Presentación del caso Corporación Ganadera S.A
gandre7Resumen9 de Julio de 2022
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1. Presentación del caso
El presente caso versa sobre el proceso de obligación de dar suma de dinero, el cual fue interpuesta por Corporación Ganadera S.A en este caso la empresa deudora contra San Fernando S.A la empresa acreedora. respecto a que este último cumpla con pagarle la suma de US$1´752,880.52, por la transferencia de bienes muebles que a la fecha no han sido cancelados, cabe señalar que dicha empresa deudora Corporación Ganadera S.A se encuentra sometida a una reestructuración patrimonial ante la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI, esto ocurre cuando una empresa con crisis de deudas se somete para cumplir con las obligaciones que tiene con sus acreedores y estos estén de acuerdo en la reestructuración de dicha empresa, el cual se da en presente caso.
Puntos Controvertidos:
• Determinar si se ha efectuado y/o configurado la transferencia de dominio a título oneroso de la totalidad de los bienes muebles, que se hallan en la planta de beneficios, ubicada en la provincia de Chincha, a favor de San Fernando S.A.
• Determinar si existe obligación de pago de San Fernando S.A. a favor de Corporación Ganadera S.A., por la transferencia de dominio por la suma de un millón setecientos cincuenta y dos mil ochocientos ochenta soles con cincuenta y dos centavos;
• Determinar si San Fernando S.A. a la fecha cancelado el monto dinerario que corresponde al monto del petitorio de la demanda
• Determinar si existe obligación de pago de los intereses legales de la deuda puesta a cobro, además del pago de las costas y costos del proceso.
Por otro lado, se da inicio al proceso en el cual tanto la parte demandada como la parte demandante interponen diferentes recursos para resolver dicha controversia, siendo estas: apelación y casación respectivamente, ya que cada uno manifiesta la vulneración de un debido proceso y motivación de las resoluciones judiciales, respecto a la obligación de dar suma de dinero así como la transferencia de dominio del título oneroso, así mismo las resoluciones emitidas por las diversas instancias serán cuestionadas posteriormente a fin de resolver la coyuntura que suscitada.
1.1 Breve Reseña del caso
1.1.1 Materia de la controversia
Obligación de dar suma de dinero cumpla con pagarle la suma de US$1´752,880.52, por la transferencia de bienes muebles que a la fecha no han sido cancelados
1.1.2 Personas (naturales o jurídicas) como deudor
Corporación Ganadera S.A
1.1.3 Personas (naturales o jurídicas) como acreedor
San Fernando S.A
1.1. 4 Órgano y Oficina de INDECOPI
Actualmente se encuentra sometida a un proceso de reestructuración patrimonial ante la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI; El veintitrés de abril de dos mil nueve, la Junta de Acreedores de la Corporación Ganadera S.A. suscribió el Plan de Reestructuración y acordó en el numeral 4.10, la transferencia a título oneroso de todos los bienes muebles de la planta de beneficio, ubicada en la provincia de Chincha a favor de San Fernando S.A. (antes Molino Mayo S.A.), por la suma de US$1´752.880.52, que corresponde al valor de adquisición de los bienes.
2. Órganos u oficinas de INDECOPI que analizaron y/o resolvieron el caso
2. 1 Funciones Generales de INDECOPI
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual es considerado y conocido como uno de los organismos públicos especializados cuyo fin es el de proteger, así como el de defender los derechos que posee todo consumidor dentro del territorio peruano.
Resulta necesario explicar las funciones generales que posee esta institución. Es así que acudimos al artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (2021), artículo que esta referido a aquellas funciones generales:
El literal a) del presente artículo, está referido a
Vigilar la libre iniciativa privada y la libertad de empresa mediante el control posterior y eliminación de las barreras burocráticas ilegales e irracionales que afectan a las personas, así como velar por el cumplimiento de las normas y principios de simplificación administrativa. (p. 1)
En efecto, INDECOPI va a fiscalizar y supervisar que toda empresa inscrita cumpla con todos los requisitos que pide la norma, así como aquellos principios que recaen sobre estos últimos, ya que al incurrir en algún error u omisión serían sancionados.
