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REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL "CONJUNTO RESIDENCIAL VALLE CARTAGO"

StalinEspinelTrabajo11 de Diciembre de 2018

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REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL "CONJUNTO RESIDENCIAL VALLE CARTAGO"

CAPITULO I Principios Generales

ARTICULO 1.- Objeto.- El objeto principal del presente Reglamento Interno es fomentar la armonía en la convivencia de los copropietarios y arrendatarios del Conjunto Residencial VALLE CARTAGO dentro de principios de buena vecindad así como también regular el régimen de uso, disfrute, administración, conservación y reparación de los bienes comunales.

ARTICULO 2.- Obligatoriedad de este Reglamento Interno y responsabilidad por incumplimiento.- Este reglamento está dirigido a propietarios, arrendatarios, residentes a cualquier título, trabajadores y visitantes de las zonas privadas y comunales del CONJUNTO.

Las normas establecidas en este Reglamento son de CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO, por su aprobación en la Asamblea realizada el 02 de septiembre del 2016.

Los copropietarios y ocupantes, a cualquier título, serán responsables solidarios de los daños ocasionados por la violación o incumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal (la Ley) y el Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal (el Reglamento General) y de forma específica a lo que contempla el presente Reglamento Interno de Copropiedad.

CAPITULO II DE LOS BIENES COMUNES Y EXCLUSIVOS

ARTICULO 3.- Ubicación y Composición del Conjunto.-

(a). Ubicación. El "Conjunto Residencial VALLE CARTAGO", se encuentra ubicado en las calles Ismael Solís Lote 49 y Alfredo Luna Tobar, Parroquia Conocoto, del Distrito Metropolitano de Quito y Provincia de Pichincha y se destinará exclusivamente para vivienda, comprendiendo dentro de los siguientes linderos generales:

(b). Composición. El Conjunto Residencial VALLE CARTAGO consta de lo siguiente: 74 unidades habitacionales con dos parqueos cada una y 10 unidades de estacionamientos para visitantes.

ARTICULO 4.- Los bienes comunes.- Se reputan bienes comunes de dominio inalienable e indivisible a los que permiten a todos y cada uno de los copropietarios el uso y goce de su unidad habitacional, parqueadero así como el terreno sobre el cual se ha constado el inmueble, las acometidas centrales de los servicios de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y teléfonos, las áreas verdes, vías de acceso y espacios comunales y, en general todos aquellos que consten como tales en el Artículo Tercero de la Ley de Propiedad Horizontal y singularmente los siguientes:

  1. El terreno sobre el cual está construido el CONJUNTO y sus anexos.
  2. Los cimientos y estructuras de las áreas comunes del CONJUNTO, soportes, columnas,
    losas, vigas y la parte correspondiente a las paredes medianeras con los predios
    colindantes.
  3. Las entradas al CONJUNTO, las calles, aceras comunes, parqueaderos de visitas y las
    zonas de circulación.
  4. Salón comunal, piscina, jardines, áreas infantiles, área parrillera, equipamiento, con
    todas sus dependencias.
  5. Los espacios ocupados por las instalaciones generales del CONJUNTO como son:
    acometidas, para tuberías de agua y desagüe, para red eléctrica, para teléfonos, cuarto
    de máquinas; cámara de transformación eléctrica; cuarto de bomba y cisterna.
  6. Las instalaciones del CONJUNTO como son: las bombas de los sistemas de provisión
    de agua; la acometida y red troncal de agua potable, la red troncal de desagüe; la
    acometida y red eléctrica troncal, inclusive los circuitos de iluminación de los
    espacios comunes; la acometida y cables troncales de teléfonos; el sistema de circuito
    cerrado de TV, el transformador eléctrico, sus instalaciones, además ingresos y
    salidas peatonales y de vehículos.
  7. Es bien común la fachada del CONJUNTO en todas sus partes.

Se recomienda la instalación de cortinas en colores de tonalidad blanco hasta café; esto con la finalidad de lograr uniformidad en la estética del conjunto.

  1. ARTICULO 5.- Derechos inseparables de los bienes comunes.- Los derechos que corresponden a cada copropietario sobre las áreas y bienes comunes, según la alícuota señalada, son inseparables de sus derechos de dominio, uso y goce de la respectiva unidad de propiedad privada.- En consecuencia la enajenación de la propiedad o la constitución de derechos reales sobre la misma implicarán respectivamente la enajenación o la constitución de derechos reales sobre la cuota correspondiente en el área y propiedad común.  según este artículo el pedido del

propietario de la casa   .Las casas esquineras, piden pagar como casas de 3 pisos, no procede porque en el reglamento consta las alícuotas que se debe pagar en base a los metros cuadrados de construcción de cada casa, por lo tanto no hay viabilidad legal, no podemos exponernos yéndonos al margen de la ley.

