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Relación Obrero-Patrón

sharky18 de Septiembre de 2012

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Título: Relación Obrero-Patrón

Introducción:

En el siguiente resumen, veremos como en diferentes páginas de Internet, (en donde los autores escriben escriben acerca del tema) sobre este tema, se tienen diferentes puntos de vista como son que papel cada uno debe de tomar, si se es justo uno con el otro entre otros puntos, una vez analizando las opiniones de estos autores comparemos para así poder tener un juicio propio sobre esto.

Empezaremos por la definición de obrero que es: Persona que tiene por oficio hacer un trabajo manual o que requiere esfuerzo físico y que es empleada por otra persona, especialmente en una industria o en el sector de la construcción y recibe remuneración por ello.

Patrón: Persona que emplea obreros o trabajadores en su propiedad o negocio, generalmente para realizar algún trabajo manual patrono. Jefe respecto de sus obreros o trabajadores.

Contenido:

Ernesto Alvarado Reina- Honduras dice que “Las diferencias o conflictos entre Patronos y Trabajadores tienen una moldura especial dada la pretensión de lograr un entendimiento sin menoscabar los derechos y obligaciones de ambos.

El sometimiento de todas las personas a la regulación de su conducta externa por medio de una cantidad de normas de indistinta cualidad, implica una forma de coordinación y justicia.

El Código del Trabajo de Honduras y demás leyes de orden social que rigen los planos de dependencia y subordinación a que están sometidos los trabajadores y los patronos, se inspiran en la orientación democrática, concordia, comprensión y bienestar general, como factores elementales de la producción nacional. La política de lograr una mentalidad diferente entre los patronos y los obreros, contribuye, desde luego, a que los trabajadores reciban de manera casi inmediata sus prestaciones laborales y el restante de sus derechos sociales que legalmente les corresponden, y por otro lado, el derecho colectivo extiende a fijar las bases plurales e ideológicas de las condiciones de trabajo que demuestran el interés que el Gobierno quiere llevar adelante, con la debida coordinación y justicia, dentro del cumplimiento del trinomio siguiente:

a) Entendimiento;

b) Desarrollo Económico; y

c) Progreso general.

Las avenidas de perfeccionamiento marcan un esplendor único desde un punto de vista simple y frecuente. La transformación social circula en una relación de independencia sin privilegios o perjuicios en el mejoramiento del nivel de vida de las clases populares. Por tal consideración, merece una vital importancia la contratación colectiva y se justifica no solo por la cantidad de empresas y de trabajadores que directa o indirectamente son favorecidos, sino que también, por las repercusiones que experimenta la situación financiera del país”.

Aquí el Lic. Norberto Ponce Arredondo nos hace énfasis al artículo El Artículo 20 de la LFT menciona que se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario. Ese mismo dispositivo legal establece que contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario, La subordinación es un elemento esencial en las relaciones laborales, por lo que, a falta de ella, resulta inexistente la relación laboral.

Como podemos ver en ambos casos resalta lo que es un estilo subordinado entre estas relaciones, ya que alguien tiene que decir que hacer y supervisar entre otras funciones, que son correspondientes al patrón, y otro alguien se debe de encargar de realizar las actividades para las que fue contratado, solo de esta forma es posible una relación

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