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Registro Nacional de contratistas (R.N.C.)


Enviado por   •  15 de Octubre de 2014  •  Tesis  •  3.025 Palabras (13 Páginas)  •  344 Visitas

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Registro Nacional de contratistas (R.N.C.)

El órgano responsable en la aplicación de este decreto será el Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), a través del Registro Nacional de Contratistas, que es un órgano desconcentrado dependiente funcional y administrativamente de la Comisión Central de Planificación, una dependencia administrativa del Servicio Nacional de Contratistas

Ley de Contrataciones Públicas

El Registro Nacional de contratistas tiene por objeto centralizar, organizar y suministrar la información necesaria para:

Dictar criterios para la clasificación por especialidad, experiencia técnica y la calificación legal y financiera de las empresas.

• Es necesario la inscripción en el R.N.C. para presentar ofertas en contrataciones cuyos montos sean mayores a 4000 U.T. En caso de adquisición de bienes o servicios y superiores a 5000 U.T. en caso de ejecución de obras.

Ley de Licitaciones

Es el Centro para la consolidación de los datos de las empresas que han solicitado inscripción en el RNC a través de un Registro Auxiliar, el cual permite generar información relevante y necesaria que sirve de soporte para la toma de decisiones en los procesos de contratación. Este registro es requisito indispensable para contratar obras, bienes o servicios con el Estado Venezolano, es decir las empresas que deseen optar por una licitación deberán estar inscritas en este registro.

Centralizar, organizar y suministrar información básica para la calificación legal, financiera y la clasificación por especialidad de las empresas.

Es necesaria la inscripción en el R.N.C. para presentar ofertas en contrataciones cuyos montos sean mayores a 500 U.T. En caso de adquisición de bienes o servicios y superiores a 1500 U.T. en caso de ejecución de obras.

La inscripción en el R.N.C. no será necesaria en caso de Licitaciones y contrataciones anunciadas internacionalmente.

Modalidades de contratación y montos para la determinación.

Según la nueva ley, el procedimiento de Licitación General pasa a denominarse “Concurso Abierto”, mientras que el procedimiento de Licitación Selectiva es denominado “Concurso Cerrado”. Por otra parte, se elimina la Adjudicación Directa como concepto, estableciéndose los procedimientos de Consulta de Precios y Contratación Directa.

Los montos límite para convocar las diferentes modalidades de contratación se elevaron. Para el Concurso Abierto se exige 20.000 Unidades Tributarias (UT) para adquirir bienes o contratar servicios y 50.000 UT para construir obras. Para licitación general se exige 11.000 Unidades Tributarias (UT) para adquirir bienes o contratar servicios y 25.000 UT para construir obras. En el caso del Concurso Cerrado, se requiere entre 5.000 y 20.000 UT para adquirir bienes o contratar servicios,; mientras que para la construcción de obras la ley exige un precio estimado entre 20.000 y 50.000 UT y en licitación selectiva se requiere entre 1.100 y 11.000 UT para adquirir bienes o contratar servicios,; mientras que para la construcción de obras la ley exige un precio estimado entre 11.500 y 25.000 UT

Por otra parte, para la Consulta de Precios la norma exige hasta 5.000 UT para adquirir bienes o contratar servicios y 20.000 UT para construir obras. Y para la adjudicación directa la norma exige hasta 1.100 UT para adquirir bienes o contratar servicios y 11.500 UT para construir obras. No obstante, para la Contratación Directa la ley no establece monto alguno.

Entre las modalidades sobre los procedimientos de selección de contratistas también se encuentra que la nueva ley agrega el procedimiento de “Acto único de recepción y apertura de sobres” al Concurso Abierto. Este nuevo procedimiento junto a los ya conocidos “Acto único de entrega de sobres y apertura diferida” y los “Actos separados de entrega de manifestaciones de voluntad y de entrega de ofertas”, pueden ser utilizados a discreción.

Se incluye una nueva obligación para los entes contratantes de publicar los llamados a Concurso Abierto durante 2 días continuos en diarios nacionales y locales, así como difundirlos en su portal web oficial y diferentes medios alternativos. En los Concursos Abiertos Anunciados Internacionalmente el llamado puede además ser publicado en diarios internacionales.

En el caso del Concurso Cerrado, la ley hace énfasis en la preferencia que debe existir en la invitación de medianas y pequeñas industrias, pequeños productores, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias, naturales de la localidad donde será ejecutada la contratación. Asimismo, le ley señala que los procedimientos de “Concurso Privado” y el de “Consulta de Precios” sustituyen a la “Adjudicación Directa”.

En cuanto a la Contratación Directa, la ley establece tres formas para realizarse: la contratación con acto motivado; sin acto motivado y por emergencia comprobada. El primer caso procede ante los contratos requeridos para continuar con el proceso productivo, al excluirse toda posibilidad de competencia por las especificaciones técnicas requeridas, si las condiciones establecidas por los proveedores no admiten otro procedimiento, al tratarse de una emergencia comprobada que impida al órgano cumplir con sus funciones, si el objeto del contrato ha estado regulado por contratos anticipadamente terminados y cuando se trate de bienes, servicios u obras para su comercialización ante consumidores, usuarios o clientes.

La Contratación Directa también procede cuando otra modalidad de selección de contratistas pudiera comprometer secretos o estrategias comerciales del órgano; cuando existan convenios comerciales de fabricación, ensamblaje o aprovisionamiento; cuando se trate del restablecimiento inmediato o continuidad de los servicios públicos o actividades de interés general que hayan sido interrumpidos; cuando se trate de actividades requeridas para obras que estén en ejecución directa por el órgano contratante, siempre y cuando no excedan del 50% del contrato original; y por último en el caso de adquirir bienes y servicios a pequeños y medianos productores nacionales que sean indispensables para asegurar el desarrollo de la cadena agroalimentaria.

La Contratación Directa sin Acto Motivado procede en cualquiera de los estados de excepción; cuando el objeto del contrato sea de urgente necesidad para la seguridad y defensa de la

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