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Prospectiva e impacto social que ha tenido la implementación del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)


Enviado por   •  10 de Marzo de 2019  •  Apuntes  •  1.115 Palabras (5 Páginas)  •  144 Visitas

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Selección del tema del proyecto, de un eje y línea de investigación.

• Tema: Prospectiva e impacto social que ha tenido la implementación del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

• Eje: Prospectiva e impacto social.

• Línea de investigación: Impacto social por la implementación del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

Redacción del título del proyecto.

Prospectiva e impacto social que ha tenido la implementación del nuevo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

Resumen

Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente a partir de 2014, en el Título IV “De las Personas Físicas”, Capítulo II “De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales”, Sección II “Régimen de Incorporación Fiscal”, en los artículos 111 al 113 de la citada Ley. El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), es transitorio, es decir, las personas que tributan en este Régimen solo pueden permanecer 10 años, después de este tiempo tributarán en el Régimen de Actividad Empresarial. La implementación de este nuevo Régimen trae exigencias a los contribuyentes que superan su realidad, lo que lamentablemente ha generado el cierre de pequeñas empresas por miedo o desconocimiento de las nuevas exigencias fiscales.

Los puntos a tratar en esta investigación explicarán conceptos básicos que deben conocer los contribuyentes que tributan en este Régimen.

Definición del problema

(Martínez Saldivar, 2017) la implementación del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) entra en vigor a inicios del año fiscal 2014 con las nueva Reformas, con el objetivo de darles formalidad a los pequeños contribuyentes antes llamados REPECOS, incentivándolos con beneficios fiscales tales como: la exención del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) el primer año, después de esto la reducción será gradual durante los 9 años siguientes de tributación en este régimen, no está de más decir que esta normalización es transitoria, debido a que cuando el plazo de 10 años termine, pasarán automáticamente al Régimen Empresarial correspondiente. Por otro lado, el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), estaría exento si se cumplen ciertas condiciones, esto es lo más atractivo para las personas que conocen un poco sobre el tema fiscal.

Por esta transición es que se toma como problema de investigación las diferentes dificultades a las cuales se han enfrentado los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal y que aún no se adecuan a la realidad económica e infraestructura del país, generando incertidumbres en los contribuyentes, todo esto debido al desconocimiento de las nuevas obligaciones y una adecuada orientación.

Planteamiento del problema

Las personas físicas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), pueden caer en prácticas fiscales indebidas por dos razones, desconocimiento de las leyes fiscales o su errónea aplicación e interpretación, poniendo en riesgo su patrimonio y su permanencia en este Régimen Fiscal.

Al inicio de este Régimen personal de Hacienda comentaban que las personas no iban a necesitar contadores, que ellos harían sus propias declaraciones y contabilidad, esto igual es un problema, porque sin fundamentos decían varias cosas con tal de que las personas que tributaban en el REPECO, no se salieran y se pasaran al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

De acuerdo con datos del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, entre el 2014 y el 2015 el Gobierno Federal dejó de recibir 16,085 millones de pesos en recaudación por los impuestos que no pagaron las personas que se encuentran registradas en el RIF, que al cierre del 2015 sumaban 4 millones 498,300 contribuyentes.

Según el erario público entre 2014 y 2015 en la transición de REPECO a RIF, sólo obtuvieron pérdidas ya que sostener beneficios fiscales les resulta caro. Aunque como dijo la administradora central de promoción a la formalidad del SAT Karla Arroyo, “La naturaleza del RIF es ayudar a que los contribuyentes tengan un transición adecuada para que aprendan a tributar, declarar y facturar. No fue diseñado para recaudar, sino más bien con el fin de ser un régimen transitorio para ayudar a los contribuyentes a conocer los derechos y obligaciones que implica la formalidad”

Preguntas

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