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RESOLUCION DE CONFLICTOS INTERNACIONALES

majitre7023 de Noviembre de 2012

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La resolución de conflictos comienza a mediados del siglo XX como un enfoque multidisciplinario para abordar el fenómeno de conflicto social y a lo largo de las décadas se va transformando en una disciplina basada en un amplio marco teórico y conceptual. Sin embargo, es a partir de 1990, y dados los cambios que ha experimentado el sistema internacional, que la resolución de conflictos se ha con vertido en referencia obligado para complementar los análisis tradicionales en materia de conflictos internacionales, las herramientas analíticas desarrolladas por autores como Johan Galtung, Edward Azar, John Burlon y Kenneth Boulding a partir de la década del sesenta han sido retomadas y perfeccionadas por sus seguidores, aplicándose muchas de ellas certeramente a los conflictos internos con efectos transnacionales. No obstante lo anterior, queda pendiente aún la búsqueda de una coherencia entre los principios que mueven la resolución de conflictos y los paradigmas clásicos de las relaciones internacionales. El presente artículo aborda tentativamente algunas líneas posibles de este debate.

Cada vez que se alude a la resolución de conflictos en la perspectiva de las relaciones internacionales se tiene la impresión de estar en presencia de una nueva competencia tácita, esta vez entre realistas, idealistas y críticos. Sin embargo, parece fácil hablar de la resolución de conflictos como si existiese por sí sola, sin tener que adscribirla a ningún enfoque. El despegue de la disciplina, en especial a partir de la década de los noventa, ha generado un cuerpo teórico sorprendente en volumen y calidad. La proliferación de centros de estudio, organizaciones internacionales dedicadas al análisis y programas académicos especializados en la resolución de conflictos incluso ha generado las más diversas reacciones entre competidores: si bien en un primer momento lo que se requería era lograr posicionar las ideas centrales de la disciplina, lo que importa ahora es quién fue el primero en identificar la necesidad de llenar el vacío que habían dejado los estudios estratégicos de la Guerra Fría y generar los mecanismos necesarios para abordar la complejidad del análisis de los conflictos interestatales.

Los autores especializados rara vez se han detenido a plantear la relevancia de la resolución de conflictos en relación con los paradigmas tradicionales de las relaciones internacionales. Las apariencias apuntan a que la resolución de conflicto "es", y por lo tanto no es tan necesario "pensarla", y mucho menos "pensarla en". Ello posiblemente obedezca a la estrecha vinculación que se hace entre la resolución de conflictos y los conflictos intraestatales que, de plantearse en función de los conflictos interestatales, se tornaría excluyente. Sin embargo, como es sabido, los conflictos internos tienen costosas repercusiones internacionales y el concepto de intervención es un elemento central para comprender la vinculación entre la resolución de conflictos y las relaciones internacionales.

Intervenir en un conflicto (latente o manifiesto) puede tener diversos matices: se puede intervenir en forma preventiva o mediante programas de desarrollo que son llevados a cabo por organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales e incluso Estados, y se puede intervenir militarmente en un conflicto entre Estados, en un Estado en conflicto interno, o simplemente intervenir unilateralmente en un Estado. Por esta razón, el rango de acciones abarcadas por el concepto intervención incluye ciertamente el ámbito de preocupación de las relaciones internacionales. Así pues, la intervención es un elemento central tanto de la resolución de conflictos como de las relaciones internacionales.

Evidentemente, en el primer caso la intervención no tiene necesariamente la misma connotación peyorativa que en el segundo. Y por esto se hace necesario examinar, desde el punto de vista de las relaciones internacionales, cuál es la connotación que se le otorga a la intervención, más allá de los planteamientos morales de escépticos, realistas, cosmopolitas o Estado-céntricos. El objetivo de este artículo es formular algunos comentarios sobre la resolución de conflictos a partir de las diversas escuelas de pensamiento en relaciones internacionales, comenzando por las herramientas de análisis y finalizando con propuestas de solución.

Al identificar en la intervención un elemento común entre ambas disciplinas, las preguntas apuntan a los tipos de intervención que son relevantes para la resolución de conflictos. Así, se plantea lo siguiente: si el análisis correcto de los conflictos permite una intervención acertada, conducente a una solución duradera, entonces las herramientas que permiten un análisis acabado tienen directa relación con el tipo de políticas que pretenden resolver el conflicto.

