Resumen caso civil
ivanaalejandra16Resumen10 de Mayo de 2021
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CASOS FINALES:
CASO: MARIA LÓPEZ, DE 17 AÑOS, QUIERE INGRESAR A LA CONGREGACIÓN DE LAS ESCLAVAS DE JESÚS. SU PADRE LA APOYA EN LA DECISIÓN Y DA SU CONSENTIMIENTO, PERO NO ASÍ SU MADRE.
A)DETERMINE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE MARÍA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU CAPACIDAD.
B)INDIQUE SE PARA REALIZAR ESE ACTO BASTA CON LA AUTORIZACIÓN DEL PADRE.
C)SI SU RESPUESTA FUERA NEGATIVA, INDIQUE CUÁL SERÍA LA SOLUCIÓN CORRECTA PARA ESTE PLANTEO. CITE NORMAS LEGALES.
RESPUESTA:
- Su capacidad de ejercicio se encuentra fundada en el art. 24 personas incapaces inc b al ser menor de edad, es considerada una persona que no cuenta con el grado de madurez suficiente para la toma de decisiones.
- No, requiere el consentimiento de ambos progenitores art. 645 inc. B.
- La solución para esta situación sería en caso de desacuerdo de ambos progenitores, el progenitor puede solicitarle al juez competente resolver la situación previa a la audiencia de los progenitores con el ministerio público.
CASO: PEDRO CORTEZ, DE 17 AÑOS, EGRESADO DE LA ESCUELA SECUNDARIA CON EL TÍTULO DE PERITO MERCANTIL, DESEA SABER SI PUEDE TRABAJAR LIBREMENTE EN TAL CARÁCTER O SI DEBE CUMPLIR ALGÚN REQUISITO. FUNDAMENTE SU RESPUESTA.
RESPUESTA:
Si, Pedro puede trabajar libremente fundado en el art. 30 de la persona menor de edad que ha obtenido título habilitante para el ejercicio de su profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización. Puede administrar sus bienes obtenidos producto de su trabajo bienes a título oneroso.
El art. 683 se presume que el hijo mayor de 16 años que ejerce algún empleo, profesión o industria esta autorizado por sus progenitores para todos los actos y contratos concernientes al empleo profesión o industria.
CASO: JESICA CUENCA DE 16 AÑOS, TRABAJ COMO MODELO Y CON SU SUELDO COMPRO UN DEPARTAMENTO EN NUEVA CÓRDOBA. QUIERE SABER SI:
A)PUEDE DONÁRSELO A SU HERMANA.
B)PUEDE VENDERLO.
SI EL DEPARTAMENTO LO HUBIERA RECIBIDO COMO HERENCIA, ¿VARIARÍA SU RESPUESTA?. FUNDAMENTE EN NORMAS LEGALES.
RESPUESTA:
- Si, puede donárselo porque lo ha percibido producto de su trabajo a titulo oneroso y no gratuito, se funda e el articulo 30 menor con título habilitante y en el art. 683 se presume que el hijo mayor de 16 años que ejerce algún empleo, profesión o industria esta autorizado por sus progenitores para todos los actos y contratos concernientes al empleo profesión o industria. Y los derechos y obligaciones que nacen de esos recaen sobre los bienes cuya administración esta a cargo del menor.
- Si, puede venderlo fundado en el art. 683 los derechos y obligaciones que nacen de esos actos recaen sobre los bienes cuya administración esta a cargo del menor.
- Si varia la respuesta, porque en el caso que si hubiera percibido como herencia a título gratuito no podría no podría ni donarlo ni enajenarlos porque es un acto prohibido por el menor ni con autorización judicial, fundado en el art. 28 inc b no puede hacer donación de los bienes que haya recibido a titulo gratuito.
CASO: MARTA FERNANDEZ, EMANCIPADA POR EL MATRIMONIO, DESEA VENDER UNA CASA QUE ADQUIRIÓ CON LOS INGRESOS QUE OBTUVO POR SU TRABAJO.
