RESTABLECIMINTO DE DERECHOS
maryo.latina28 de Junio de 2013
2.949 Palabras (12 Páginas)323 Visitas
RESTABLECIMEINTOS DE DERECHOS
Se entiende por restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, el conjunto de actuaciones administrativas que la autoridad competente debe desarrollar para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de Derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados, dentro del contexto de la protección integral y los principios de prevalencia, interés superior, perspectiva de género, exigibilidad de derechos, enfoque diferencial y corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado.
El restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes es responsabilidad del Estado en su conjunto, quien la asume a través de las autoridades públicas institucionales y comunitarias (Autoridades Tradicionales).
Cuando un niño, niña o adolescente se encuentre en situación de inobservancia, amenaza o vulneración de sus derechos, deberá ser conducido sin excepción y de manera inmediata ante la Policía, Defensoría de Familia, Comisaría de Familia, Inspector de Policía, Personería Municipal o Distrital, y Autoridades Tradicionales Indígenas, Afro Colombianas, Raizales o Rom, según el caso. Dichas autoridades tienen el deber de asegurar que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), garantice la vinculación de los niños, las niñas y los adolescentes a los servicios sociales.
Cualquier persona, puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y de los adolescentes, salvo las excepciones consagradas en las normas procesales sobre legitimidad en la causa para incoar acciones judiciales o procedimientos administrativos.
INGRESO AL PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
Formas de ingreso
Los niños, las niñas y los adolescentes ingresan al proceso administrativo de restablecimiento de derechos con el fin de que la autoridad competente prevenga, proteja, garantice y restablezca sus derechos, a partir de denuncia, oficio, información o solicitud originada por:
• Autoridades públicas, nacionales o extranjeras
• Autoridades Tradicionales de las Comunidades Indígenas, Afrocolombianas, Raizales, Rom, nacionales o extranjeras.
• Particulares nacionales o extranjeros
• Organizaciones gubernamentales o no gubernamentales nacionales o extranjeras.
• Los padres.
• Los familiares
• Los mismos niños, niñas o adolescentes,
• Autoridades Centrales o Intermediarias en ejecución de Convenios o Tratados Internacionales ratificados por Colombia.
2 Motivo de Ingreso
• Por condiciones de Inobservancia
• Por condiciones de Amenaza
• Por condiciones de Vulneración
Las modalidades de inobservancia, amenaza o vulneración de derechos, están directamente relacionadas con los derechos a garantizar, proteger y restituir, contenidos en los artículos 17 al 37 del Código de la Infancia y la Adolescencia, además de los consagrados en la Constitución Política, las Leyes y los Tratados y Convenios Internacionales ratificados y en vigor para Colombia.
• La inobservancia del derecho
La inobservancia del derecho consiste en el incumplimiento, omisión o negación de acceso a un servicio, o de los deberes y responsabilidades ineludibles que tienen las autoridades administrativas, judiciales, tradicionales nacionales o extranjeras, actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), sociedad civil y personas naturales nacionales o extranjeras, de garantizar, permitir o procurar el ejercicio pleno de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes nacionales y extranjeros que se encuentren en el territorio colombiano o fuera de él.
• La amenaza
La amenaza consiste en toda situación de inminente peligro o de riesgo para el ejercicio de los derechos de todos los niños, las niñas o los adolescentes.
• La vulneración
Vulneración es la situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.
MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS.
Las medidas de restablecimiento de derechos son decisiones de naturaleza administrativa que decreta la autoridad competente para garantizar y restablecer el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Pueden ser provisionales o definitivas, deberán estar en concordancia con el derecho amenazado o vulnerado y garantizar, en primer término, el derecho del niño, la niña o el adolescente a permanecer en el medio familiar. Además, La autoridad competente deberá asegurar que en todas las medidas provisionales o definitivas de restablecimiento de derechos que se decreten, se garantice el acompañamiento a la familia del niño, niña o adolescente que lo requiera.
