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Principios de la Legislación Laboral


Enviado por   •  8 de Marzo de 2019  •  Ensayos  •  2.073 Palabras (9 Páginas)  •  298 Visitas

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Introducción

  Para entender cualquier legislación, es imperativo conocer sus premisas básicas, a estas les llamamos principios, y como estos descansan en nuestra Constitución Política, tienen jerarquía máxima. Los principios constitucionales laborales se encuentran en diferentes artículos de la Constitución Política de Costa Rica; los cuales tienen como fin orientar al legislador a la hora de crear una norma. Además, buscan dar garantías y derechos a los trabajadores y patrones, así como otorgar igualdad en la relación entre estas partes, pues históricamente siempre ha habido una que impone sus reglas (patrono) y otra que acepta por necesidades de sobrevivencia (trabajadores). De esta forma, será menester del Estado el intervenir y regular estas relaciones por medio de estos principios y las leyes que provienen de estos.

  El siguiente trabajo tiene como fin dar a conocer la importancia de los principios constitucionales laborales y entenderlos de una manera más amplia.

Principios de la Legislación Laboral

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1- Principio de Igualdad: El artículo 33 de la Constitución de Costa Rica establece que: “Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.” El derecho de igualdad implica el ser tratado igual que los demás en todas y cada una de las relaciones jurídicas que se constituyan. La legislación laboral tiene como fin último que haya igualdad entre los patronos y trabajadores por medio del conjunto de principios y normas legales emitidas por el Estado. Por lo tanto, este principio, el cual es vital, siempre será determinante a la hora de la redacción de una nueva ley y deberá ser tomado en cuenta en un reglamento interno de trabajo y en la cotidianidad del trato de los patrones y los trabajadores. [pic 2][pic 3]

2- Principio de Libertad: El artículo 20 de la Constitución Política de Costa Rica establece lo siguiente: “Toda persona es libre en la República, quien se halle bajo la protección de sus leyes no podrá ser esclavo ni esclava”. Esta libertad personal indica que los seres humanos tienen una esfera íntima en la cual ni el Estado ni sus semejantes pueden interferir con sus decisiones. La libertad en el ámbito laboral funciona tanto para los patronos como para los trabajadores en el sentido en que el patrono puede escoger quién va trabajar para él; y el trabajador, por otro lado, es capaz de seleccionar para quién trabajar, en qué trabajar, cuándo trabajar y por cuánto dinero trabajar.[pic 4][pic 5]

Un ejemplo interesante se puede ver con los vendedores ambulantes a quienes se les impide su libertad de trabajo, pues él no contar con los permisos municipales, la hace ilegal. [pic 6]

3- Derecho a la intimidad Este derecho se deriva de ese ámbito necesario para desplegar nuestra libertad, este se encuentra en el artículo 24 de la Constitución Política al señalar que: “Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. (…)”. La Sala Constitucional (2012) en su voto 10046-12 desarrolla este derecho a la intimidad de la siguiente forma: El numeral 24 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental a la intimidad. Se trata de un fuero de protección a la vida privada de los ciudadanos. La intimidad está formada por aquellos fenómenos, comportamientos, datos y situaciones de una persona que normalmente están sustraídos al conocimiento de terceros y cuyo conocimiento por éstos puede turbarla moralmente por afectar su pudor y su recato, a menos que esa misma persona asienta a ese conocimiento. De esta manera los derechos constitucionales de inviolabilidad del domicilio, de los documentos privados y de las comunicaciones existen para proteger dicha intimidad, que es un derecho esencial de todo individuo (…)El patrono debe respetar la intimidad de su trabajador y esto se extiende en las herramientas, como la computadora, utilizadas para realizar su labor, si el patrono quisiera revisar el contenido de esta máquina, puede hacerlo, pero con el trabajador presente.[pic 7]

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4- Libertad sindical y sobre la actividad sindical Se desprende de artículos 25 y 60 de la Constitución Política: Art. 25 “Los habitantes de la República tienen derecho de asociarse para fines lícitos. Nadie podrá ser obligado a formar parte de asociación alguna”. Art. 60 “Tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales. Queda prohibido a los extranjeros ejercer dirección o autoridad en los sindicatos” La actividad sindical debe estar protegida para que se pueda cumplir con el fin de mantener la igualdad entre el patrono y el trabajador. A esta protección que ostenta el representante sindicalista se le denomina “el fuero sindical”; se trata de una estabilidad laboral para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales. [pic 10]

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5- Principio de irretroactividad Este principio esta expresado en el artículo 34 de la Constitución Política: “A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas”. Se establece una garantía para el ciudadano de que ninguna norma o acto administrativo puede crear efectos jurídicos sobre situaciones de hecho ya pasadas o derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas.

Un ejemplo de derechos adquiridos sería sobre un trabajador que tiene un salario de setecientos mil colones y luego recibe un aumento y su salario queda en un millón de colones. En el transcurso de un mes, la productividad de este empleado baja drásticamente, el patrono no puede devolver su salario a setecientos mil colones basado en este principio de irretroactividad y los derechos adquiridos por parte del trabajador.[pic 12][pic 13]

6- Principio de legalidad Este principio es el pilar de la Administración Pública y por lo tanto de los funcionarios públicos, lo encontramos en el artículo 11 de la Constitución Política: “Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella (…)”.Para el funcionario público, se presenta una diferenciación cualitativa con respecto al trabajador del sector privado, ya que el funcionario público responde al marco legal; mientras que el trabajador privado responde a los lineamientos de su patrono. El funcionario público deberá rendir cuentas a todos los ciudadanos; en cambio, un trabajador del sector privado solamente dará cuentas a su jefe inmediato.

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