A)¿PUEDE HACERLO? ¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO LEGAL DE SU RESPUESTA?
B)SI MARTA QUISIERA DONAR LA CASA A U AHIJADA, ¿PODRÍA HACERLO? FUNDAMENTE. EN AMBOS CASOS CITE NORMAS LEGALES.
RESPUESTA:
- Si, puede hacerlo porque Marta emancipada por matrimonio puede enajenar los bienes los ha obtenido producto de su trabjao a título oneroso fundado en el artículo siguiente 683 se presume que el hijo mayor de 16 años que ejerce algún empleo, profesión o industria esta autorizada por sus prognnitores para todos los actos y contratos concernientes al ampleo profesión o industria. Los derechos y obligaciones que nacen de estos actos recaen sobre los bienes obtenidos cuya administración esta a cargo del menor. Ante el matrimonio celebra si ha sido en convención matrimonial bajo el régimen patrimonial, es decir bajo el régimen de comunidad de bienes deberá constar con el consentimiento y autorización y autorización del otro conyugue.
- No, no puede realizarlo porque es un acto prohibido por la ley, ni siquiera con autorización judicial puede el menor emancipado por el matrimonio donar los biens obtenidos a título gratuito art. 28 inc b.
CASO; JOSE LOPEZ, 17 AÑOS DE EDAD, EMANCIPADO POR MATRIMONIO, EMPLEADO EN UN TALLER DE REPARACIONES, DESEA VENDER UN INMUEBLE QUE RECIBIÓ COMO LEGADO DE UN TÍO.
A)¿PODRÁ HACERLO? FUNDAMENTE SU RESPUESTA. CITE NORMAS LEGALES.
B)¿VARIARÍA SU RESPUESTA SI JOSÉ FUERA DIVORCIADO? ¿Por qué?
RESPUESTA:
- José no puede vender el inmueble percibido por su tío porque es un acto prohibido fundado en el art. 28 inc. B, el menor emancipado no puede ni con autorización judicial vender los bienes recibidos a título gratuito. En tal caso es decir, una donación.
- No, no varía porque el art. 27 la emancipación por matrimonio antes de los 18 años de edad emancipada al menor y goza de plena capacidad de ejercicio y ante la nulidad del matrimonio o cambiar su estado civil a divorciado la ley determina que esto no varía ni deja sin efecto la emancipación del menor.
CASO: BELEN DE 16 AÑOS QUIERE CONTRAER MATRIMONIO CON LUCAS DE 19 AÑOS
A)¿Qué REQUISITOS DEBE CUMPLIR PARA PODER HACERLO?
B)EN CASO DE QUE EL MATRIMONIO SE CELEBRARÁ ¿SURGIRAN LIMITACIONES A SU CAPACIDAD DE EJERCICIO?
RESPUESTAS:
- La menor puede contraer matrimonio antes de los 18 años de edad, ante su celebración emancipa a la menor art. 27. Requiere la autorización de sus representantes legales padres o tutores el menor adolescente mayor de 16 años y menor de 18 años de edad. En tal caso si no cuenta con autorización de sus progenitores puede solicitarlo ante el juez en un proceso judicial.
- Se funda en el art. 27: en principio el menor se amancipa ante la celebración del matrimonio goza de plena capacidad de ejercicio, pero con la,limitaciones previstas en el código en su art. 28. Por lo tanto su capacidad posee limitaciones previstas.
MARIO FUNES, CASADO DE 17 AÑOS DE EDAD, TIENE UN COMPAÑERO DE TRABAJO, PEDRO RUARTE QUIEN NECESITA COMPRAR UNA COMPUTADORA. PARA HACERLO, RUARTE FIRMA UNA SOLICITUD DE CREDITO QUE LE PERMITA PAGARLA EN CUOTAS Y NECESITA UN GARANTE, ENTONCES LE PIDE A FUNES QUE FIRME LA SOLICITUD Y ESTE ACCEDE.
A)DETERMINE LA SITUACIÓN DE AMRIO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU CAPACIDAD DE EJERCIICIO.