Conclusión: No Procede

ARTICULO 6.- Los Derechos del usuario, la reparación; modificación y prohibiciones para copropietarios y usuarios de los bienes comunes.- Los bienes comunes se usarán de conformidad con lo que determina la ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento, con las disposiciones de este Reglamento y con las que dicte la Asamblea de Copropietarios en Reglamentos internos.

ARTICULO 7.- Bienes exclusivos.- Cada copropietario del "Conjunto Residencial VALLE CARTAGO" es propietario exclusivo de su respectiva vivienda, estacionamientos, patio posterior y lo es también de sus anexos como son: las instalaciones de agua, energía eléctrica y teléfono en la parte interna de la vivienda hasta su conexión con las instalaciones o redes generales.

Para introducir modificaciones en los bienes exclusivos es necesario que la obra proyectada no comprometa la estructura resistente, la seguridad, solidez o salubridad del CONJUNTO, y además que cuente con la autorización de los asistentes a la Asamblea de Copropietarios en la que se trate y apruebe dicha solicitud y además se encuentre en conformidad con lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal, el Reglamento General a la ley y este Reglamento.

ARTICULO 8.- Horario de Ejecución de Trabajos.- Todo trabajo que se vaya a realizar, deberá hacerlo en horario de: lunes a viernes 08:00 a 18:00, fines de semana y feriados de 10:00 a 17:00.

CAPITULO III

DE LAS UNIDADES DE PROPIEDAD PRIVADA DE LAS ÁREAS COMUNES Y DE LAS

ALÍCUOTAS DE COPROPIEDAD

ARTICULO 9.- Las Alícuotas.- Las distintas viviendas, que forman parte del "Conjunto Residencial VALLE CARTAGO", constituyen unidades de propiedad privada. La forma de cada una de estas unidades, en cuanto a su delimitación perimetral es la que consta en los planos aprobados del CONJUNTO.

La superficie de cada una de las unidades de propiedad privada está determinada en el "CUADRO DE ÁREAS Y ALÍCUOTAS" y constan en el respectivo título de propiedad.

Las alícuotas establecidas en el "CUADRO DE ÁREAS Y ALÍCUOTAS" y asignadas a cada unidad de propiedad privada son el índice exacto porcentual de los derechos y de las obligaciones de cada copropietario del "Conjunto Residencial VALLE CARTAGO" respecto a los bienes y servicios comunes. 

En este punto también nos podemos respaldar para el pago del señor Oto

Las referidas alícuotas determinan la contribución que debe pagar cada copropietario para satisfacer impuestos, seguros, gastos de mantenimiento y administración. Las rentas o beneficios que eventualmente y por cualquier concepto llegasen a producir los bienes comunes, pasarán a formar parte de los fondos del CONJUNTO. Estar al día en el pago de las alícuotas, permitirán tener voto en la asamblea de copropietarios.

CAPITULO IV DE LOS DERECHOS DE LOS COPROPIETARIOS

ARTICULO 10.- Derechos de los copropietarios.- Los copropietarios del "Conjunto Residencial VALLE CARTAGO", tienen derecho:

a.        Usar y disponer de sus respectivas unidades de propiedad privada como dueños de las
mismas, sin otras limitaciones que las establecidas por las Leyes y por este Reglamento.

b.        Enajenarlas libremente siempre que para la transferencia de dominio cumplan con las
disposiciones de la Ley y con las establecidas por este Reglamento, especialmente las que
constan en su Capítulo XI.

c.        Arrendar o ceder su uso a terceros, al título que fuere; pueden igualmente gravarlos o
constituir derechos reales sobre los mismos, quedando en cualquier caso como responsables
por sus obligaciones como copropietarios, y deberán dar aviso previo por escrito a la
Directiva o Administración.

d.        El propietario  que  desee   arrendar un  parqueadero,  deberá  ser  exclusivamente  a
copropietarios y/o inquilinos del Conjunto Valle Cartago.

e.        Concurrir o hacerse representar mediante carta cursada al Administrador o el Presidente
de turno en la Asamblea de Copropietarios con voz y con voto, indicando los datos del
copropietario de confianza que lo representará.

f.        Usar los bienes y servicios comunes de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.

g.        Solicitar  a  su   costo,   al  Administrador  los   servicios   de   mantenimiento,  plomería,
electricidad, carpintería, pintura, albañilería y otras afines que fueren necesarios para
reparación o mantenimiento de su vivienda.

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