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PRACTICA PROCESAL CIVIL


Enviado por   •  12 de Mayo de 2015  •  4.409 Palabras (18 Páginas)  •  277 Visitas

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PREGUNTAS A DESARROLLAR:

1.- Redacte un escrito que presenta el demandante, señalando sus alegatos, según los fundamentos de hechos de la demanda, y pruebas. (3 puntos)

EXP : 1803-2009

SEC : Gladys Gutierrez

CUA : Principal

ALEGATOS

SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO MIXTO DE FAMILIA DEL MODULO BASICO DE CONDEVILLA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CONO NORTE DE LIMA.

VICTOR MANUEL POLO ALVAREZ (Apoderado de César Luiano Polo Alvaréz mediante resolución No. 05 de fecha 30 de Noviembre de 2009), identificado con DNI No. 08535235, con domicilio en la Calle Chiquian No. 1172 del distrito de San Martín de Porres, en los seguidos contra Esther Daria Palpan Luna sobre Impugnación de Paternidad; Ante Ud., con el debido respeto me presento y digo lo siguiente:

Que, habiendo quedado los autos expedito para sentencia, presento mis correspondientes alegatos:

PRIMERO: Que, ESTA PROBADO que con fecha 25 de Julio de 2011 se realizó la Audiencia de Pruebas de ADN con la participación del Juez de la causa, la Representante del Ministerio Público, el demandante, la demandada Daria Esther Palpán Luna y el litisconsorte necesario pasivo, la misma que con fecha 06 de Agosto de 2011, el laboratorio Biolinks remite a su despacho el INFORME PERICIAL que señala: QUE CESAR LUCIANO POLO ALVAREZ NO ES EL PADRE BIOLOGICO DEL MENOR JEYMI JEREMY POLO PALPÁN.

SEGUNDO: Que, ESTA PROBADO sobre la elevadísima fiabilidad de los resultados de la prueba de ADN que conduce a pensar que sus resultados son inobjetables, salvo prueba en contrario.

TERCERO: Que, ESTA DEMOSTRADO que la finalidad del presente proceso fue consagrar el artículo 1° y de aquellos no enumerados de naturaleza análoga que se fundan en la dignidad del hombre, ya que, la dignidad se rige como principio rector de nuestro ordenamiento jurídico, así como de los instrumentos internacionales relativos a Derechos Humanos, basta con citar el preámbulo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que reconoce “(…) la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables”(…) estos derechos derivan de la dignidad inherente a la persona humana”. Y, no es cierto como lo señala la demandada, que el presente proceso es con la finalidad de perjudicarla en su condición de mujer, y ello no es cierto, porque lo que se busca en este proceso es el derecho que tiene Jeymi Jeremy Polo Palpán a conocer quién es su verdadero padre. Es por ello, que la única persona que perjudica a este litisconsorte pasivo es su propia madre, quien en una actitud poco razonable sigue persistiendo que su padre es el demandante, cuando es ella quien sabe quién es el verdadero padre de su hijo.

CUARTO: Que, ESTA DEMOSTRADO que la Constitución Política en sus artículos 2° inciso 1 y artículo 6° ha consagrado el Principio de Unidad de la Filiación, ha sentado las bases para el establecimiento de un sistema legal sustentado en verdad biológica, al considerar que: “toda persona tiene derecho: a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar (….)” la Política Nacional de Población tiene como objeto difundir y promover la paternidad y maternidad responsable”, por ello, el artículo 8° de la Convención sobre los Derechos del Niño también protege el derecho de los niños y adolescentes a su identidad, puntualizando que: “Los Estados partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad”.

QUINTO: Que, ESTA DEMOSTRADO que la ley No. 27048, ha priorizado la verdad biológica frente a la verdad puramente formal, señalando en su artículo I que: En los casos denegación de paternidad matrimonial, impugnación de maternidad y acción de filiación a que se refieren los artículo 363°, 371° y 373° del Código Civil, es admisible la prueba biológica genética u otras de validez científica con igual o mayor grado de certeza”, norma que se complementa con la modificación prevista en su artículo 2° que adiciona a las causales para impugnación de la filiación contenidas en el artículo 363° del Código Civil, la causal de evidencia biológica, indicando que el marido que no crea padre del hijo de su mujer puede negarlo: (….)5. Cuando se demuestre a través de la prueba del ADN u otras pruebas de validez científica con igual o mayor grado de certeza, con lo cual pierden importancia las presunciones legales frente al descubrimiento de la verdad biológica sobre la filiación a través de los medios probatorios de carácter científico.

SEXTO: Que, está DEMOSTRADO que el Código de los Niños y Adolescentes, en su artículo 6° prescribe: “El niño y el adolescente tienen derecho a la identidad, lo que incluye el derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida posible, a conocer a sus padres y llevar sus apellidos…”, razón por la cual, Jeymi Jeremy Polo Palpán Tiene también derecho al desarrollo integral de su personalidad; por lo tanto, es obligación del Estado a preservar la inscripción e identidad de los niños y adolescentes, sancionando a los responsables de su alteración, sustitución o privación ilegal, de conformidad con el Código Penal; en caso de que se produjera dicha alteración, sustitución o privación, el Estado restablecerá la verdadera identidad mediante los mecanismos más idóneos.

Por lo expuesto: Y dado los argumentos esgrimidos en la presente, solicito se declare fundada mi demanda sobre impugnación de paternidad.

Lima, 03 de Agosto de 2013

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VICTOR MANUEL POLO ALVAREZ

DNI 08535235

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