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QUÉ HACER CON UN NIÑO MALTRATADO


Enviado por   •  7 de Mayo de 2013  •  1.491 Palabras (6 Páginas)  •  458 Visitas

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¿QUÉ HACER CUÁNDO NOS ENTERAMOS QUE UNN NIÑO ES MALTRATADO O ABUSADO?

LOS RECURSOS LEGALES

A partir del momento en que un tercero no involucrado en el abuso se entera qué esta sucediendo mucho puede pasar.

Es por eso que deberíamos estar informados no solo de los indicadores, características de la víctima y el ofensor, modos de prevención, sino también de cuales son los pasos a seguir, las instancias a las cuales se puede recurrir, a quienes consultar para iniciar el movimiento de apertura de estos episodios secretos.

Ante la posibilidad de hacer intervenir a la justicia aparecen reacciones encontradas. Cuando el problema se plantea en un plano abstracto la mayor parte de la gente no duda en opinar en que hay que hacer la denuncia, que la intervención legal o policial es la forma más rápida de solucionar todo. Ahora cuando es un problema concreto que afecta a la familia, maestra o profesional, la decisión de informar aparece como más difícil de concretar. Surgen dudas, la incapacidad de certificar los hechos y los temores a destruir una familia, a involucrarse en un problema de familia, a equivocarse.

La utilidad de la intervención de la justicia reside en la posibilidad de quebrar la situación de secreto y ocultamiento en que ocurren los abusos sexuales de los niños. Obliga a la sociedad a tomar medidas que garanticen la seguridad de los ciudadanos más vulnerables.

Brinda, además, tranquilidad a los profesionales que deben implementar otras técnicas de intervención (en el caso de las terapias) ya que cuentan con la colaboración de los juzgados en los casos de abandono de los tratamientos o transgresiones a las medidas de protección.

Para el niño victimizado la intervención legal, cuando se realiza adecuadamente, ofrece una posibilidad de reparación por lo sufrido.

SOBRE LA DENUNCIA

Toda persona que presenciare o por cualquier medio tuviere noticias de maltrato físico o abuso sexual de un menor o incapaz, si los hechos configurasen un delito, está autorizado para denunciarlo ante el Juez, funcionarios del Ministerio Público o a la policía. También lo puede hacer ante el asesor de menores quien tiene que informarlo ante la Justicia Penal si se trata de un delito perjuicio de otras acciones que pueda adoptar para proteger al menor, o sea, que posee la competencia para entablar acciones y recursos con el objeto de ampararlo.

La denuncia puede ser por escrito o verbal, personalmente o por representante legal, contener relación de los hechos, lugar, tiempo, modo, participantes, damnificados, testigos. En suma la mayor cantidad de datos que pueda aportar con respecto al hecho.

¿Quiénes están obligados a hacer la denuncia?

Estan obligados a denunciar:

• Los funcionarios o empleados públicos que conozcan los hechos en su función.

• Los médicos, parteras, farmacéuticos y demás personas que ejerzan cualquier rama del arte de curar en cuanto a los delitos contra la vida y la integridad física que conozcan al prestar los auxilios de la profesión, salvo que los hechos se amparen del secreto profesional. O sea que quedan exceptuados si hubieran tomado conocimiento del delito por revelaciones que les hubiesen sido hechas bajo el secreto profesional.

La ley establece sanciones para quienes teniendo noticias, por su oficio, empleo o profesión de un secreto, cuya divulgación pueda causar daño lo revelasen sin justa causa.

Ahora bien el médico u otro profesional de la salud tienen la obligación de denunciar el hecho en el cual hubiera prestado los socorros de su profesión. Pero al mismo tiempo no están obligados si hubieran tomado conocimiento del delito por revelaciones hechas bajo secreto profesional. Al profesional que denuncia hechos constitutivos de un delito contra un menor no se le puede acusar de haber violado el secreto profesional por que obra en virtud de una justa causa, es decir ejerció el deber. La justa causa implica un estado de necesidad que legitima la revelación para evitar un mal mayor.

En cuanto a la prohibición de denunciar "Nadie podrá denunciar a su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del denunciante o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el denunciado" (Art.178 Código Procesal Penal)

Las acciones que corresponden a hechos penados en el Código Penal pueden ejercerse:

De oficio: Son las acciones llevadas por instancia del fiscal. Delitos contra el estado o en casos de homicidio por ejemplo.

De acción privada: se ejercitan en todo el proceso por la acción del querellante: calumnias e injurias, incumplimiento en los deberes de asistencia familiar.

Acciones dependientes de instancia privada: aquellas que se inician por denuncia privada. El Art.72 del C.P (ley 25087) establece que "son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos":

• "Art.119-120-130 cuando no resultare la muerte de la persona

• Lesiones leves

• Impedimento

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