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Practica civil


Enviado por   •  7 de Octubre de 2015  •  Tareas  •  859 Palabras (4 Páginas)  •  162 Visitas

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TALLER PRÁCTICA CIVIL

  1. El estudiante debe elaborar solicitud de acuerdo de PAGO por insolvencia de persona natural no comerciante.
  2. Debe enviar la solicitud con las explicaciones, justificaciones  y   anexos necesarios  a mi correo electrónico institucional: claudiapadilla@unicauca.edu.co.
  3. Si no incluye en el acuerdo,  alguna de las obligaciones que se relacionan, deberá señalar la razón legal de ello.
  4. Debe enviarlo hasta el día 22  de junio de 2015 ( 11:00 P:M)

CASO:

MARIA HERNANDEZ, identificada con C.C No. 12.976.564 de  Bogotá. De 65 años de edad, residente en Popayán, en la Calle 3 No. 2N-04, de oficio modista y quien recibe una  pensión por sustitución de su esposo fallecido hace 10 años, por valor de $620.000 mensuales.

La señora Hernández, acude ante usted como Abogado, con el fin de llegar a un acuerdo de pago con sus acreedores, por las siguientes obligaciones:

  1. Crédito hipotecario con la Cooperativa  CONFIAR, la señora Hernández,  para la casa en la cual habita ubicada en el Barrio Los Naranjos en Popayán, inmueble  (identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 120- 33333) sobre el cual se constituyó hipoteca de primer grado y de cuantía ilimitada, a favor de CONFIAR,  mediante    Escritura Pública No.  113 del 2 de Febrero de 2007 corrida en la Notaría  2 de Popayán. En la misma fecha la señora Hernández firmó pagaré a favor de CONFIAR,  en el cual se instrumentó la obligación por el valor del crédito de $80.000.000, para ser pagadero 180 cuotas mensuales (15  años), con fecha de vencimiento  el 2 de Febrero de 2022.  La señora Hernández se quedó atrasada en el pago de sus cuotas desde el 2 de Septiembre de 2014 por lo que CONFIAR presentó demanda ejecutiva el 2 de Diciembre de 2014, la que actualmente cursa en el Juzgado 1 Civil Municipal de Popayán, por valor de $45.000.000 como capital adeudado, más intereses. El estado actual del proceso es para remate del inmueble hipotecado, para lo cual el Juzgado fijo el día 6 de Agosto de 2015 para llevar a cabo la diligencia del remate.

  1. En el año 2008, la señora Hernández, solicito un préstamo a su prima YOLANDA  HERNANDEZ por valor de  $20.000.000,  a quien le firmó una letra de cambio para ser pagada el día 10 de Diciembre de 2013, de los cuales solo le ha logrado devolver  $5.000.000, adeudando actualmente  $15.000.000,  desde el 10 de Diciembre de 2013. Para garantizar el pago, la señora Hernández, constituyó  hipoteca sobre  su casa de habitación, en segundo grado, mediante escritura pública No 123 del 10 de Diciembre de 2013, de la notaria tercera de Popayán. .

  1. En el certificado de libertad y tradición del inmueble 120-33333, de propiedad de la señora Hernández, aparece reportado  también un embargo por jurisdicción coactiva, correspondiente a un proceso de la misma clase que adelanta la Alcaldía de Popayán, para  el cobro del  impuesto predial adeudado desde el año 2010, por un valor total de $3.000.000.
  1. La señora Hernández,  trabaja en un pequeño taller de Modistería, ubicado en su propia casa, con salida a la calle. Con ella trabajaban  5 operarias, a quienes  contrató a término indefinido, y les pagaba un salario mínimo. En Diciembre de 2014, despidió a 3 de ellas, quienes la citaron a una conciliación para el pago de prestaciones debidas y la indemnización por despido sin justa causa. La conciliación se realizó en la Oficina de Trabajo, y  se  pactó una suma de $6.000.000 en total, para ser pagados hasta el 1 de marzo de 2015, lo que ha incumplido la señora Hernández, debido  a los constantes quebrantos de salud.
  1. Actualmente debe las facturas por los servicios de  Energía, acueducto, alcantarillado, basuras y televisión por cable, por la suma total de $ $800.000  desde el mes de Marzo de 2015.
  1. La señora  Hernández, informa que firmó una letra de cambio como avalista de su  Hermana  Flor, por valor de $10.000.000, la que vence el  20 de Diciembre de 2016.
  1. El 20 de Mayo fue notificada de una demanda de FIJACIÓN  de alimentos,  instaurada por una nieta a través de la madre, ya que el padre de la  nieta, es decir el hijo de la  señora Hernández,  se encuentra ausente no está en el País y la señora Hernández,  trabaja y tiene una pensión. La cuota alimentaria que pide la nieta es de $250.000 mensuales.
  1. Según lo informado por la señora Hernández, el avalúo catastral de la casa  es de $50.000.000.  Los ingresos mensuales que percibe es de $620.000 por la pensión sustituta y $500.000 como modista. Tiene a su cargo un hijo discapacitado por quien debe velar por su manutención.  Igualmente la señora Hernández es dueña de un lote rural, ubicado en la parcelación La Joya (Popayán),  avaluado catastralmente en $500.000. Informa que se encuentra en venta por valor de $25.000.000, pero no ha logrado venderlo.
  1. CONSULTA SUGERIDA:

Ley 1564 de 2012 CGP.

DECRETO 2677 DE 2012

www.minjusticia.gov.co/Portals/0/Insolvencia_persona_natural/Preguntas%20frecuentes.pdf

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