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Regina Ixmucané Álvarez Derecho Administrativo y Procesal Administrativo.

liznae.59Documentos de Investigación28 de Febrero de 2017

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UNIVERSIDAD  DA  VINCI  DE  GUATEMALA-.

Licenciada:

Regina Ixmucané Álvarez

Derecho Administrativo y Procesal Administrativo.

JURICIDAD

Anaelly Ortiz Robles

201725226

Retalhuleu 25 de febrero de 2017.

INTRODUCCIÓN

En el  estudio de la  Administración pública  podemos encontrar una diversidad de   organizaciones y funcionamientos, iniciando desde el punto de vista planificar, porque a eso nos lleva la administración planificar  actividades y objetivos para un bien.  

Desde luego  entendemos como el derecho administrativo es el conjunto de normas y principios sistematizados  como disciplina jurídica, cuyo objeto es el estudio de la organización y funcionamiento de la Administración del Estado, de su relación con sus propios agentes en el ejercicio de la función pública, y con los administrados.

Como estudiantes de Derecho es importante saber que la Administración Pública es la ciencia que tiene que ver todo lo relacionado con Gobierno y Estado y que se ocupa principalmente de la rama ejecutiva aunque evidentemente hay problemas que se relacionan con  las ramas legislativa y judicial.

La Administración Pública es la ejecución detallada y sistemática del derecho público, “toda aplicación particular de la ley en general es un acto de administración.

La administración pública no es solamente un mecanismos que trabaja por si solo, pues forma parte importante de la vida de los ciudadanos quienes en cualquier forma deben contribuir al engrandecimiento de la patria, aportando experiencias,  conocimientos y nuevas técnicas a fin de mejorar el sistema administrativo en una forma coordinada

JURICIDAD

Origen de la juridicidad

“La creación del principio de juridicidad ocurre en 1950. Su finalidad es restablecer el sometimiento de toda actividad administrativa a la ley y al derecho  (incluida la doctrina y los principios jurídicos). En los Estados de facto y en las  dictaduras se consagra la discrecionalidad y en los Estados de Derecho se consagra la legalidad y la juridicidad. A partir de 1970 el fenómeno del constitucionalismo impone la juridicidad. Este fenómeno establece gobiernos basados en normas constitucionales formales y en elecciones generales, obligando a la supresión de los gobiernos autocráticos. Se consolidan los estados de derecho basados en una constitución  escrita en la que se incluyen principios jurídicos elevados a la categoría constitucional. El conjunto de estos principios conforma el fundamento de la juridicidad.

Definición del principio de juridicidad

Por el principio de juridicidad o juricidad, se entiende la “Tendencia o criterio favorable al predominio de las soluciones de estricto derecho en los asuntos políticos o sociales. El vocablo presenta importancia jurídica por cuanto preconiza el imperio del Derecho sobre el uso de la fuerza. Los gobiernos de facto estiman la fuerza por encima de la juridicidad.”

En el Artículo 221 de la Constitución Política encontramos el término “juridicidad”, al mencionar como “contralor” al Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

En cuanto a este mismo principio, el jurista argentino Guillermo Cabanellas apunta que juridicidad es la “tendencia a la aplicación del Derecho estricto en materias políticas y sociales.

“El principio de juridicidad implica el sometimiento de la  administración al cumplimiento de las atribuciones y competencias que por ley se le establecen; es decir, todos los entes que conforman la administración se encuentra vinculados por el principio de legalidad en tanto que toda actuación de estos ha de presentarse necesariamente como el ejercicio de un poder atribuido previamente por la ley, la que le construye y limita.

El principio de juridicidad no hace referencia sólo a la legalidad ordinaria, sino que se extiende al sistema normativo como unidad, es decir, la legalidad supone respeto al orden jurídico en su totalidad, lo que comprende a la Constitución.” Es claro que el principio de juridicidad es aquel que establece la necesidad de apegarse no solo a la legalidad en la solución a un caso concreto, sino a los principios jurídicos en el más amplio sentido, utilizando, además de la norma, la doctrina, los principios generales del derecho, etcétera; y es obvio que la administración pública a través del órgano administrativo, debe actuar apegada a éste principio junto al de legalidad, para alcanzar debidamente sus fines.

PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Principios de la administración pública:

A través del Decreto Número 114-97, del Congreso de la República, se promulga la nueva Ley del Organismo Ejecutivo, la que consta de cincuenta y seis artículos. La nueva ley pretende, entre otros fines el cumplimiento de los principios que inspiran a la Constitución Política de la República de Guatemala, que es el bienestar general o bien común, como finalidad principal de la administración pública en general.

En la nueva Ley del Organismo Ejecutivo, quedan plasmados dentro de sus considerandos una serie de principios que deben cumplirse por parte de la administración, como, los que suelen ser los principales principios en que tiene que estar fundamentada una buena administración, son ellos los siguientes:

  1. Principio de cumplimiento finalista:

En el Artículo 1º. de la Constitución Política de la República de Guatemala, se encuentra regulada la finalidad principal que persigue el Estado en general y la administración pública en particular, el bien común, se antepone en los considerandos la creación de la nueva Ley del Organismo Ejecutivo, como un instrumento que permita que la administración pública centralizada, cumpla con esa finalidad.

  1. Principio de modernización:

Modernización significa hacer cambios radicales en la administración pública, como procedimientos modernos con ayuda de la tecnología actualizada, para que la prestación de los servicios públicos sea prestada con mayor eficiencia y rapidez.  

  1. Principio de solidaridad:

Solidaridad dice Osorio es: Identificación personal con una causa o con alguien, ya por compartir sus aspiraciones, ya por lamentar como propia la adversidad ajena o colectiva.10

Según este principio, la solidaridad es de los entes del Estado para con los administrados, por las mismas razones que ya hemos analizado, que el régimen republicano y democrático, es el pueblo el que se encuentra gobernando a través de la elección que ha hecho de las personas que se encuentran a cargo de la función administrativa.

  1. Principio de subsidiaridad:

Al expresar el principio de subsidiariedad, se refiere según este principio, a que el Estado no se debe arrogar funciones que pueden ser ejecutadas por los ciudadanos individuales o libremente asociados.  Actualmente es política de gobierno que muchas de la actividades que el Estado presta están pasando a la iniciativa privada, para descargar al mismo la prestación de servicios esenciales, como la telefonía, la electrificación, etc.  El riesgo que se da con la aplicación de este principio es que la finalidad de la administración privada no es la misma que de la administración pública, mientras que el de la administración pública es el bienestar general, la finalidad de la administración privada es el lucro. Con esto aunque se pueda mejorar el servicio público los costos para la población son elevados, y tiende por la finalidad misma a encarecerse el servicio.

  1. Principio de transparencia:

Transparencia es algo que no se puede ocultar, que se puede ver a simple vista, que no hay forma de ocultarlo.  La transparencia se refiere a que los órganos de la administración pública no deben ocultar nada a sus gobernantes, transparencia, significa que los gobernantes no pueden ni deben ocultar nada a sus gobernados. Este principio es el mismo que encontramos en el procedimiento administrativo, que se refiere al trato justo y juego limpio, que implica que la administración no debe ocultar nada a los particulares.

  1. Principio de probidad:

La probidad significa que los funcionarios de la administración pública en general deben tener rectitud e integridad en sus actos. La probidad es la regla ética de la conducta de los funcionarios públicos, en ejercicio de sus actos y fuera de ellos, la persona proba lo es en todo sentido.

  1. Principio de eficacia:

Puede considerarse la eficacia de la administración pública en la efectiva aplicación de la prestación de los servicios públicos, por los órganos encargados de la prestación en los casos en que la población los necesite. La importancia de la eficacia reside en que una buena administración sólo es válida cuando es eficaz.

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