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Practicas Procesal Civil

mayami28 de Noviembre de 2014

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Dirección Universitaria de Educación a Distancia

EAP DERECHO

PRACTICA PROCESAL CIVIL

2014-2 Docente: ANDRES ACERO CARDENAS Nota:

Ciclo: 10 Módulo I

Datos del alumno: FECHA DE ENVIO: HASTA EL DOM. 23 NOVIEMBRE 2014

A las 23.59 PM

Apellidos y nombres:

FORMA DE ENVIO: Comprimir el archivo original de su trabajo académico en WINZIP y publicarlo en el CAMPUS VIRTUAL, mediante la opción:

Código de matricula: TAMAÑO DEL ARCHIVO: Capacidad Máxima del archivo comprimido: 4 MB

Uded de matricula:

Recomendaciones:

1. Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en el Campus Virtual.

Revisar la opción:

2. No se aceptará el Trabajo Académico después de la fecha indicada.

3. Las actividades que se encuentran en el libro servirán para su autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser remitidas. Usted sólo deberá realizar y remitir obligatoriamente el Trabajo Académico que adjuntamos aquí.

Guía del

Trabajo Académico 4. Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet es únicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet serán calificados con “00” (cero).

5. Estimado alumno:

El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso.

Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta la pregunta Nº 2 y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.

Criterios de evaluación del trabajo académico:

1 Presentación adecuada del trabajo Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato. Valor: 2 ptos

2 Investigación bibliográfica: Considera la consulta de libros virtuales, a través de la Biblioteca virtual DUED UAP, entre otras fuentes. Valor: 3 ptos

3 Situación problemática o caso práctico: Considera el análisis de casos o la solución de situaciones problematizadoras por parte del alumno. Valor: 5 ptos

4 Otros contenidos considerando los niveles cognitivos de orden superior: Valor: 10 ptos

Dirección Universitaria de Educación a Distancia

U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A

Dirección Universitaria de Educación a Distancia

Escuela Académico Profesional de Derecho y Ciencia Política

DOCENTE : Abog. Andrés Acero Cárdenas

NOMBRE : JORGE MAYKOOL

APELLIDOS : MANRIQUE URBINA

CURSO : PRACTICA PROCESAL CIVIL

CICLO : X

UDED : JAEN

CODIGO : 2009220135

JAEN -PERU

PREGUNTAS DE TRABAJO ACADÉMICO:

Lea muy atentamente las notas que al final se le presenta y realice su trabajo de acuerdo a lo solicitado.

Elabore un modelo de demanda conforme a nuestra norma adjetiva ( 3 puntos ).

Secretario:

Expediente Nº:200-2013

Cuaderno: Principal

Escrito Nº: 1

Sumilla: Demanda de desalojo por falta de pago.

JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE JAEN

JORGE MANRIQUE URBINA , identificado con DNI Nº 42408815, con dirección domiciliaria en Jr. Hipolito Unanue Nº 509 – Jaen, señalando domicilio procesal en calle mariscal castilla Nº 1112 – Jaen; a Ud; atentamente digo:

Tal como aparece del testimonio de la Escritura que contiene el poder otorgado por la Sra. Elizabeth Gomes Alvarado Vda. De Ascencio, con intervención del Notario Público, doctor Juan Fernández Castillo , tengo la condición de apoderado judicial con facultad especial, para interponer demandas judiciales, conciliar, transigir y otros. A tenor de lo dispuesto por los Arts. 585 y 586 del Código Procesal Civil, interpongo como Apoderado Judicial de la Sra. Elizabeth Gomes Alvarado Vda. De Ascencio y en la vía de proceso sumarísimo, demanda de desalojo en contra de los Sr. Juan Francisco mogollón Castillo, domiciliado en la Calle Ciro Alegría Nº 243 – Bellavista – Jaén, a fin de que, dándole por resuelto el contrato de arrendamiento, se disponga la desocupación de la casa ubicado en la calle Ciro Alegría Nº 243 – Bellavista – Jaén, cuyo inmueble es de propiedad de la demandante, en base a lo siguiente:

I.- PETITORIO:

1. Pedimos que el juzgado ordene se nos restituya en la posesión la casa habitación que ocupa el demandado, por haber incurrido en la causal de resolución de contrato de arrendamiento, por haber dejado de pagar la renta convenida por más de cuatro meses; se dé por terminado el contrato de arrendamiento, dando por fundada la presente demanda de desalojo por falta de pago.

