo alguno.

d) Un plazo de cuatro años desde que cesó la causa de incapacidad de Juan.

En este caso, el plazo para interponer la acción de nulidad del contrato es el previsto en el artículo 1301 CC, que va referido a los contratos realizado por menores e incapaces, estableciendo un plazo de 4 años para interponer la acción desde que salieran de la tutela, es decir, desde que cesa la causa de incapacidad.

6. Pedro es tutor de Juan. Durante su situación de incapacidad, Juan, sin conocimiento de Pedro y en su propio nombre, celebró con Luis un contrato de compraventa respecto del que no se le ha producido ningún perjuicio. ¿Tendría algún tipo de acción Juan para atacar ese contrato?

a) Si no le ha causado ningún perjuicio el contrato es inatacable.

b) Podría interponer la acción rescisoria.

c) Podría interponer una acción de anulabilidad del contrato.

Los “contratos en que concurran los requisitos  que expresa el artículo 1.261 pueden ser anulados, aunque no haya lesión para los contratantes siempre que adolezcan de algunos vicios que los invalidan con arreglo a la ley”.

La anulabilidad podrá invocarse cuando concurran vicios en el consentimiento, es decir, error, dolo, intimidación y violencia, o presten consentimiento menores de edad o incapacitados, según los artículos 1.301 y 1.302 del Código Civil.

d) Podría interponer la acción de desistimiento contractual.

7. En el caso anterior, ¿qué plazo, en su caso, tendría Juan para interponer la correspondiente acción?

a) Las acciones en este caso no están sometidas a plazo.

b) El plazo general de cinco años del art. 1968.2 CC.

c) Un plazo de cuatro años a contar desde que Juan dejara de estar incapacitado.

Como dijimos con anterioridad, el plazo de cuatro años que establece el art. 1301 CC , que literalmente se refiere a los contratos celebrados por los menores e incapacitados, se computa «desde que salieren de tutela

d) Un plazo de cuatro años a contar desde la consumación del contrato de compraventa.

8. Ante la continua presión de su padre, y para mantener la convivencia, las relaciones familiares y evitar disgustos, Alicia vendió a su hermana Carla unas fincas rústicas que había heredado de su madre. A los dos años de esta venta murió el padre de Alicia y ella pretende deshacer la venta porque cuando vendió las fincas su consentimiento estaba coaccionado por la continua presión que le ejercía su padre para que vendiera las fincas. ¿Es posible deshacer la venta?

a) Sí, el contrato es anulable porque el consentimiento de Alicia estaba viciado por la presión de su padre.

b) No, no concurren en el supuesto los requisitos para que la intimidación anule el consentimiento.

En este caso, considero que esta es la respuesta más acertada, puesto que no creo que se cumplan los requisitos para considerar que la presión ejercida por su padre sea suficiente para interponer una acción de nulidad del contrato por vicio del consentimiento por causa de intimidación. El hecho de garantizar la convivencia no se puede considerar como un miedo insuperable que lleve a realizar un contrato forzada.

c) Ninguna compraventa se puede anular si no lo consiente el comprador.

d) La hubiera podido anular antes del transcurso de los seis meses de la entrega de la finca.

9) Una comunidad de propietarios, tras comparar varios presupuestos para el mantenimiento de los ascensores del edificio, se ha decido por el que le presentó la empresa Ascens 2000, en el que, a cambio de que la comunidad de propietarios aceptara que el plazo de duración del contrato sería de siete años, le rebajó el 30% del precio anual. ¿Cómo calificarías la cláusula por la que la comunidad de propietarios queda obligada con Ascens 2000 durante siete años sin poder buscar otra alternativa en el mercado?

a) Perfectamente válida, pues se desprende del texto que fue negociada individualmente.

En este caso considero la cláusula perfectamente válida. Se negoció de forma individual. Las dos partes obtenían un beneficio económico. El hecho de fijar un término para el contrato de 7 años, no implica la nulidad de la cláusula, sino que es algo negociado mediante un consentimiento libre por ambas partes.

b) Se trata de una cláusula abusiva, porque no puede sujetarse al consumidor tanto tiempo.

c) Es anulable, pero solo si lo solicita la comunidad de propietarios.

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