Cuando se trate de niños, niñas o adolescentes indígenas, afrocolombianos, raizales o rom, con procesos adelantados por Defensorías de Familia, Comisarías de Familia o Inspecciones de Policía, éstas deberán coordinar la imposición y aplicación de las medidas con la respectiva autoridad tradicional.
En el caso de procesos adelantados por autoridades tradicionales indígenas, afrocolombianas, raizales o rom, las medidas de restablecimiento de derechos serán definidas dentro del sistema de derecho propio de su jurisdicción siempre que se desarrollen en el marco del interés superior del niño y la protección integral.
La autoridad competente, previa verificación de la vulneración de derechos, podrá tomar una o varias medidas provisionales; por ejemplo, la medida de amonestación junto con la de asistencia a un programa de atención especializada.
1. UBICACIÓN EN EL MEDIO FAMILIA
2. MEDIO FAMILIAR:
• FAMILIA ORIGEN
• FAMILIA EXTERNA.
Esta medida consiste en ubicar al niño, la niña o el adolescente con sus padres, parientes (artículo 61 del Código Civil) o personas responsable, cuando las circunstancias lo permitan y estas personas ofrezcan garantías para el restablecimiento de sus derechos. En caso contrario, se optará por un medio familiar cercano, afín con su identidad cultural y territorial.
En el evento de no ser posible la ubicación con la familia de origen o familia extensa, de manera inmediata y provisional el niño, la niña o el adolescente podrá ser remitido a un hogar de paso. Los niños, niñas o adolescentes pertenecientes a comunidades indígenas, afrocolombianas, raizales o rom, se ubicarán en los hogares de paso creados en su territorio.
Con el fin dar cumplimiento al derecho fundamental del niño, la niña o adolescente a tener una familia y no ser separada de ella y desarrollar de alguna manera la medida de restablecimiento ubicación en familia de origen o familia extensa, el ICBF plantea las ciertas modalidades
3. OTRAS MEDIDAS DE GARANTIA DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO, POLICIVO Y JUDICIAL.
En desarrollo de esta facultad, la autoridad administrativa deberá conminar, solicitar, gestionar, exigir mediante el medio más expedito o por oficio, ante las autoridades públicas nacionales, departamentales, distritales, municipales, indígenas, personas naturales o jurídicas, que formen parte o no del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la adopción inmediata de las medidas pertinentes y eficaces para garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
Igualmente, podrá vincular y exhortar al sector privado para lograr el desarrollo de las capacidades y las oportunidades de los adolescentes que no cuenten con red de apoyo familiar ni social, para la preparación de la vida autónoma, como sujetos responsables en ejercicio de sus derechos.
Así mismo, las autoridades locales, tradicionales o del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, podrán realizar propuestas de nuevas formas de atención de acuerdo con el contexto sociocultural y situación de los niños, niñas o adolescentes en concordancia con los resultados de diagnósticos elaborados en cada municipio o distrito, en desarrollo de las políticas públicas de infancia y adolescencia.
4. REMITE A AUTORIDAD COMPETENTE, SECTORES O SNBF
El restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes es responsabilidad del Estado en su conjunto, quien la asume a través de las autoridades públicas y procedimientos establecidos en la Ley.
Corresponde a los Defensores de Familia y Comisarios de Familia procurar y promover la realización y restablecimiento de los derechos reconocidos en los Tratados Internacionales, la Constitución Política, el Código de la Infancia y la Adolescencia y otras leyes. En los municipios donde no haya Defensor de Familia, las funciones que el Código le atribuye serán cumplidas por el Comisario de Familia, en ausencia de este último, las funciones asignadas al Defensor y al Comisario de Familia corresponderán al Inspector de Policía salvo la declaratoria de adoptabilidad del niño, niña o adolescente, que corresponde exclusivamente al Defensor de Familia.
En los casos de niños, niñas y adolescentes pertenecientes a minorías étnicas, las Autoridades Tradicionales (Indígenas, Afro Colombianas, Raizales y Rom) son las
...