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RE: Foro 6.1: Patentes de invención


Enviado por   •  15 de Febrero de 2020  •  Documentos de Investigación  •  1.484 Palabras (6 Páginas)  •  492 Visitas

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Nombre del estudiante:

María José Rosales Licona

Número de cuenta:

21811152

Sede de estudio:

UNITEC San Pedro Sula

Docente:

Lic. Marco Antonio Ponce

Sección:

V6256

Fecha de entrega:

Lunes 18 de noviembre de 2019


Introducción

Para poder emprender en Honduras es importante que conozcamos cuales son los requisitos legales necesarios para llevar a cabo ese sueño, una vez pensamos en lo que queremos que sea nuestra empresa, pensamos en muchas cosas como diseños del logo, nombre de la marca, colores, decoración y ubicación del establecimiento, etc. Es por ello, que en el presente análisis trataré de explicar a detalle cuales son algunas de las regulaciones y prohibiciones que la Ley de Propiedad Industrial establece en Honduras para aquellos que quieren registrar sus marcas en el país, así como los beneficios que ofrece el registro de una marca en Honduras.


Ley de propiedad Industrial Artículo 83

En Honduras y en el mundo existen un numero gigante de marcas existentes, teniendo que ser original y creativa cada una, la función de las marcas es poder crear una imagen significativa en la mente de los consumidores, pero hay muchas regulaciones con respecto al registro de ellas en la Ley de propiedad Industrial de Honduras, según el Artículo 83 de la ley antes mencionada, estas son algunas limitaciones al registro de marca.

Es decir que la marca es lo que le da la personalidad e identidad a un producto o servicio, por eso es importante escoger de manera correcta la marca que le asignaremos.

No podrán ser registrados como marcas, los signos que estén comprendidos en alguna de las prohibiciones siguientes, cuando: 

  • Cuando no tengan una característica de distinción ante las marcas de las competencias y el público ni que le ofrezcan una ventaja útil.

Por ejemplo: Una empresa fabricadora de shampoo no pueden tener una forma usual, sino que cada marca deberá tener su propio diseño, tapadera, forma, agarradera, curvas, etc. Esto para evitar la paridad de marcas.

  • No se pueden hacer referencias a características propias del producto o marca, para poder evitar los errores de auto percepción, pueden llegar a ser valoraciones falsas de la realidad y hacer creer a las personas a considerar sus cualidades y pertenencias mejores de lo que realmente son.

Por ejemplo: No podemos aludir a llamar a nuestra marca “los mejores repuestos” ya que hace referencia a una valoración que puede ser falsa con respecto a la competencia.

  • No se puede colocar como indicativo de la marca la denominación genérica o técnica del producto/servicio ni tampoco regionalismos.

Por ejemplo: Si quisiera poner un supermercado no puedo denominarlo simplemente “Supermercado” y no se le puede denominar a una pulpería “trucha” sino que se debe escoger un nombre distintivo para ella.

  • No podemos utilizar la simplicidad de un color para registrar una marca.

Por ejemplo: No podemos querer poner un salón de belleza y decir que nuestra marca será el color verde, sin más, no podemos ya que no alude a nada, no tiene ninguna representación o relación con la industria de la belleza.

  • No se puede registrar una marca que no sea lo suficiente distintiva de las demás en el producto o servicio que se aplique.[pic 5]

Por ejemplo: No podemos querer ser una empresa que se dedique a la venta de la comida rápida y nos guiemos de logotipos y marcas que ya existen en la industria y mucho menos si es del mismo rubro, adjunto un pequeño ejemplo.

  • No se pueden registrar como marcas aquellas que posean palabras o signos contrarios a la moral.

Por ejemplo: No podemos utilizar como nombre de marca algo que incluya palabras soeces o que falten el respeto o poner una imagen como signo ofensivo por ejemplo usar la imagen de un dedo medio alzado.

  • La marca no será registrable si contiene signos, palabras o expresiones que ofendan o ridiculicen a otras personas, ideas, religiones, países o símbolos nacionales.

Por ejemplo: No podemos lanzar una marca de pinta uñas poniendo de imagen al presidente de los Estados Unidos con las uñas pintadas o querer ser una marca de bebidas alcohólicas y mostrar a Jesucristo ebrio.

  • No se pueden utilizar símbolos o palabras que engañen al consumidor sobre la procedencia del producto, cantidad o su modo de empleo.

Por ejemplo:  No podemos decir en el empaque de nuestro producto que el producto es 100% natural cuando sabemos que incluye preservantes, o crear un jabón líquido que con olor a alguna fruta y por eso crear un envase en forma de fruta que puede llegar a hacer creer a un consumidor que el producto es comestible. En este ejemplo que inserto el producto alude al ingrediente de “Pollo de corral” pero en los ingredientes muestra que el porcentaje que este producto incluye de “Pollo de corral” es realmente escaso.

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