2. Acumulativamente, solicitamos que se nos pague la renta de la casa materia de la presente demanda que han dejado de pagar, hasta la fecha de la entrega materia del bien.

3. El pago de la renta o alquiler mensual dejado de pagar, también solicitamos se incluya los intereses legales del dinero.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. La Sra. Elizabeth Gomes Alvarado Vda. De Ascencio, es propietaria del inmueble urbano de 500 m2 de área, ubicado en la calle Ciro Alegría Nº 243-Bellavista – Jaén, el cual se encuentra registrado a nombre de la demandante, según ficha Nº 19700, Tomo 56, asiento 145 de los Registros Públicos de Jaen.

2. Por Contrato de Arrendamiento de fecha 01 de noviembre del 2012, la recurrente hizo entrega en calidad de arrendamiento la mencionada casa vivienda al demandado, por el alquiler de S/.800.00 nuevos soles mensuales a favor de la demandante.

3. Es el caso que los demandados han dejado de pagar la renta convenida correspondiente a los meses de diciembre 2013 , Enero 2014, Febrero 2014 y Marzo 2014, habiendo ellos incurrido en causal de resolución del contrato de arrendamiento indicado.

4. Con fecha 17 de marzo se les notificó al demandado sobre la resolución de contrato y la devolución del inmueble materia de la demanda.

5. El inmueble materia de la demanda se entregó al demandado en buen estado de conservación y con todos los bienes accesorios propios de una casa vivienda. Al término del contrato mencionado se estableció que el demandado debían devolver el inmueble en iguales condiciones en que lo recibieron.

6. Se debe tener en cuenta que conforme lo señala la doctrina ”en el proceso de desalojo se busca resolver un litigio cuyo objeto es la restitución de un predio a su legitimo usuario, quien exige la devolución del uso a quien viene ocupándolo sin justo titulo o habiendo perdido este.” (SAGASTEGUI URTEAGA, Pedro (2006): Proceso de Desalojo. LEJ. Lima Pág. 9)

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Constitución

1. Conforme lo señala el artículo 70º de la Constitución que garantiza el derecho a la propiedad, me encuentro privado de la misma al no poder hacer uso y disfrute de mi bien inmueble.

2.- Concordante con el artículo 2 inciso 16 referido al derecho a la propiedad, derecho del cual me encuentro investido conforme al titulo que acompaño a la presente demanda

Código Civil

1.- Conforme lo establece el artículo 923º del Código Civil, el cual define el derecho de la propiedad, me encuentro impedido de usar y disfrutar de este derecho, ante la imposibilidad de detentar el mismo

2.- El artículo 1666º C.C. define el arrendamiento contrato que ha sido suscrito por mi persona en calidad de arrendador con la persona del demandado en calidad de arrendatario..

3.-El artículo 168 el demandado arrendador del bien de mi propiedad se encuentra obligado entre otras cosas: inciso 2) A pagar puntualmente la renta en el plazo y lugar convenido, incumplimiento que se ha venido dando pese a los requerimientos, hecho que ha dado origen a la interposición de la presente demanda.

4.- Que asimismo, conforme lo señala el artículo 1697 del mismo cuerpo legal el contrato de arrendamiento puede resolverse: inciso 5) en caso de incumplimiento, de cualesquiera de sus obligaciones; y ante el incumplimiento en el pago de la renta se hace efectiva la causal antes aludida

5.- El artículo 1371º del C.C. define la figura de la resolución contractual, el mismo que se deja sin efecto por causal sobreviviente a su celebración, hecho que se da en el caso materia de nuestra pretensión.

6.- El artículo 1429º del C.C. el cual regula la resolución de pleno derecho y habiéndose remitido la carta notarial requiriendo el cumplimiento de su obligación la misma que no fue realizada, esta se hace efectiva de pleno derecho.

7.- Finalmente, que al quedar resuelto el contrato, el arrendatario demandado, tiene la calidad de precario, de conformidad con el artículo 911 del C.C.

Código Procesal Civil

1. Están facultados para promover el proceso de desalojo el propietario y toda persona que es considerado tener derechos, en aplicación de lo dispuesto por el Art. 586 del C.P.C. y, por consiguiente, la recurrente, como propietaria del bien tiene legitimidad procesal para promover el presente proceso de desalojo.

2. Los demandados han incurrido en causal de resolución del

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