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Prestaciones E Indemnizacion

yecenia8 de Marzo de 2012

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Prestaciones contributivas por muerte o Supervivencia: Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional

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En caso de muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se concede a determinados beneficiarios, además de la correspondiente pensión, una indemnización a tanto alzado.

Beneficiarios

• El cónyuge o pareja de hecho sobreviviente.

• Los separados y divorciados que no hubieran contraído nuevas nupcias o hubiesen constituido una pareja de hecho siempre que la pensión compensatoria de la que son acreedores quedara extinguida por el fallecimiento del causante.

• El superviviente cuyo matrimonio fuese declarado nulo, siempre que no hubiese contraído nuevas nupcias o hubiesen constituido una pareja de hecho y en proporción al tiempo vivido con el causante sin perjuicio de los límites en caso de concurrencia de varios beneficiarios.

Cuantía

Cónyuge, pareja de hecho o ex-cónyuge divorciado, separado o con nulidad matrimonial:

• Seis mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad.

• Seis mensualidades de la pensión que viniera percibiendo el causante, si éste fuera pensionista de incapacidad permanente en el momento del fallecimiento.

En el supuesto de concurrir más de un beneficiario, la distribución de la indemnización se realizará de la misma manera que la pensión de viudedad, incluida la garantía del 40% de la indemnización a favor del cónyuge sobreviviente o del que, sin serlo, conviviera con el causante y fuera beneficiario de pensión de viudedad. Si se trata de un solo beneficiario con matrimonio declarado nulo le corresponderá en cuantía proporcional al tiempo convivido en matrimonio con el fallecido.

Huérfanos:

• Una mensualidad de la base reguladora de la pensión de orfandad.

• Si no existe cónyuge , pareja de hecho o ex cónyuge con derecho a indemnización, las seis mensualidades correspondientes a éstos, se distribuyen entre los huérfanos. A partir de 22-06-06, se entiende que se cumple esta condición de que no exista cónyuge en aquellos supuestos en que no hubiera mediado matrimonio entre los progenitores del huérfano.

Padre y/o madre:

• Nueve mensualidades de la base reguladora, si se trata de un ascendiente.

• Doce mensualidades de la base reguladora, si se trata de ambos ascendientes.

Compatibilidades / Incompatibilidades

La indemnización del cónyuge y de los hijos es compatible con las pensiones de viudedad y orfandad reconocidas a éstos.

La indemnización de los ascendientes es incompatible con cualquiera de las pensiones de muerte y supervivencia que pudieran corresponderles a ellos o a otros familiares.

Consulte toda la información relacionada en la página web del Ministerio de Trabajo e Inmigración en el apartado de Seguridad Social. Fuente: Seguridad Social

¿Como reclamar amistosamente una indemnización por accidente de trabajo?

¿Se puede reclamar una indemnización por accidente de trabajo sin denunciar a la empresa? Que papel juegan las aseguradoras de responsabilidad civil en el proceso de indemnización?

Una de las preguntas más frecuentes que recibimos los abogados especializados en accidentes laborales es si se puede reclamar la indemnización de una forma amistosa, sin necesidad de denunciar a la empresa. Nuestra respuesta siempre es la misma: Por supuesto que sí, pero desgraciadamente sólo se nos presentan estos casos en un 5% de las reclamaciones de indemnizaciones por accidentes de trabajo que tramitamos.

El problema de la reclamación de indemnizaciones por accidentes de trabajo de forma amistosa radica en los siguientes puntos:

1. No todas las empresas tienen seguro

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