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Queja profeco


Enviado por   •  18 de Enero de 2016  •  Tesis  •  2.072 Palabras (9 Páginas)  •  421 Visitas

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C. DELEGADO DE LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR

DE  ESTA  CIUDAD  DE LEON GUANAJUATO

P     R     E     S     E     N    T    E   .

                                

                            C. JOSE SALAZAR RIZO Y JUAN EDUARDO RODRIGUEZ CERVANTES, mexicanos, mayores de edad, por nuestro propio derecho, y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en MOCTEZUMA # 203 de la Colonia Obregón de esta ciudad y autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre y representación a los  C. LIC. GRISELDA MURILLO PEDROZA; MARTIN MUÑOZ NEGRETE; LOURDES MICAELA PACHECO ALBA  así como para que coadyuven con esta Representación Social  en el esclarecimiento de los hechos delictuosos cometidos en nuestro perjuicio y detrimento de nuestro patrimonio, ante esta H. Representación Social con el debido respeto comparecemos para exponer:

                        Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 65 de la LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR venimos a presentar nuestra más formal QUEJA  en contra de HOLIDAY CLUB MANAGEMENT COMPANY DE MEXICO S.A. DE C.V., y TRAVEL ADVISORY S.A. DE C.V.  ambas con domicilio en AVENIDA INSURGENTES SUR No. 1999, COLONIA Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón c.p. 01020, México Distrito Federal en su carácter de responsable; por los actos  cometidos en nuestro perjuicio y detrimento de nuestro patrimonio fundando la presente en las siguientes consideraciones de Hechos y Disposiciones de Derecho:

H  E  C  H  O  S:

                                         1.- En fecha 26 de Noviembre de 2014 los suscritos acudimos a una invitación para asistir como cliente distinguido para ofrecernos la reestructuración de una membresía de tiempo compartido con el que ya contábamos comentándonos que seria con mejores condiciones, todo con  la empresa HOLIDAY CLUB MANAGEMENT COMPANY DE MEXICO S.A. DE C.V. de tiempos vacacionales  compartidos  manejándonos que con un numero de puntos se podía vacacionar una vez al año sin pagar hospedaje; ofreciéndonos como opción de vacaciones los destinos de Acapulco, Vallarta, Cancún, Mazatlán e Ixtapa entre otros , y un pago  por $ 11,485.94 dólares;  con un interés ordinario del 9.9 % anual y un moratorio de 30.00 % anual;

SIN EMBARGO EXISTEN VARIAS IRREGULARIDADES EN EL CONTRATO QUE FIRMAMOS Y QUE A CONTINUACION ENUNCIAMOS:

1.-  En la hoja denominada como “ANEXO” menciona como saldo a pagar   10,845.56, numero de pagos 60 y que se autoriza al vendedor a cobrar la cantidad de 229.90 cada mes; sin embargo no especifica si se esta hablando de pesos, dólares, euros o cualquier otra moneda, lo cual no es claro a la luz de la LEY FEDERAL DEL CONSUMIDOR en su articulo 34 y demás relativos y aplicables, articulo que a la letra se inserta:

ARTÍCULO 34Los datos que ostenten los productos o sus etiquetas, envases y empaques y la publicidad respectiva, tanto de manufactura nacional como de procedencia extranjera, se expresarán en idioma español y su precio en moneda nacional en términos comprensibles y legibles conforme al sistema general de unidades de medida, sin perjuicio de que, además, se expresen en otro idioma u otro sistema de medida.

 Lo cual no ocurre, ya que en todo momento se nos explico en precios de peso mexicano, sin embargo en el anexo se mencionan cantidades completamente distintas  a la caratula informativa del financiamiento  otorgado, lo cual no es congruente en ningún sentido con la oferta ofrecida y los servicios contratados, comenzando por la confusión en precios establecidos en dólares y posteriormente en pesos.

2.- Nos informaron vía telefónica que al no usarse las membresías las anualidades se daban por pagadas con la mitad de los puntos, sin embargo nunca se nos ha informado el valor de los puntos en pesos o las condiciones de cambio por ellos., ya que siempre en la atención fue telefónica nos hablaban de UNA  GUIA DE DESARROLLOS que nunca hemos tenido y por lo tanto ignoramos sus condiciones, manejando el vendedor en todo momento por medio de sus representantes la información a su antojo, diciéndonos que aun no completábamos puntos para un destino y cosas por el estilo, ignorando como  ya lo manifestamos cuales son las condiciones, ya que nunca se nos ha informado, violando lo establecido en el articulo 65  de la ley en marras, en especial las fracciónes III; IV y V  que a la letra se inserta.

ARTICULO 65.

LA VENTA O PREVENTA DE UN SERVICIO DE TIEMPO COMPARTIDO SOLO PODRA INICIARSE CUANDO EL CONTRATO RESPECTIVO ESTE REGISTRADO EN LA PROCURADURIA Y CUANDO ESPECIFIQUE: 
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 4 DE FEBRERO DE 2004)

I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL PROVEEDOR;

II. LUGAR E INMUEBLE DONDE SE PRESTARA EL SERVICIO, EXHIBIENDO COPIA CERTIFICADA DE LA AFECTACION DEL INMUEBLE O PARTE DEL MISMO ANTE NOTARIO PUBLICO MEDIANTE EL ACTO JURIDICO DE UNA DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD O FIDEICOMISO EN EL QUE SE DESTINE EL INMUEBLE AL SERVICIO DE TIEMPO COMPARTIDO POR EL NUMERO DE AÑOS QUE SE ESTA OFRECIENDO EL SERVICIO, DEBIENDO OBTENER EL REGISTRO DEFINITIVO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, PARA CON ELLO REGISTRARSE EN LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR; DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL PROVEEDOR UNA VEZ CONCLUIDA LA AFECTACION; 
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 27 DE ENERO DE 2012)

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