Proceso colectivo de trabajo
rcaa1Documentos de Investigación15 de Abril de 2019
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Universidad Rural de Guatemala
Facultad: Ciencias Jurídicas y Sociales con énfasis en legislación Ambiental
Carrera: Abogado y Notariado con énfasis en legislación ambiental
Sección: Única Plan Diario Año 2019
Nombre: Carné:
Eunice Dalia Chun Coronado 170000644
Mirna Gabriela Fernández 170000783
Rocio Celeste Archila Alfaro 180001369
Docente: Licenciado Alejandro Cueto
Cátedra: Derecho Laboral II FG033
Semestre: 5º Semestre
Primera Tarea de Derecho Laboral II: El Proceso Colectivo de Trabajo, El Organo Jurisdiccinal, Competencia en los conflictos de trabajo, Las partes Procesales del conflicto de trabajo colectivo
Guatemala, 03 de marzo 2019
Índice
1 El proceso colectivo de trabajo 3
1.1 Antecedentes del Proceso Colectivo de Trabajo: 3
1.2 Naturaleza jurídica de los procesos colectivos de trabajo 4
1.3 Características del Proceso colectivo: 4
1.4 Principios rectores del proceso colectivo: 4
2 El órgano jurisdiccional 5
3 Competencia en los conflictos de trabajo 6
3.1 Juzgados y Tribunales que tienen asignada competencia para conocer en materia procesal colectiva 6
3.2 Juzgados de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social. 7
3.3 Competencia, de los Juzgados de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social que conocen los Conflictos Colectivos de Carácter Económico Social. 8
3.4 Tribunal de Conciliación y Arbitraje: 10
3.5 Salas de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. 10
3.6 Distribución y regulación de la competencia. 11
4 Sujetos y las partes Procesales: 12
4.1 Coalición 13
4.2 Sindicato: 17
4.3 Patrono 19
5 Bibliografía 22
5.1 Bibliografía 22
5.2 E-grafías 22
5.3 Leyes consultadas 22
El proceso colectivo de trabajo
El derecho procesal de trabajo se puede definir como un conjunto de principios, normas e instituciones que regulan la actividad de los sujetos procesales, tendientes a dirimir 1os conflictos surgidos con ocasión de las relaciones individuales y colectivas. Su contenido está formado por dos grandes ramas que son: en primer lugar, el derecho procesal individual de trabajo, que no es más que la rama del derecho procesal de trabajo, cuyo objeto es el conocimiento y resolución de 1os conflictos de naturaleza individual originados en las relaciones de trabajo, en el cual se encuentra un solo procedimiento, que es el juicio ordinario laboral. En segundo lugar, está el derecho procesal colectivo de trabajo, el cual constituye la rama del derecho procesal de trabajo, cuyo objeto es el conocimiento y resolución de 1os conflictos de naturaleza colectiva.
En cuanto al proceso colectivo de trabajo regulada por el derecho procesal colectivo del trabajo, a mi criterio lo encontramos contenido, específicamente en los Artículos del 239 al 257, del 283 al 331, y del 374 al 430 del Código de Trabajo, en donde se establece una serie de normas para la solución de conflictos que puedan surgir con motivo de un contrato o relación de trabajo entre uno o varios patronos, uno o varios sindicatos de patronos y uno o varios trabajadores, o uno o varios sindicatos de trabajadores. Se puede concluir que se a que “los intereses son más abstractos o indeterminados; se encamina a la obtención de nuevas conquistas o a mejorar los derechos ya logrados; en consecuencia, las controversias son de naturaleza económica social y obligan eventualmente a personas individuales y jurídicas ajenas a la controversia.”[1]
Antecedentes del Proceso Colectivo de Trabajo:
El antecedente en materia procesal de trabajo en el continente americano sigue siendo como en todo lo que se refiere al derecho de trabajo, la Constitución Política mexicana promulgada en 191 En el caso de Guatemala, la creación del primer Código de Trabajo no se da hasta en 1947, el uno de mayo de ese año entra en vigor, y es considerado uno de 1os mejores cuerpos normativos de América; el cual surge de la genialidad de la primera asamblea legislativa del periodo revolucionario durante el gobierno del doctor Juan José Arévalo; habiéndose transformado en la piedra angular en lo que se refiere al derecho procesal de trabajo en Guatemala.
La estructura judicial en que descansa la administración de justicia es actualmente insuficiente, pues funciona casi con el mismo esquema de hace setenta años y es que el ramo laboral es de 1os pocos en que la administración de justicia no ha puesto la mínima atención e interés por fortalecerlo.
Naturaleza jurídica de los procesos colectivos de trabajo
Su naturaleza es de derecho público.
Características del Proceso colectivo:
El derecho procesal de trabajo es un derecho autónomo ya que posee principios, normas e instituciones que regulan la actividad de 1os sujetos procesales dentro del proceso; es decir, que sus instituciones no dependen de otras materias o disciplinas para existir sin0 que son propias del derecho del trabajo; aunque en cierto momento su autonomía ve limitada, cuando es necesaria la aplicación del derecho común en lo que se refiere al procedimiento, el cual viene a complementar supletoriamente con sus disposiciones procesales civiles y solo en cuanto no contravenga 1os principios y el texto de las disposiciones que rigen el derecho procesal de trabajo.
Principios rectores del proceso colectivo:
Los principios rectores del proceso colectivo en Guatemala son los siguientes:
- Todos 1os días y horas son hábiles. Artículo 324 del Código de Trabajo.
- A que a lo largo del trámite del proceso se combina el conocimiento jurisdiccional del juez unipersonal, que conoce el inicio del trámite del proceso, con el del tribunal pluripersonal que conoce dentro de la fase procesal de conciliación, para concluir nuevamente en el conocimiento del juez unipersonal.
- Existe como acto de iniciación procesal dentro del proceso colectivo en materia de diligencias de reinstalación.
- Aunque en el trámite del conflicto colectivo de carácter económico social, no es exigible la asesoría profesional, si lo es en el caso de que el procedimiento colectivo eventualmente concluya en el arbitraje o bien si se adopta por las partes un arbitraje potestativo.
- La resolución que dicta el tribunal de conciliación no es vinculante con el proceso de autorización de la huelga; pero si lo es, con la resolución que deba dictar el tribunal de arbitraje, en el caso de que la conclusión del proceso colectivo se haya acordado así por las partes o por disposición de la ley, para que deba terminar a cargo de un tribunal de arbitraje.
- Dentro del procedimiento de arbitraje, 1os jueces pueden dictar sentencias con carácter ultra-petita.
- La apreciación y valoración de la prueba debe hacerse de acuerdo con el sistema denominado leal saber y entender de 1os jueces.
- Las resoluciones dictadas a lo largo del trámite del proceso y la que pone fin al mismo, que son dictadas dentro del conflicto colectivo de carácter económico social y dictadas por el tribunal de arbitraje, atraen a sus efectos no solo a las partes involucradas dentro de la controversia, sino también a aquellos trabajadores terceros que no son parte dentro de la misma.
El órgano jurisdiccional
El Órgano Jurisdiccional, es una institución del Estado, que cumple una función pública, con la potestad para juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.
La jurisdicción tiene carácter privativo de trabajo, cabe agregar que por la atribución de juzgar debe entenderse tanto la aplicación del derecho preexistente, como también, eventualmente, la creación de normas de extensión más o menos limitada, por los órganos judiciales.
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