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Practica Procesal Civil


Enviado por   •  3 de Julio de 2014  •  2.102 Palabras (9 Páginas)  •  1.138 Visitas

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PREGUNTA 1: (4 PUNTOS)

Ud. Debe redactar una demanda por alimentos, teniendo en cuenta los 11 requisitos, según el art. 424 del CPC. Dicha demanda debe Ud. redactarlo a mano en papel cuadriculado o en el papel que Ud. prefiera y luego escanearlo y adjuntar a su T.A .

ADJUNTADO AL TRABAJO

PREGUNTA 2: (4 PUNTOS

Redactar una demanda de ejecución de obligación de hacer, teniendo en cuenta sus respectivos requisitos, art. 424 del CPC. Recuerde que tiene que hacerlo a mano en el papel que desee y luego escanee y adjunte a su T.A .

ADJUNTADO AL TRABAJO

PREGUNTA 3: (2 PUNTOS)

Investigue y explique sobre la Probática judicial: Objeto de prueba. Medio de prueba y prueba en sí misma. Ilustre con un caso.

No nos cabe duda de que la finalidad de la prueba está íntimamente ligada a la concepción del proceso y sus objetivos. Dos son los enfoques fundamentales en el Derecho procesal contemporáneo: a)cognoscitivismo racional garantista, fundado en que en el proceso se debe administrar justicia, por tanto, uno de los principales propósitos es establecer la verdad y que ésta sea rasgo esencial de la decisión ; b) decisionismo procesal, que algunos osadamente titulan Garantismo procesal , puesto que reducen las garantías a la actividad de las partes dentro del proceso, y afirman que el objetivo principal del proceso judicial es resolver el conflicto entre las dos partes del caso concreto.

La probática es una epistemología de la prueba concebible como ciencia aplicada para lograr, partiendo de una previa actividad investigadora, la reconstrucción de los hechos en el proceso judicial al objeto de poder sentar su evidencia. Su relación con el derecho procesal, y más concretamente con el derecho probatorio es puramente instrumental ya que este último sólo le facilita y a veces coarta los medios para que aquella pueda rendir su finalidad. En las facultades de derecho de corte romanístico, no ya la probática, sino ni tan siquiera el derecho probatorio constituyen disciplinas desgajadas del derecho procesal, y sólo aparecen y prosperan como meras habilidades que se enseñan sin método ni concierto en las pasantías o en algunas escuelas de práctica jurídica. La probática atiende a los múltiples y diversos objetos de prueba que se dan en la vida del derecho a los cuales clasifica y sistematiza en themas probandi dando de cada uno de ellos una experiencia cognitiva que se resuelve en un haz de inferencias, principios derivados de las ciencias naturales y máximas de experiencia, que a su vez son argumentados y orientados a la prueba del caso en concreto. La enseñanza de la probática facilita la búsqueda y hallazgo de las diferentes fuentes de prueba y ayuda al mejor empleo de los medios que el derecho probatorio pone a disposición de abogados, jueces y peritos. Pero esta enseñanza se convierte a su vez, para quienes la profesan o se sienten atraídos por ella en un reto para penetrar con afán investigador en las todavía inexploradas parcelas y sobrevenibles dimensiones que presenta esta disciplina. Ya es hora que al vulgar perfil semántico del término prueba se le otorgue toda la importancia metodológica que merece. De ahí el diseño de esta Introducción a la Probática que pretende aclarar muchas cuestiones sobre la búsqueda del hecho histórico , objetivo en el que coinciden jueces, abogados y otros investigadores relacionados con este problema

PREGUNTA 4: (4 PUNTOS

Redacte un escrito que presenta el demandante, señalando sus alegatos, según los fundamentos de hechos de la demanda, y pruebas. Escoja el tipo de demanda que desee. De igual modo redacte a mano en papel de su preferencia y luego escaneé y adjunte a su T.A.

ADJUNTADO AL TRABAJO

PREGUNTA 5: (2 PUNTOS)

Según su guía y las investigaciones que Ud. Realice debe contestar lo siguiente:

a.- Defina con sus propias palabras el proceso cautelar

La denominación de proceso cautelar nace de la vieja clasificación doctrinaria de procesos, entre las que encontramos al proceso de cognición o conocimiento (de cognición plena en la que se debate sobre una pretensión, para lograr sentencias declarativas, constitutivas o de condena), el proceso ejecutivo (no hay discusión sobre una pretensión sino que sirve para satisfacer una pretensión insatisfecha) y por supuesto al proceso cautelar(con función de garante de lo que se va a resolver en el proceso principal). ¿Pero en realidad es un proceso o es sólo un procedimien­to?, consideramos que se trata de un procedimiento con vinculación estrecha al proceso principal en el que se discute una pretensión que se debe resolver en la sentencia, procedimiento que tiene por objetivo justamente el de garantizar lo que se resuelva en el proceso del cual es dependiente.

Nuestro Código Procesal Civil ha regulado el denominado Proceso Cautelar, al cual se le puede entender como el conjunto de procedimientos autónomos pero a la vez instrumentales, que ayudan al justiciable a asegurar el resultado del proceso principal, en el cual destacan las medidas cautelares, denominadas por la doctrina contemporánea como tutela urgente cautelar.

El proceso cautelar tiene como elemento central a las medidas cautelares y su tramitación, todo lo referido a la tutela cautelar, sus manifestaciones, sus procedimientos, presupuestos, requisitos y características de la misma están vinculadas al llamado proceso cautelar.

El proceso cautelar tiene relación directa de dependencia con el proceso principal, en el cual se discute la pretensión procesal, sin embargo su tramitación, su procedimiento resulta autónomo, con relación a lo que se discute en el principal. Tiene por objeto este procedimiento lograr cautela que proteja el interés del litigante sobre lo discutido en el principal.

Pese a que nuestro Código Procesal Civil y algunos autores nacionales hacen referencia al vocablo proceso cautelar para referirse al procedimiento al que se deben someter las medidas cautelares, debemos indicar que en la procesalistica actual ya no se hace la diferenciación o clasificación por el concepto de "proceso" sino más bien por el de "tutela", así encontramos a la tutela de cognición, a la tutela ejecutiva, a la tutela cautelar, entre otros.

Habría

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