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Resumen Jts 179


Enviado por   •  6 de Febrero de 2012  •  7.753 Palabras (32 Páginas)  •  500 Visitas

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I. Breve resumen normativo de hecho

El ocho de abril de 1994, el demandado Juan A. González Vázquez y la demandante Elaine López Torres contrajeron matrimonio en el estado de Maryland. El mismo día, antes de contraer matrimonio, las partes firmaron un contrato sobre capitulaciones matrimoniales. El mismo fue firmado ante una notario en Baltimore, Maryland. A través del contrato de capitulaciones matrimoniales “se estableció un régimen económico de separación de bienes y se excluyó expresamente la sociedad legal de gananciales”.3

Días después las partes se separaron. El 18 de octubre de 1994, López Torres presentó demanda de divorcio. A través de dicha demanda López Torres rechazó la validez del contrato de capitulaciones matrimoniales. Alegó que “las capitulaciones eran nulas porque no se habían elevado a escritura pública y porque, en la alternativa, el consentimiento prestado por ella estuvo viciado por no tener el conocimiento adecuado del alcance y significado de las cláusulas contenidas en el documento”.4

El demandado instó una reconvención, alegando que López Torres debería ser responsable por los daños que le pueda ocasionar el haber incumplido un contrato para el cual ella había prestado su consentimiento libre y voluntariamente. El Tribunal de Primera Instancia no permitió la reconvención incoada por el apelante. El 24 de octubre de 1996 dicho tribunal “decretó la nulidad de las capitulaciones matrimoniales de referencia y dispuso que el matrimonio entre las partes habría de regirse por el régimen legal de gananciales”.5 González Vázquez acudió al Tribunal de Circuito de Apelaciones. El 30 de noviembre de 1998 dicho tribunal revocó el dictamen del Tribunal de Primera Instancia. En una decisión unánime por el panel del Tribunal de Circuito de Apelaciones, se afirmó la validez de las capitulaciones matrimoniales de referencia.

II. Controversia

La controversia resuelta por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de López Torres v. González Vázquez fue la siguiente: “¿Es válido en Puerto Rico un contrato de capitulaciones matrimoniales que se otorgó en un documento privado, en un país cuyas leyes no requieren una forma en particular para la validez de dicho contrato?”6

Para poder resolver la controversia planteada y formular sus conclusiones, el Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró los siguientes puntos en derecho: los elementos y formalidades del contrato de capitulaciones matrimoniales; los principios y la aplicación de la regla locus regit actum, consagrada en el artículo 11 del Código Civil de Puerto Rico. Por último, el Tribunal hizo una distinción entre la función del notario latino y el notario anglosajón.

III. Decisión del Tribunal Supremo

El 6 de junio de 2000, el Tribunal Supremo de Puerto Rico revocó la decisión del Tribunal de Circuito de Apelaciones. “En vista al criterio mayoritario pluralista, aunque por fundamentos distintos”,7 el Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó que las capitulaciones matrimoniales suscritas por las partes en el estado de Maryland no son válidas en Puerto Rico por no constar las mismas en escritura pública. Debido a los distintos fundamentos expuestos en este caso, se declara una sentencia mayoritaria acompañada por dos opiniones concurrentes y una disidente. La primera opinión concurrente fue emitida por el Juez Asociado, Hon. Hernández Denton, a la cual se une el Juez Presidente, Hon. José A. Andreu García y la Jueza Asociada, Miriam Naveira de Rodón. El Juez Asociado, Hon. Jaime Fuster Berlingeri, también emitió opinión concurrente. Finalmente, el Juez Asociado, Hon. Antonio Negrón García, emitió opinión disidente, a la cual se unen los Jueces Asociados, Hon. Francisco Rebollo López, y Hon. Baltasar Corrada del Río.

IV. Capitulaciones Matrimoniales

El Código Civil de Puerto Rico define al matrimonio como una institución civil que procede de un contrato en virtud del cual un hombre y una mujer se obligan mutuamente a ser esposo y esposa.8 Los futuros cónyuges, antes de contraer matrimonio, pueden estipular en un contrato o convenio, conocido como capitulaciones matrimoniales, cuál será el régimen económico que regirá en la sociedad conyugal relativo a los bienes presentes y futuros.9 Sin embargo, cuando no hay estipulación alguna sobre capitulaciones matrimoniales o cuando éstas son nulas, el matrimonio se entiende contraído bajo el régimen de sociedad legal de gananciales. “Mediante la sociedad de gananciales, el marido y la mujer harán suyos por mitad, al disolverse el matrimonio, las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio”.10

En el contrato de capitulaciones matrimoniales los futuros cónyuges podrán establecer, entre otros, sus respectivos derechos sobre los bienes que cada uno aporta al matrimonio; sobre los bienes y ganancias obtenidas durante el matrimonio; las reglas relativas a su propiedad, administración y disposición durante el matrimonio; la forma de distribuir éstos a la disolución del mismo; o elegir cualquier otro régimen que combine estas posibilidades.11

En nuestro ordenamiento jurídico prevalece la norma de la inmutabilidad de las capitulaciones matrimoniales. Esto implica que las capitulaciones matrimoniales, así como las modificaciones que en ellas se hagan, deberán constar en escritura pública antes de la celebración del matrimonio. El requisito que exige que las capitulaciones matrimoniales se realicen antes de la celebración del matrimonio: “está fundado en evitar la influencia o coacción de un cónyuge en la voluntad del otro luego de celebrado el matrimonio y en la protección de terceros, dándoles a conocer el régimen adoptado por los cónyuges partiendo de una fecha específica”.12 Una vez entran en vigor las capitulaciones, es decir, tan pronto los futuros cónyuges contraen matrimonio, éstas no se pueden cambiar o modificar. El Tribunal Supremo, al examinar el concepto de la inmutabilidad ha expresado lo siguiente:

La razón de exigir, como requisito esencial, que el contrato sobre bienes en ocasión del matrimonio se otorgue antes de la celebración de éste, radica en la necesidad, primero de que los interesados estén en condiciones de prestar libremente su consentimiento para tal otorgamiento; y segundo que los terceros puedan conocer el régimen adoptado y las estipulaciones convenidas partiendo de una época fija, después de la cual no puede haber alteración. Sería inútil el precepto del Art. 1267 del Código Civil si los cónyuges aunque no pudieran otorgar sus capitulaciones matrimoniales

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