Problema Socio-Jurídico: ¿Cómo se vulneran los derechos fundamentales en nuestro diario vivir?
William Medrano PDocumentos de Investigación18 de Abril de 2018
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Derechos Fundamentales de la Constitución Política
Valentina Melissa Ospino Gaviria[1]
Problema Socio-Jurídico: ¿Cómo se vulneran los derechos fundamentales en nuestro diario vivir?
INTRODUCCION
En este trabajo, hablare un poco sobre la vulneración y el irrespeto de los derechos fundamentales en el día a día de las personas. Así no lo parezca, los principales derechos que tenemos nosotros las personas, se ven afectados e irrespetados todos los días y nosotros, como personas capaces de contraer estos y tener obligaciones, no hacemos nada por evitarlo, entonces, aquí veremos todos y cada uno de los derechos vulnerados y el ejemplo de cómo estos son omitidos por otras personas para con nosotros.
DIGNIDAD HUMANA.
Primero que todo, en el Artículo uno, ya hay un derecho vulnerado y para mí, es más importante que hasta incluso el mismo derecho a la vida y este es la dignidad humana.
Artículo 1: “Colombia en es un estado social de derecho (…) Fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran.” (Gómez Sierra, Artículo 1, 2017).
El estado social de derecho, no lo voy a tocar, aunque en otro ensayo que hicimos, se hablaba de un precedente judicial obligatorio, y que este afectaba el principio de estado social de derecho, pero no tocare ese tema aquí, aunque si lo investigamos más a fondo, posiblemente también sea un Artículo vulnerado.
Dignidad humana y trabajo son nuestros derechos vulnerados hoy, la dignidad humana como naturaleza, según la Corte Constitucional: “está vinculado con tres ámbitos exclusivos de la persona natural: la autonomía individual (materializada en la posibilidad de elegir un proyecto de vida y de determinarse según esa elección), unas condiciones de vida cualificadas (referidas a las circunstancias materiales necesarias para desarrollar el proyecto de vida) y la intangibilidad del cuerpo y del espíritu (entendida como integridad física y espiritual, presupuesto para la realización del proyecto de vida). Estos tres ámbitos de protección integran, entendidos en su conjunto, el objeto protegido por las normas constitucionales desarrolladas a partir de los enunciados normativos sobre “dignidad.”[2] (Corte Constitucional, 2002, pág. 5).
Aquí podemos ver que la corte nos dice, que la dignidad humana es, en esencia, la materialización del proyecto de vida, las circunstancias necesarias para desarrollarlo y la integridad física y espiritual para completarlo, palabras más palabras menos, es vivir como quieras, vivir bien y vivir sin humillaciones.[3] Y pues, ¿Cómo es vulnerado este derecho?
VULNERACION DE LA DIGNIDAD HUMANA.
Sabemos que la dignidad humana es lo que hace a la persona persona, que por solo ser un ser viviente, debe ser respetado y valorado como ser individual y social[4]. Pero esto en todos los casos no es así. Hagámonos una idea, La dignidad humana es un gran árbol, que da muchísimos frutos diariamente, estos frutos crecen en sus ramas, entonces cada rama es un derecho, y cuando estas ramas las cortan, entonces el árbol no produce fruto, y ya no es de utilidad, entonces se corta. Esta es la metáfora para decir que la dignidad humana, tiene otros artículos o derechos de la constitución, que velan por este, y aquí los veremos todos y cada uno, y la forma en que cortan estas ramas o vulneran estos derechos.
El primero es el artículo 11: “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.” (Gómez Sierra, Artículo 11, 2017, págs. 21-26)
Sabemos que el derecho a la vida es indispensable e inviolable, pero día a día se ven homicidios, más en la ciudad de Cartagena, en la cual existe mucha inseguridad en los barrios marginados.
Poniéndolo en nuestro contexto, la rama qué más da frutos de nuestro árbol, se cae. La dignidad humana se termina, junto con la vida de la persona, ya que sin la vida, no hay dignidad humana que respetar.
Aquí tenemos, el Artículo 12: “Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes” (Gómez Sierra, Artículo 12, 2017, págs. 26-28). Esta rama de nuestro árbol, también es vulnerado, pero más que todo por los grupos armados al margen de la ley, que secuestran a personas a cambio de recompensas o para demostrar su presencia como grupo armado.
Aparte de esto, también se puede vulnerar el derecho a la vida, con los tratos inhumanos y las torturas hechas allá en la selva donde estos se refugian.
En cambio, en el Artículo 13, se presentan muchas vulneraciones de los derechos a nivel social. Primero, “Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.” (Gómez Sierra, Artículo 13, 2017, págs. 28-34)
Vayamos por parte, “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley”, La libertad, no se tiene que confundir con libertinaje, la libertad es hasta donde llegue tu capacidad, tanto natural como jurídica, mientras que el libertinaje, va más allá de donde pueden ir tus derechos. La libertad solo la pueda vulnerar cuando se priva de esta, y esto en el día a día de una persona común, no ocurre, excepto si eres un criminal al cual le aplicaron una condena, y está pagándola en prisión, allí sería diferente. Y la igualdad si se vulnera de mil formas día a día, en Cartagena, por ejemplo, los barrios ricos y pobres, y si gente. Siempre que alguien va a pasar por algún barrio del sur, dicen que lo van a atracar o algo, simplemente por vivir lejos de su círculo social o de su zona de confort. O cuando ven a alguien de mal aspecto en la calle, piensan que le van a hacer algo y miles de esta situación se presentan a diario en Cartagena y en el mundo.
(…) recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Aquí tenemos el mismo problema que ya planteamos, la discriminación hacia las personas de escasos recursos, las personas que sean negras, los homosexuales, si tienen otra religión, si son de derecha o izquierda, tienen el mismo derecho que sus opuestos y todos merecen ser respetado. Existe polémica, en la parte en la cual dicen que todos recibirán la misma protección y trato de las autoridades, debido a que estas, en ocasiones, prefieren a personas de buena cuna, personas pudientes, las cuales pueden ofrecerles más oportunidades a las autoridades que las no pudientes.
En nuestra última parte de este artículo, tenemos este párrafo: “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”, el cual pienso yo que será efecto para con las FARC, y aquí nos damos cuentas, que los derechos son para todos, incluso los que están al margen de la ley.
Y para concluir, el último párrafo que dice: “El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan,” Para mí, este es el más importante, ya que defiende a las personas menos incapaces, y las cobija con el respeto y la protección especial, estas personas pueden ser las muy pobres, las que no tiene las condiciones físicas y mentales correctas.
En ese mismo orden de ideas, tenemos el Artículo 16, uno de los más vulnerados, tanto como personas ajenas a ti, como por tus propios familiares y allegados.
El Artículo 16 dice: “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico” (Gómez Sierra, Artículo 16, 2017, págs. 39-40)
Aquí, nos dan rienda suelta nuestro desarrollo de la personalidad, pero, así como nos dan vía para correr, también nos ponen un semáforo, para que bajemos la velocidad, y esta se ve en la última parte de nuestro artículo, la cual dice: “Sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”. Esto quiere decir que podemos desarrollarla como queramos, siempre y cuando no afecte los derechos de otra persona, ni las leyes del estado.
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