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Reglamento tipo ayuntamiento

mendiolamezaDocumentos de Investigación9 de Febrero de 2023

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La Ciudadana C.P. Naucelia Castillo Bautista, Presidenta Municipal Constitucional de Ixcateopan de Cuauhtémoc, Guerrero, en uso de las facultades que me confieren los artículos 72 y 73 fracción V de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero; así como el Artículo 2º del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal, a sus habitantes hace saber el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO MUNICIPAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE PANTEONES  DEL MUNICIPIO DE IXCATEOPAN DE CUAUHTEMOC.

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de este reglamento son de orden público y observancia general en el Municipio de Ixcateopan de Cuauhtémoc del Estado de Guerrero, y tienen por objeto regular el establecimiento, funcionamiento, conservación y vigilancia de los panteones. El servicio público que comprende la inhumación, exhumación, re inhumación y cremación de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados.

 

 ARTÍCULO 2.- El Ayuntamiento de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, podrá atender por sí mismo o concesionar el establecimiento y operación de los servicios públicos a que se refiere el artículo anterior.

  

ARTÍCULO 3.- El Ayuntamiento no autorizará la creación o funcionamiento de panteones que pretendan dar trato de exclusividad en razón de la raza, nacionalidad, ideología, religión o condición social.

 

 ARTÍCULO 4.- La aplicación y vigilancia de las disposiciones del presente Reglamento la ejercerá:

  1. Presidente Municipal; 
  2. Secretario General del Honorable Ayuntamiento;
  3. El Oficial del Registro Civil;
  4. Secretario o Coordinador de los Servicios Públicos Municipales;
  5. Director de Panteones y Velatorios y;
  6. A los demás Servidores Públicos que se señalen en este Reglamento y los que se indiquen en los demás ordenamientos legales aplicables.

  

ARTÍCULO 5.- Corresponde al Ayuntamiento:

 

  1. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento lo cual se ejercerá por medio del Regidor al que le corresponda la respectiva Comisión, y coordinándose con las Delegaciones y los comisarios Municipales;
  2. Supervisar la prestación de los servicios en los panteones que dependan del Ayuntamiento, así como en los concesionados, igualmente en las criptas y columbarios que se localicen en los templos;
  3. Tramitar las solicitudes relativas al otorgamiento, modificación o revocación de las concesiones a que se refiere el artículo 2º. de este Reglamento;
  4. Intervenir, previa la autorización de la Secretaría de Salud, en los trámites de traslado, internación, re inhumación, depósito, incineración y exhumación prematura de cadáveres, restos humanos, restos humanos áridos o cremados;
  5. Vigilar que la inhumación de los cadáveres se verifiquen en los panteones, dentro de las 24 horas siguientes en que ocurrió la muerte, salvo el caso de que se trate de epidemias o enfermedades contagiosas respecto de las cuáles deberá proceder conforme a la reglamentación sanitaria aplicable; y
  6. Proponer acuerdos al Ayuntamiento para el mejor funcionamiento de los servicios de que trata el artículo 1º. de este Reglamento.

 ARTÍCULO 6.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

 