B)EN CONSECUENCIA, EXPRESE SI PUEDE O NO REALIZAR EL ACTO REFERIDO.
C)SI MARIO ESTUVIESE CASADO CON UNA MUJER DE 19 AÑOS, ¿TENDRÍA ALGUNA INCIDENCIA EN LA SOLUCIÓN?
FUNDE SUS RESPUESTAS EN NORMAS LEGALES.
RESPUESTA:
- Al ser menor de edad y a pesar de que se encuentar emancipado por contraer matrimonio no puede ser garante fundado en el art. 28 inc. C, la persona emancipada no puede afianzar obligaciones, ni con autorización judicial por lo tanto su capacidad está limitada.
- No, varia su situación el art. 27 emnacipacion por el matrimonio determina en principio que goza de plena capacidad de ejercicio pero con la limitaciones previstas en el código. Establece limitaciones a su ejercicio.
CASO: CON LA AYUDA DE LA BIBLIOGRAFÍA INDICDA, EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL, Y LA LEY 26.657 DE SALUD MENTAL NACIONAL, ANALICE QUE PODRÍAN HACER LOS PADRES DE UN JOVEN QUE DESARROLLA UNA CONDUCTA EXTRAÑA, HASTA QUE UN DÍA DETECTAN QUE ES ADICTO A LAS DROGAS. CONSULTAN CON EL MÉDICO DE LA FAMILIA QUE LES ACONSEJA INTERNARLO EN UN ESTABLECIMIENTO ESPECIAL HASTA SU RECUPERACIÓN. EL JOVEN SE OPONE A ESTA MEDIDA. ¿Qué RESPUESTA JURÍDICA PODRÍA DÁRSELA A LOS PADRES?
RESPUESTA:
En principio el código regula la situación del joven en el art. 32 en donde determina que el juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de 13 años que padece una adicción o alteración mental permanente o prolongada de suficiente gravedad siempre que estime que el ejercicio de su plena capacidad puede causar un daño a si mismo o a sus bienes. El juez designará los apoyos necesarios en función de sus necesidades y circunstancias.
El artículo 41 menciona la internación sin el consentimiento de una persona procede si cumple con los recaudos previstos en una legislación especial y en este código que son los siguientes:
- Debe estar fundada en una evaluación de un equipo interdisciplinario que justifique los motivos ante sur requerimiento. Emita un diagnostico y pronostico.
- Debe existir un riesgo eminente que puede causar un daño a su persona o un tercero.
- Este recurso debe estar supervisado periódicamente.
- Garantizarle el debido proceso al interno y sus derechos.
- La sentencia que apruebe la internación debe garantizar su finalidad y duración.
CASO: RICARDO GOMEZ, DECLARADO INCAPAZ POR AFECCIONES EN SU SALUD MENTAL ENFERMEDAD MENTAL SEGÚN SENTENCIA DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2014, VENDE SIN LA INTERVENCIÓN DE SU CURADOR, SU CASA DE PEREDO 324, CORDOBA.
A)DETERMINE LA SITUACIÓN DE RICARDO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU CAPACIDAD DE HECHO,
B)EN CONSECUENCIA, DIGA SI EL ACTO REALIZADO ES VÁLIDO. FUNDAMENTE EN NORMAS LEGALES.
RESPUESTAS:
- La situación jurídica de Ricardo esta fundada en el artículo 24 son incapaces de ejercicio inc. ….la persona declarada incapaz mediante sentencia judicial. 22 de noviembre 2014.
- El acto realizado es inválido, art. 44 los actos realizados por las personas incapaces luego de inscriptos en una sentencia judicial realizados posteriormente a su inscripción son nulos.
CASO: SUSANA RODRIGUEZ, DECLARADA INCAPAZ POR AFECCIONES EN SU SALUD MENTAL, SEGÚN SENTENCIA DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2014, HABIA VENDIDO EL 23 DE JUNIO DE 2013 DOS DEPARTAMENTOS DE SU PROPIEDAD.
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