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Eficiencia de la responsabilidad civil extracontractual en el Perú.

Melissa Noemi Villar CartagenaTrabajo3 de Mayo de 2017

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ÍNDICE

  1. INTRODUCCIÓN[pic 1]
  1. ARGUMENTACIÓN

EFICIENCIA

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

CONDUCTA ANTIJURÍDICA                                                    6

EL DAÑO        8

RELACIÓN CAUSAL        8

  1. CONCLUSIONES        1 4
  2. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS        15


  1. INTRODUCCIÓN

 Es común que en todos los casos en que se ha cometido el incumplimiento de una obligación voluntaria surja una responsabilidad (contractual) de reparar o indemnizar un daño causado producto de aquel incumplimiento; sin embargo no solo el incumplimiento de una obligación hace surgir una responsabilidad, sino también cuando se da el incumplimiento de un deber jurídico(extracontractual). Es de esta manera que nace la responsabilidad civil. Con esto no se quiere dar a entender que va existir la responsabilidad de restituir las cosas al estado en que se encontraban antes del incumplimiento del deber, ya que eso sería materialmente imposible; sino, lo que se busca es darle un valor económico a la consecuencia dañosa, porque lo que se sustenta es un interés jurídicamente tutelado, encontrándose en la esfera jurídica ya sea del agraviado, de algún familiar, o cualquier persona que le afecte directamente.

 Cuando se habla de responsabilidad civil extracontractual no es otra cosa que la indemnización que se tiene que pagar por el daño que un sujeto ha causado a otro sujeto; no es más que una pretensión de carácter personal, acorde tal y como lo señala el código civil en el Perú, es decir, quien demanda el pago de una indemnización es aquel que se considera que ha sido agraviado y por ende le afecta la conducta dañosa, la cual se le atribuye al responsable. Por este motivo se presenta la siguiente investigación: “Eficiencia de la responsabilidad civil extracontractual directa en el Perú”. Nuestro ordenamiento, así como Juristas que han desarrollado el tema, alegan que para que exista una responsabilidad civil deben tomar en cuenta si es que se cumplen todos aquellos elementos o requisitos que conforma esta figura jurídica, ya que de no cumplirse con un elemento no se podría exigir indemnización alguna.[pic 2]

 Posteriormente de haber expuesto de manera breve el tema de responsabilidad civil extracontractual, queda hacer la siguiente pregunta: ¿Cómo se puede efectuar la responsabilidad civil extracontractual? Código Civil (1984) señala dos cláusulas normativas generales; el artículo 1969° cuyo factor de atribución es la culpa en sentido lato, en cuanto estipula que: “Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizar. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor” (p. 414), por otra parte, el artículo 1970° cuyo factor de atribución es el riesgo, en cuanto señala que: “Aquel que, mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo” (p. 415)entonces con esto se puede discernir que el dolo, la culpa, un bien riesgoso o peligroso y una actividad riesgosa o peligrosa son algunos de los elementos que conforma la responsabilidad civil, pues de no contar con uno u otro, no se podría pretender la eficiencia de la responsabilidad civil, es decir, demandar una indemnización.[pic 3][pic 4]

 El tema referido a la eficiencia de la responsabilidad civil extracontractual, no es simple, es uno de los más amplios del Derecho, y de suma importancia, porque va a permitir proteger derechos cuando se viola el deber genérico de no causar daño a otro, en este caso, sin que pre exista una obligación (extracontractual). Por lo tanto, el presente ensayo tiene como objetivo efectuar la eficiencia de la responsabilidad civil extracontractual; puesto que existen dentro de la responsabilidad civil extracontractual, situaciones que podrían haber causado algún daño, sin embargo, no se cumplen todos aquellos requisitos que son obligatorios y necesario para que se pretenda una indemnización. El propósito es brindar una información que sea breve y precisa para dar a conocer cómo efectuar la eficiencia de la responsabilidad civil extracontractual; que aspectos debo de tener en cuenta, ya que esto permitirá no solo saber un poco más del tema, sino también, aplicarlo en nuestro entorno jurídico.