  1. AYUNTAMIENTO.- A la Honorable comuna del Municipio de Ixcateopan de Cuauhtémoc, Guerrero;
  2. PANTEÓN: El lugar destinado a recibir y alojar los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados;
  3. PANTEÓN HORIZONTAL: El lugar donde los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados, se depositan bajo tierra;
  4. PANTEÓN VERTICAL: La edificación constituida por uno o más edificios con gavetas superpuestas e instalaciones para el depósito de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados;
  5. CADÁVER: Al cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de vida;
  6. COLUMBARIO: La estructura constituida por conjunto de nichos destinados al depósito de restos humanos y restos humanos áridos o cremados;
  7. CREMACIÓN: El proceso de incineración de un cadáver, de restos humanos y de restos humanos áridos;
  8. CRIPTA: La estructura construida bajo el nivel del suelo con gavetas o nichos destinados al depósito de cadáveres, de restos humanos y de restos humanos áridos o cremados;
  9. EXHUMACIÓN: A la extracción de un cadáver inhumado;
  10. EXHUMACIÓN PREMATURA: A la extracción de un cadáver inhumado que se autoriza por la autoridad judicial antes de haber transcurrido el plazo que en su caso fije la autoridad;
  11. FOSA O TUMBA: La excavación en el terreno de un cementerio horizontal destinada a la inhumación de cadáveres;
  12. FOSA COMÚN: El lugar destinado para la inhumación de cadáveres y restos  humanos no identificados;
  13. GAVETA: El espacio construido dentro de cripta o cementerio vertical, destinado al depósito de cadáveres;
  14. INHUMAR: A la acción y efecto de sepultar un cadáver;
  15. NICHO: El espacio destinado al depósito de restos humanos áridos o cremados;
  16. OSARIO: El lugar especialmente destinado para el depósito de restos humanos áridos;
  17. REINHUMAR: A la acción y efecto de volver a sepultar restos humanos prematuramente, o restos humanos áridos o cremados;
  18. RESTOS HUMANOS: A las partes de un cadáver;
  19. RESTOS HUMANOS ÁRIDOS: La osamenta remanente de un cadáver, como resultado del proceso natural de descomposición;
  20. RESTOS HUMANOS CREMADOS: A las cenizas resultantes de la incineración de un cadáver, de restos humanos o de restos humanos áridos;
  21. RESTOS HUMANOS CUMPLIDOS: A restos que quedan de un cadáver al cabo del plazo que señala la temporalidad mínima;
  22. TIEMPO CUMPLIDO: Exhumación que se realiza transcurrido siete años para el caso del ataúd de madera y catorce para el caso de ataúd metálico;
  23. TRASLADO: A la trasportación de un cadáver; restos humanos o restos humanos áridos del municipio a cualquier parte del estado, de la república o del extranjero, previa autorización legales; y
  24. VELATORIO: Al lugar destinado a la velación de los cadáveres, restos humanos o cremados.

TÍTULO SEGUNDO

DEL ESTABLECIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN DE LOS PANTEONES

 

ARTICULO 7.- Para la apertura de un panteón en el Municipio de Ixcateopan de Cuauhtémoc, Guerrero, se requiere:

 

  1. La aprobación del Ayuntamiento o el otorgamiento de la concesión respectiva;
  2. Reunir los requisitos de construcción establecidos en este Reglamento y demás disposiciones aplicables;
  3. Cumplir las disposiciones de las autoridades competentes; y
  4. Cumplir las disposiciones relativas a Desarrollo Urbano y Ecología Estatal, Transporte y Vialidad, Uso del Suelo y demás ordenamientos Federales, Estatales y Municipales.

 

ARTÍCULO 8.- Los panteones quedarán sujetos a lo siguiente:

 

  1. Deberán cumplir las condiciones y requisitos sanitarios que determinen las leyes y Reglamentos de la materia y normas técnicas que expida la autoridad sanitaria competente;
  2. Elaborar plano donde se especifique situación, dimensiones, tipo de construcción, topografía del terreno, distribución, vías internas, zonas, tramos, secciones y lotes;
  3. Destinar áreas para:
  1. Vías Internas para vehículos, incluyendo andadores.
  2. Estacionamiento de vehículos.
  3. Fajas de separación entre las fosas.
  4. Faja perimetral.
  1. Cumplir con las especificaciones de los distintos tipos de fosas, criptas y nichos que hubieran de construirse, indicando la profundidad máxima a que pueda excavarse y los procedimientos de construcción, previstos por la Ley;
  2. Las gavetas deberán estar impermeabilizadas en su interior y en los muros colindantes con las fachadas y pasillos de circulación;
  3. Instalar en la forma adecuada los servicios de agua potable, drenaje, energía eléctrica y alumbrado;
  4. Pavimentar las vías internas de circulación de peatones, de vehículos y áreas de estacionamiento;
  5. A excepción de los espacios ocupados por tumbas, pasillos y corredores, el resto del terreno se destinará para áreas verdes. Las especies de árboles que se planten serán perfectamente de la región, cuya raíz no se extienda horizontalmente;
  6. Deberá contar con bardas circundantes de 1.70 metros de altura como mínimo;
  7. No deberán establecerse dentro de los límites del panteón locales comerciales, puestos semifijos y comerciantes ambulantes; y
  8. Queda terminantemente prohibida la venta e introducción de alimentos y bebidas alcohólicas en los cementerios.

 

ARTÍCULO 9.- Los panteones verticales deberán cumplir las disposiciones que en materia de ingeniería sanitaria y construcción establecen la Ley de Salud, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Guerrero y las demás disposiciones aplicables.

 

 ARTÍCULO 10.- Las fosas para adultos tendrán una dimensión máxima de 2.20 por 1.10 metros, en caso de fosas para infantes la dimensión será de 1.10 metros por 0.90 metros; la separación de la fosa con otra será por los menos de 0.50 metros. Todas las fosas tendrán acceso a una calle del panteón.

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