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PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES


Enviado por   •  25 de Marzo de 2015  •  2.831 Palabras (12 Páginas)  •  195 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular Para la Educación

E.T.N Enrique Delgado Palacios

Aspectos Generales e Importancia de La Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTT)

Estudiantes: Jesús Díaz

Angerli Silva

Migdi Paraco

Vaneryd Pérez

Bárbara Mireles

Guacara, 08 de Diciembre del 2013

Aspectos Generales

PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES.

Cuando termine la relación de trabajo, y esta haya tenido una duración menor a 3 meses, se deben cancelar 5 días de salario por mes trabajado o fracción, por concepto de prestación social Se cambia la modalidad de abonos mensuales (prestación de antigüedad) a trimestrales por concepto de prestación social de antigüedad. En este sentido, se abonaran 15 días de salario como “garantía” de prestaciones sociales en un fideicomiso, en la contabilidad del patrono o en el Fondo Nacional de Prestaciones a elección del trabajador. Adicionalmente el trabajador tendrá derecho a 2 días de salario de prestaciones los cuales se empezarán a depositar después del primer año de trabajo.

Concluida la relación de trabajo se establece un pago retroactivo de 30 días de salario por cada año de servicio, tomando en cuenta la antigüedad del trabajador a partir del año 1.997. Además se ordena comparar el resultado de esta operación con los aportes trimestrales efectuados, ordenando a pagar al trabajador por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada y el cálculo retroactivo.

El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los 5 días siguientes a la terminación de la relación de trabajo, y en caso de incumplimiento se generarán intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela.

El salario base de cálculo de las prestaciones sociales en el caso de los trabajadores que devengan salario fijo será el último salario devengado, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador. En el caso de los trabajadores que devengan salario variable, la base de cálculo es el salario devengado durante los seis meses inmediatamente anteriores.

Solo aplica el despido no justificado cuando el trabajador esté de acuerdo, en cuyo caso se admite el pago de una indemnización equivalente al pago de las prestaciones sociales.

Los trabajadores contratados a tiempo indeterminado gozarán de estabilidad a partir del primer mes de servicio.

El lapso máximo para contrataciones a tiempo determinado, en todos los casos, es de un año.

Se elimina la categoría denominado empleado de confianza.

Se elimina el salario con eficacia atípica.

VACACIONES, UTILIDADES YOTROS BENEFICIOS LABORALES.

2Se incrementa el pago del bono vacacional de 7 a 15 días de salario el primer año, más 1 día adicional por cada año de servicio hasta un total de 30 días.

El salario base de cálculo para determinar las vacaciones de trabajadores con salario variable, es el promedio del devengado en los tres meses inmediatamente anteriores.

Se incrementa el pago mínimo de utilidades de 15 a 30 días de salario. Igual beneficio aplicará para quienes paguen bono de fin de año.

La mayoría absoluta de los trabajadores, el sindicato o la Inspectoría del Trabajo, podrá solicitar a la Administración Tributaria el examen y verificación de los inventarios y balances, a los fines de corroborar la utilidad de la empresa.

En los casos de suspensión por enfermedad ocupacional y la no ocupacional, se genera la obligación del patrono de pagar la diferencia del salario indemnizatorio que no garantiza el seguro social.

JORNADA LABORAL.

Se reduce el límite de la jornada diurna semanal de 44 a 40 horas.

El trabajador tendrá derecho a dos días de descanso continuos y remunerados.

Se establece como límite de la jornada nocturna 35 horas por semana o 7 horas diarias.

Se establece el plazo de 1 año para la adecuación de la jornada.

Se incorporan como días feriados el lunes y martes de carnaval y el 24 y 31 de diciembre.

PROTECCIÓN A LA FAMILIA.

Se incrementa la inamovilidad por fuero maternal de 1 a 2 años después del parto. Igual tratamiento en los casos de adopción a infantes hasta los tres años.

Se incrementa la inamovilidad por paternidad de 1 a 2 años, asimismo, gozan de inamovilidad aquellos padres que reciban en colocación a niños menores de 3 años.

Se incrementa el período post-natal de 12 semanas a 20 semanas, incrementándose así en su conjunto el período pre y post-natal de 18 a 26 semanas. (El período pre-natal se mantiene igual en 6 semanas).

De no existir un centro de educación inicial o sala de Lactancia, la madre tendrá dos descansos diarios para amantar de hora y media cada uno.

SANCIONES.

La negativa a reenganchar a un trabajador, la violación al derecho de huelga y el incumplimiento y la obstrucción a la ejecución de actos de las autoridades, serán sancionadas con medida de arresto policial de 6 a 15 meses.

En caso de no cumplir las penas de multas, los infractores sufrirán arresto entre 10 a 90 días.

Se establecen sanciones pecuniarias que

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