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RESUMEN FINAL COMERCIAL


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2015  •  Resúmenes  •  4.853 Palabras (20 Páginas)  •  348 Visitas

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RESUMEN FINAL COMERCIAL

Teoría

Hacienda comercial: (O fondo de comercio) es el conjunto de bienes materiales e inmateriales organizados por el empresario/comerciante para el ejercicio de su actividad.

La ley 11.867 declara como elementos integrantes de la hacienda comercial a las instalaciones, la existencia de mercaderías, el nombre y la enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de inversión, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todo los demás derechos derivados de la propiedad comercial industrial.

Dichos elementos pueden ser:

  1. MATERIALES: éstos pueden variar dependiendo del tipo de empresa, pero generalmente encontramos:

-Instalaciones, útiles y máquinas: de éstos se vale el comerciante para el cumplimiento de su cometido comercial. Los mismos forman parte del establecimiento con una idea de permanencia. Las máquinas integran el proceso productivo.

-Materias primas: son las sustancias que se utilizan para la elaboración de las mercaderías y que también integran el fondo de comercio.

-Mercaderías: no constituyen un elemento esencial, ya que hay haciendas comerciales que sólo brindan servicios y no poseen mercancías (por ejemplo: los hoteles). Constituyen los bienes de cambio que producen o de los que se sirven los negocios para la obtención de sus fines. Sus características más importantes son: se trata de cosas corpóreas y muebles, aptas para el comercio (que no se encuentren vedadas), contienen valor en sí mismas (valor ínsito) y tienen que pertenecer actualmente a la actividad comercial.

-Provisiones: Son los elementos no destinados a la venta (leña, lubricantes, etc.). Los mismos no se encuentran mencionados en la ley.

-Libros de comercio: son elementos que no se transfieren ya que, según el art. 67 del Código de Comercio, el dueño tiene la obligación de conservarlos por diez años. Los mismos pueden ser consultados por el comprador del fondo de comercio.

-Dinero: se considera que integra el fondo de comercio, en tanto forma parte en determinado momento del activo empresario transferido, y no como un bien en sí mismo.

  1. INMATERIALES: están constituidos por todos aquellos bienes que no son en sí cosas materiales, pero tienen valor e innegable trascendencia en la configuración de la hacienda mercantil.

-Nombre comercial: es el nombre que sirve para individualizar un establecimiento mercantil determinado. Bajo este nombre, el comerciante actúa en el mundo del tránsito mercantil, goza de crédito, adquiere derechos y asume las obligaciones atinentes a su empresa. Puede ser un nombre de fantasía o estar formado por el nombre del comerciante o por la razón social o la denominación de la sociedad. No requiere ser registrado. (Ley 22.362)

-Emblema o sigla: es el signo gráfico que caracteriza al establecimiento. El emblema cumple la función identificatoria a primera vista. La sigla es, generalmente, el nombre abreviado del establecimiento comercial (Por ejemplo: YPF). Al igual que el nombre comercial, puede ser registrado como marca para obtener su uso exclusivo en todo el país.

-Enseña: es la inscripción o figura que se coloca en el frente del local con el fin de identificar al establecimiento (Por ejemplo: letreros luminosos). Es transferible y puede asumir la forma de una marca. La misma debe reunir cuatro requisitos:

  • Veracidad
  • Licitud
  • Originalidad
  • Ser novedosa

-Distinciones honoríficas: son las medallas, premios y diplomas otorgados por instituciones públicas o privadas al establecimiento o a sus productos. Quedan excluidas, las otorgadas al empresario por su labor personal.

-Valor llave o avivamiento: consiste en la aptitud del establecimiento de producir ganancias futuras. La misma está dada por la clientela, la ubicación del negocio, el prestigio, la organización de los factores de producción. La ley no menciona este elemento, pero en la práctica, esta aptitud tiene un valor económico que es tenido en cuenta al momento de transferir un establecimiento.

-Clientela: es el conjunto de personas que contratan con el establecimiento, ya sea en forma habitual u ocasional. Aparece en la enumeración de la Ley 11.867, pero muchos autores consideran que no es un elemento de fondo de comercio, ya que la clientela es una situación de hecho. Sin embargo, este es uno de los elementos que se consideran al establecer el valor llave.

- Contratos de trabajo (empleados): Si bien este elemento no se enumera en la Lay 11.867, la Ley de Contrato de Trabajo (20.711) se encarga de ellos, al disponer que en caso de transferencia del establecimiento, no se extinguirán los contratos de trabajo, sino que estos continuarán con el adquiriente, conservándole al trabajador la antigüedad y los derechos que tuviere al momento de la transmisión.

-Derecho al local: se refiere al derecho que tiene el adquiriente del fondo de comercio a usar y gozar del local donde este funciona. Si quien transfiere el fondo de comercio no es propietario, sino locatario del local, deberá cederle al adquiriente del fondo su contrato de locación o subalquilarle (si su contrato lo permite). Entonces, este elemento es el derecho al uso y goce del inmueble y no el derecho a la transmisión de la propiedad del mismo.    

-Las marcas de fábrica y patentes de inversión: Se encuentran incluidas dentro de las marcas de fábrica, no solo la marca en sí, si no también todos los distintivos, como emblemas, grabados, estampados, que sirvan para identificar un determinado establecimiento comercial. Están excluidos los nombres que identifican al producto en general, las frases publicitarias que hayan pasado al uso general, la forma del producto y el color del mismo.

La titularidad de la marca autoriza al comerciante a impedir judicialmente que una persona pueda registrar una marca idéntica a una registrada, ni una marca similar. Tampoco se pueden registrar marcas que puedan inducir a error, no con modelos obscenos, ni con signos de toda la nación.

-Nombre comercial: es el nombre bajo el cual el comerciante actúa en el mundo del tráfico comercial, goza de crédito y con el cual adquiere los derechos y asume las obligaciones atinentes a su empresa. Sirve para individualizar un establecimiento comercial determinado.

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