Para este fin, el artículo se propone observar la vinculación entre los nuevos hallazgos en materia de mecanismos de análisis de los conflictos y sus repercusiones internacionales. Se plantea la necesidad de abordar el debate sobre los efectos de estas nuevas formas de entender los conflictos violentos y las respuestas internacionales propias de la post Guerra Fría, partiendo de la base de que la resolución de conflictos ha modificado el conocimiento y la respuesta de los Estados frente a los conflictos armados desde 1990. Además, las políticas basadas en los principios que propugna la resolución de los conflictos gozan de alta legitimidad internacional, lo que puede comprobarse en las medidas que han aplicado tanto organismos multilaterales como individualmente los Estados.

EL ANÁLISIS DE LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES CONTEMPORÁNEOS

El primer paso es definir lo que es el conflicto internacional contemporáneo, para lo cual hay que hacer algunas precisiones. La primera dice relación con los cambios acontecidos en las circunstancias que constituyen el análisis de los conflictos violentos a partir de 1990. El concepto de conflicto violento es similar al de conflicto armado, pero incluye también la violencia organizada y ejecutada unilateralmente, como el genocidio de civiles desarmados. Dentro de la comunidad dedicada a los estudios de paz, existe un debate respecto a la inclusión de las relaciones sociales de explotación, sin embargo no hay en la actualidad consenso al respecto, y resulta mejor referirse a este particular aspecto como violencia estructural (3).

En el decenio de los noventa los conflictos violentos que más llamaron la atención de los especialistas y del público general fueron los desencadenados por la desintegración de Estados y los conflictos internos de carácter étnico, religioso o social.

En este sentido, estos nuevos conflictos internacionales pueden asociarse al cese de la tensión bipolar. Durante la Guerra Fría, una medida de control fue aglutinar a algunas naciones o mantenerlas artificialmente dentro de Estados por intereses geopolíticos. En el mismo sentido, tanto Estados Unidos como la Unión Soviética mantuvieron zonas de influencia en el sistema internacional y no permitieron la escalada de este tipo de conflictos acontecidos en la periferia. En este contexto, surgen los primeros esfuerzos de la disciplina de la resolución de conflictos.

Medios de Solución de Conflictos Internacionales

El Derecho Internacional Público, establece los mecanismos idóneos que se deben utilizar para resolver un conflicto internacional. De esta manera, la doctrina internacional estudia dos tipos de medios de solución de conflictos como son los medios pacíficos (diplomáticos y jurídicos) y los medios violentos.

La comunidad internacional está consciente que ante la presencia de un conflicto internacional deben agotarse los medios pacíficos de solución de conflicto y evitar el empleo de los medios violentos. Al respecto señala Guerra Iñiguez, 1995:

"En este terreno es evidente que la comunidad internacional ha evolucionado muy favorablemente, porque el uso y abuso de ciertos medios violentos, como la retorsión, represalia y bloqueo e, incluso la guerra, dejados al arbitrio y libertad de cada Estado de realizarlo cuando lo creyere conveniente dio lugar a una gran inseguridad en la comunidad internacional que se ha traducido en la práctica como un menosprecio del Derecho Internacional" (Guerra, 1995, p.517).

Es por ello que la Carta de las Naciones Unidas tiene como uno de sus propósitos y principios el arreglo pacífico de las controversias (art. 1º numeral 1 y art. 2º numeral 3) y la abstención del uso de la fuerza que ponga en peligro la paz y seguridad internacional (art. 2 numeral 4). En igual sentido lo dispone la Carta de los Estados Americanos en el literal b del art. 2º y en los literales f y g del art. 3º.

Igualmente, la Carta de las Naciones Unidas y la Carta de los Estados Americanos disponen dentro de su articulado una serie de medios, vías, métodos o formas pacíficas para solucionar los diversos conflictos internacionales que se presenten entre los miembros de la comunidad internacional.

De esta manera, el artículo 33º de la Carta de la ONU, expresa: "Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional trataran de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial...... u otros medios pacíficos de su elección" (énfasis nuestro). Igualmente, la Carta de la OEA, en el artículo 24º dispone como medios pacíficos de solución de conflictos los antes mencionados.

Como puede observarse, las partes están en plena libertad para seleccionar el

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