Para Taboada, L. (2000), nos menciona lo siguiente: “(…) para que se configure un supuesto de responsabilidad civil extracontractual es necesaria la concurrencia de determinados requisitos: la conducta antijurídica del autor o coautores, el daño causado a la víctima o víctimas, la relación de causalidad y finalmente los factores de atribución”. Entendiendo con esto que son aquellos requisitos que hay que tener en cuenta, como ya se mencionó anteriormente, para que se pueda pretender una indemnización.

Habiendo señalado la temática general sobre la responsabilidad civil extracontractual, en este ensayo se tocaron seis puntos que se consideran importantes: eficiencia, responsabilidad civil extracontractual, la conducta antijurídica y el daño, la relación de causalidad y los factores de atribución; sirviendo para la argumentación del presente trabajo; por medio de estos subcapítulos se presentará de qué manera se logra la eficiencia de la responsabilidad civil extracontractual.


  1. ARGUMENTACIÓN

EFICIENCIA.

        Uno de los primeros conceptos a desarrollar es la eficiencia, porque se trata del punto inicio de todo este trabajo, es nuestro objetivo a probar, ya que comprobaremos si es que existe o no una eficiencia de acuerdo a la responsabilidad civil; eficiencia con respecto a que tan reparador es el monto de un proceso para indemnizar, así como, para que se haga efectiva la ejecución. En nuestro ordenamiento jurídico, menciona a la eficiencia cuando se habla del acto jurídico (eficiencia del acto jurídico) lo cual nos menciona que un acto jurídico será eficaz cuando se produzca todos sus efectos, entendiendo con eso que la eficiencia se basa en la capacidad para alcanzar un objetivo, es decir alcanzar un efecto que se presume deseado.

“Capacidad de disponer de alguien o de algo para conseguir un efecto determinado” Real Academia Española. (2014). Diccionario de la lengua española (23.a ed.). Consultado en http://dle.rae.es/?id=EPVwpUD

Ahora bien; lo reparador del monto de un proceso de indemnización se debe de evaluar en base al daño extrapatrimonial que se ha causado a la persona, es decir en el caso de haber causa la muerte a alguien no solo se verá que cubra los gastos del sepelio sino también se deberá de considerar si la persona fallecida era el único sostén de su familia; en este caso el monto de la indemnización a la familia tendrá que permitirles lograr vivir ya sea poniendo un negocio o invirtiendo el dinero, claro que con esto no se quiere decir que la vida humana tiene un determinado precio, si no se buscaría tratar de reparar el daño causado.

Otro ejemplo muy comentado en el mundo jurídico, sería cuando se causado una desfiguración a una mujer que solo en su vida se ha dedicado al modelaje, no será lo mismo desfigurarle las piernas a una monja, en este caso se debería tomar en cuenta que para la modelo el modelaje es su único sustento, mientras que en el caso de la monja no se afecta economía, ya que ella no trabaja con su cuerpo; sin embargo claro está, no por eso se le negará su derecho de exigir indemnización. Lo que se buscaría es valorar y analizar cada situación a efectos de lograr que la indemnización sea realmente reparadora.

Por otro lado uno de los grandes problemas que se presentan en la responsabilidad civil, es que se pueda lograr hacer efectiva la ejecución; es decir que se pueda llegar a cobrar y adquirir dicha indemnización; una de las situaciones que podría presentarse es de que el obligado a indemnizar no tenga con qué hacerlo, no se le podría reprimir así esté actuando de mala fe, no se le podría enviar a prisión y eso se da a que en nuestra Constitución Política en su artículo 2 numeral 24 en su cuarto párrafo establece que no hay prisión por deudas, no pudiendo con esto hacer efectiva la ejecución así como lograr el efecto que se desea con la indemnización.

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.

Según Aguila Grados y Capcha Vera (2010):

La responsabilidad está referida al aspecto fundamental de indemnizar los daños ocasionados a la vida de relación de los particulares, bien se trate de daños producidos como consecuencia del incumplimiento de una obligación voluntaria, principalmente contractual, (responsabilidad civil contractual) o bien se trate de daños que sean el resultado de una conducta sin que exista entre los sujetos ningún vínculo de orden obligacional (responsabilidad civil extracontractual) (p.123).

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