El literal b) está enfocado en “defender la libre y leal competencia, sancionando las conductas anticompetitivas y desleales, previniendo los efectos anticompetitivos de las operaciones de concentración empresarial y procurando que en los mercados exista una competencia efectiva” (p.1). El presente literal guarda de alguna u otra manera relación en lo anteriormente señalado, toda vez que, nos comunica que ante estas actitudes por parte de estas empresas al ser desleales son sancionadas toda vez que INDECOPI busca la existencia de una competencia efectiva entre aquellas empresas que se encuentran en nuestro país.
El literal c) del presente reglamento nos indica que INDECOPI va a llegar a corregir a aquellas empresas que incurran en ciertas distorsiones que sean causadas por la práctica de subsidios o de dumping. Donde el primer término se encuentra enfocado en aquellos programas que tienen como objetivo el conceder a los productores naciones ya sea de manera indirecta o directa con el fin de incentivar la exportación de un cierto bien que posee esta empresa. Por otro lado, el dumping es considerado como aquella discriminación respecto a los precios que presenta un producto al momento de ingresar al país que es un precio inferior al que suele ser vendido en el mercado.
Por otro lado, el literal d) esta referido a la protección de aquellos derechos que posee todo consumidor, vigilando de esta manera que aquella información que se pueda encontrar en los mercados deba de ser la adecuada teniendo en consideración que aquella información que ha proporcionado la empresa, evitando de esta manera el dumping.
El literal e) nos refiere a que INDECOPI vigila todo proceso facilitación del comercio exterior por medio de control, así como va a eliminar toda barrera comercial de acuerdo a la norma expresa.
El literal f), expresado en: “proteger el crédito mediante la conducción de un sistema concursal que reduzca costos de transacción y promueva la asignación eficiente de los recursos “(p.2).
El literal g) está referido a la administración del propio sistema que va a otorgar y a su vez proteger todos los derechos de propiedad intelectual
El literal h) por su parte está enfocado en el deber que tiene INDECOPI de garantizar otros principios rectores y derecho que sean asignados conforme a lo señalado en la legislación pertinente y vigente dentro de nuestro país.
Por último, el literal i) nos refiere a todas aquellas funciones pertinentes a INDECOPI que exija la ley expresa.
2. 2 Etapa inicial (primera instancia)
Por etapa inicial entendemos que es aquella etapa en la cual resuelven aquellos procesos que se dan de acuerdo a la competencia de las diferentes comisiones de INDECOPI en primera instancia. Se tiene entendido que la presente etapa va a iniciar ante la presentación de una denuncia, la misma que será revisada a fin que si cumplen los requisitos conforme a la ley escrita.
Funciones Específicas de la Comisión que resolvió el caso en primera instancia (ROF)
De conformidad con el artículo 36° del Reglamento y funciones de INDECOPI Se ha establecido que las comisiones pertenecientes a INDECOPI se consideran a las comisiones como aquellos órganos que se van a encargar de resolver, en este caso, en primera instancia administrativa de todos aquellos asuntos que tienen relación a las leyes de competencia. Por otro lado, en su artículo 37°, que está referido a las atribuciones generales de estas comisiones, se ha determinado que estas últimas se han de encargar de conocer, así como de resolver en primera instancia administrativa aquellos procesos que sean de su competencia de acuerdo a las atribuciones que han sido establecidas en las normas legales y supranaturales.
2. 3 Funciones Específicas de la Comisión que resolvió el caso en primera instancia (Según su ROF)
De conformidad con el artículo 36° del Reglamento y funciones de INDECOPI Se ha establecido que las comisiones pertenecientes a INDECOPI se consideran a las comisiones como aquellos órganos que se van a encargar de resolver, en este caso, en primera instancia administrativa de todos aquellos asuntos que tienen relación a las leyes de competencia. Por otro lado, en su artículo 37°, que está referido a las atribuciones generales de estas comisiones, se ha determinado que estas últimas se han de encargar de conocer, así como de resolver en primera instancia administrativa aquellos procesos que sean de su competencia de acuerdo a las atribuciones que han sido establecidas en las normas legales y supranaturales.
2.4 Etapa de Impugnación
El recurso de impugnación se entiende como aquel recurso administrativo en término de un acto administrativo que en el presente será interpuesto por aquel usuario que se vea afectado por un acto administrativo frente a un derecho que se encuentra jurídicamente protegido, a fin de que el órgano emisor de la resolución impugnada que sería una de las Comisiones que trata recursos en primera instancia proceda en este caso a revocar o declare infundado el acto administrativo cuestionado o aquel pedido que al que ha referido el recurrente.
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