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Sentencia SL695-RESUMEN


Enviado por   •  6 de Febrero de 2020  •  Resúmenes  •  1.553 Palabras (7 Páginas)  •  94 Visitas

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SL695-2018

Recurso de casación impuesto por un grupo de ex empleados (demandantes) contra la sentencia proferida por la sala laboral de descongestión del tribunal de Bogotá D.C el 30 de septiembre de 2011, en el proceso que instauraron en contra de la Universidad Santo Tomas (demandada).

Los demandantes llamaron a juicio a la UNIVERSIDAD SANTO TOMAS con el fin de que esta declarara la existencia de vínculos laborales entre ambas partes, regidos por contratos a término fijo. Declarara la ineficacia de la renuncia que presentaron el 30 de junio del 2000 y como consecuencia de ello, condenar a la demandada a reinstalarlos en el cargo que venían desempeñando, en las mismas condiciones laborales junto con el pago de los salarios y prestaciones sociales causadas desde el momento de la desvinculación, hasta que sean reinstalados y debidamente indexados.

Subsidiariamente, pretendieron el pago de salarios (si los hubiere) y la reliquidación de las prestaciones sociales definitivas, la sanción moratoria, la indexación, perjuicios causados con la presunta terminación de los contratos de trabajo, las costas y las agencias en derecho. Los demandantes sentaron sus peticiones en que se vincularon a la demandada por contratos a término fijo inferior a un año, los cuales se prolongaron y terminaron en el año 2000 por presunta renuncia de cada uno de ellos, argumentado que la universidad los obligó a presentar las renuncias, ya que de no hacerlo no podrían vincularse con la nueva firma contratada para la prestación de los servicios de aseo y mantenimiento, el cargo desempeñado por ellos era el de servicios generales. Lo que demuestra que fueron objeto de un despido al haber presión por parte de la demandada para presentar sus renuncias.

Sin embargo la Universidad Santo Tomas acepto los hechos relacionados con la vinculación laboral, pero negó que la renuncia presentada por estos se hubiere hecho bajo presión. En su defensa propuso, como excepciones de fondo, las de prescripción, compensación, pago, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de título y de causa en el demandante, y buena fe.  

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., mediante fallo del 15 de abril de 2010 (f.° 1082 a 1099 del cuaderno de instancias), absolvió a la demandada de las pretensiones de la demanda e impuso condena en costas a cargo de los demandantes.

Justificación

Al no presentar pruebas suficientes para constatar que la Universidad Santo Tomas había ejercido coacción hacia la parte demandante en el momento de presentar las cartas de renuncia, el juzgado absolvió a la demandada de las pretensiones.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.

La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., resolvió el recurso de apelación de la parte demandante, en fallo del 30 de septiembre de 2011, en el cual, confirmó la decisión de primera instancia, sin costas en la alzada.

Justificación.

En base los argumentos ya presentados la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C adopto la decisión de primera instancia.

En lo que interesa al recurso extraordinario el tribunal delimito el problema jurídico a decidir, si las renuncias presentadas por los demandantes estaban viciadas de nulidad en los términos y condiciones alegados en la demanda. Se refirió a la definición de lo que se entiende por renuncia, como un acto voluntario libre de vicios del consentimiento, así que; partiendo de la evidencia se concluye que los demandantes no demostraron la presencia de elementos coaccionantes que viciaran su consentimientos al momento de presentar las renuncias cuya ineficacia demandaron. Además, la presencia de coacción o violencia se opone a lo manifestado en las cartas de renuncia, donde expresan su agradecimiento, confianza y apoyo de la universidad durante el tiempo que estuvieron laborando en ella.  Lo que llevo a reafirmar el fallo anterior.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN.

Solicita a la Corte casar la sentencia recurrida, en sede de instancia, revocar la de primera instancia y acceder a las pretensiones de la demanda, sobre costas, resolver lo que corresponda. Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación, que no fue replicado.

CARGO ÚNICO.

Señala como errores de hecho, calificados como manifiestos que la decisión de los demandantes de renunciar a su cargo no estuvo viciada de nulidad y que fue asumida por cada uno de ellos. Las manifestaciones consignadas en las cartas de renuncia corresponden a un acto libre y voluntario de cada uno de ellos; la inexistencia de los elementos de juicio que permitieran inferir la presencia de vicios del consentimiento al momento de la presentación de las renuncias y previo a las mismas. No dar por demostrado, estándolo que la demandada no dio opción a los demandantes de continuar laborando con la nueva empresa basándose en la carta de renuncia, lo que demuestra que no fue una decisión libre y espontánea, constituyendo un acto aparente; que la causa o motivo para astringir el retiro de estos era la celebración del contrato de servicios de aseo con la sociedad antes indicada.

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