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RESUMEN ADUANAS FINAL


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2021  •  Resúmenes  •  2.699 Palabras (11 Páginas)  •  97 Visitas

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RESUMEN ADUANAS FINAL A1 ASESORIAS

Los regímenes aduaneros son los tratamientos aplicables a las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera y que, según la naturaleza y fines de la operación se clasifican en definitivo, temporal, suspensivo o de perfeccionamiento. En el Perú, la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053 determina los regímenes aduaneros. Estos son:

Regímenes Definitivos:

Importación para el consumo: Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren, y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.

Exportación Definitiva: Régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior.

Regímenes Temporales:

Admisión temporal para reexportación en el mismo estado: Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación, para ser reexportadas dentro de un plazo máximo de 18 meses, sin sufrir modificación alguna en su naturaleza.

Exportación temporal para reimportación en el mismo estado: Régimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado que no supere los 12 meses, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso.

Regímenes Suspensivos

Depósito aduanero: Régimen aduanero que permite que las mercancías que llegan al territorio aduanero pueden ser almacenadas en un depósito aduanero para esta finalidad, por un período determinado no mayor de 12 meses y bajo el control de la aduana, sin el pago de derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono.

Reimportación en el mismo estado: Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas con carácter definitivo sin el pago de los tributos aduaneros con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se hubieren otorgado a la exportación.

Tránsito aduanero: Régimen aduanero que permite que las mercancías provenientes del exterior que no hayan sido destinadas sean transferidas bajo control aduanero, de una aduana a otra, dentro del territorio aduanero, o con destino al exterior, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, previa presentación de garantía.

Transbordo: Régimen aduanero que permite la transferencia de mercancías, las que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero.

Reembarque: Régimen aduanero que permite que las mercancías que se encuentran en un punto de llegada en espera de la asignación de un régimen aduanero, puedan ser reembarcadas desde el territorio aduanero con destino al exterior, siempre que no se encuentren en situación de abandono.

Regímenes de perfeccionamiento:

Admisión temporal para perfeccionamiento activo: Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con el fin de ser exportadas dentro de un plazo máximo de 24 meses, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores.

Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo: Régimen que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo máximo de 12 meses.

Drawback: Régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación, obtener la restitución de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación de las mercancías contenidas o consumidas en los bienes exportados.

  • Régimen aduanero de devolución de aranceles de importación.
  •  Es un reembolso del 4% sobre el valor FOB (neto) exportado (hasta finales del 2018, luego pasa a 3%)
  •  Es necesario que en la elaboración de este producto se haya empleado algún insumo, materias primas, o productos importados.
  •  Y se haya pagado el íntegro de los aranceles correspondientes por el bien importado.
  •  La solicitud de reembolso se presenta ante Aduanas.

Requisitos:

  • El valor CIF de los insumos nacionalizados no debe superar el 50 % del valor FOB del producto exportado.
  • Los Insumos respecto de los cuales se solicita la devolución deben haberse nacionalizado cancelando el íntegro de los derechos arancelarios.
  • La solicitud de restitución se debe presentar dentro de los 180 días contados a partir de la fecha de embarque.
  • La exportación se debe realizar dentro de los 36 meses siguientes a la fecha de numeración de la Declaración Aduanera de Importación, de las materias primas, insumos o productos intermedios.

Reposición de mercancías con franquicia arancelaria: Régimen aduanero que permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes, a las que habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo, sin el pago de los tributos aduaneros.

  • Régimen Aduanero que permite importar con exoneración automática de derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación

Mercancías equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas anteriormente, han sido:

  • Transformadas
  • Consumidas
  • Materialmente incorporadas en productos exportados

  • Mercancía Idéntica: Es aquella igual en todos los aspectos en calidad, marca y prestigio comercial.
  • Mercancía Similar: Es aquella que no es igual en todos los aspectos pero presenta características próximas en especie y calidad.

Mercancías que NO pueden acogerse al Régimen

  • Las mercancías que intervengan de manera auxiliar en el proceso productivo, tales como los combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea generar calor o energía para la obtención del producto exportado.
  • Tampoco se considerarán los repuestos y los útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de estos bienes.

Certificado de Reposición:

  • Es el documento que otorga la exoneración a la importación de la mercancía en calidad de reposición por la misma cantidad que fueron utilizadas en el proceso productivo de los bienes exportados.

  • Se exceptúan aquellas contenidas en los excedentes con valor comercial, salvo que estos sean exportados

Puede ser utilizado en:

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