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Práctica civil


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2020  •  Prácticas o problemas  •  1.334 Palabras (6 Páginas)  •  87 Visitas

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Supuesto:

D. Roberto, viudo y vecino de Illescas nacido el 22 de febrero de 1955, murió el día 18 de abril de 2018. A su muerte constaba testamento abierto otorgado con todas las formalidades ante el Notario de Illescas el día 1 de enero de 1996. D. Roberto tenía tres hijos:

  • Ángel: quien tiene dos hijos, Diego y Guillermo;
  • Mateo: que tenía una hija, Jimena. Lamentablemente, Mateo falleció el 10 de diciembre de 2017.
  • Óscar: que tiene dos hijas Lucía y Victoria.

En dicho testamento, D. Roberto expresaba su interés de desheredar a Ángel por haberle injuriado gravemente de palabra en reiteradas ocasiones. Además establecía su interés de

mejorar expresamente sólo a Jimena. Finalmente, establecía que era su deseo dejar en legado el tercio de libre disposición a su compañera de sus últimos años, Esmeralda.

Con todo, días después del fallecimiento, mientras Óscar limpiaba la vivienda de su fallecido

padre, encontró un documento redactado a mano por el causante y que se titulaba

“testamento”. Según expresaba de su puño y letra el causante, aquella era su última voluntad queriendo que todas las disposiciones mortis causa que hubiera realizado con anterioridad se entendieran derogadas, a excepción de la desheredación de Ángel, así como su voluntad de instituir como herederos universales a sus otros dos hijos. En dicho testamento no consta fecha pero estaba firmado por el causante en la última página del mismo.

En vida D. Roberto hizo dos donaciones:

(i) a su hijo Mateo le donó un cuadro valorado en 20.000 € el día 10 de marzo de 2015; y

(ii) a su hijo Óscar, un terreno valorado en 130.000 €, el día 20 de agosto de 2014.

A su muerte, D. Roberto dejó una cuenta bancaria con 13.000€, 1.000€ guardados en su

mesilla de noche; y debía 2.000 de un préstamo personal.

Cuestiones:

  1. ¿Quiénes son los herederos legitimarios de D. Roberto? Explique por qué y

en qué concepto; así como qué testamento tomará en consideración y los

motivos de ello.

Oscar heredará  como heredero universal art. 660 CC ya que el causante así lo expuso en su testamento.

Puesto que Mateo falleció antes que el causante, será su hija la heredera legitimaria, puesto que el art. 924 CC le concede el derecho de representación como pariente para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar. Premorencia 982.1ª

En el caso de Ángel, D.Roberto  en el testamento expresa su interés en desheredarle, puesto que incurrió en una de las causas justas incluidas en el art. 853 CC apartado 2.º Haberle injuriado gravemente de palabra y es razón para ser desheredado.  Pero según el art. 857 CC, serán los hijos de Ángel los que ocuparan su lugar  y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima.

El testamento que se tomará en consideración  será el testamento abierto otorgado, puesto que el testamento ológrafo es nulo en este caso. El art. 687 CC expresa la nulidad de todos los testamentos en los que no se observen unas formalidades incluidas en  el Capítulo de Testamento, en este caso falta la formalidad del apartado dos del art. 688 CC en que se expresa que el testamento deberá estar fechado, lo cual falta en el testamento ológrafo que Oscar encontró.

  1. ¿Cuáles son las legítimas de sus herederos legitimarios? En este apartado

debe calcular el haber hereditario y el importe de las porciones que corresponde a cada uno.

Artículo 818.

Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento.

Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones colacionables.

Primer paso, determinar el haber hereditario. Art. 818 CC.

El activo del que se dispone es de 13000 euros de una cuenta bancaria y  1000 euros guardados en la mesilla de noche. El pasivo serán 2000 euros de un préstamo personal.El total serán 12000 euros.

RELICTUM

Activo

13000 + 1000

Pasivo

2000

Total

12000

D. Roberto realizó una donaciones; una por valor de 20000 que fue la donación a Mateo y otra por valor de 130000 euros a Óscar, en total un total de 150000 euros.

DONATUM

Óscar

130000

Total

130000

La cuantía final es de 142000 euros que sería la suma del relictum y del donatum. Esta cantidad tendría que ser dividida entre los tres tercios lo cual daría 47333 euros.

Dado que los herederos forzosos son descendientes, dividimos el haber hereditario en tres tercios (art. 808 CC).

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