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Resumen De Sentencia


Enviado por   •  1 de Octubre de 2012  •  1.154 Palabras (5 Páginas)  •  732 Visitas

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El 15 de marzo de 2008, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la

Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió a la Corte una demanda en contra de los Estados Unidos Mexicanos la cual se originó en la denuncia presentada el 15 de noviembre de 2001 por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y por la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México

El 12 de octubre de 2005 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 65/052, mediante el cual declaró admisible la petición. Posteriormente, el 27 de julio de 2007 la Comisión adoptó el Informe de Fondo No. 60/073, en los términos del artículo 50 de la Convención, en el cual formuló determinadas recomendaciones para el Estado. Este informe fue notificado al Estado el 15 de agosto de 2007. El 13 de marzo de 2008, tras haber recibido la información aportada por las partes con posterioridad a la adopción del Informe de Fondo, y al considerar que “el Estado no había cumplido plenamente con sus recomendaciones”, la Comisión decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte.

Los hechos del presente caso se refieren a la presunta desaparición forzada del señor

Rosendo Radilla Pacheco, que habría tenido lugar desde el 25 de agosto de 1974, a manos de efectivos del Ejército en el Estado de Guerrero, México. Según la Comisión Interamericana, las alegadas violaciones derivadas de este hecho “se prolongan hasta la fecha, por cuanto el Estado mexicano no ha establecido el paradero de la [presunta] víctima ni se han encontrado sus restos”. De acuerdo a lo alegado por la Comisión, “[a] más de 33 años de los hechos, existe total impunidad ya que el Estado no ha sancionado penalmente a los responsables, ni ha asegurado a los familiares una adecuada reparación”.

El 7 y 10 de noviembre de 2008 la Comisión y los representantes presentaron, respectivamente, sus alegatos escritos a las excepciones preliminares interpuestas por el

Estado.

La audiencia pública fue celebrada el 7 de julio de 2009 durante el LXXXIII Período

Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la sede del Tribunal, en San José de Costa Rica

Por otra parte, la Presidenta solicitó al Estado que, en atención a la solicitud de la

Comisión en su demanda y de los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos, remitiera copia de la Averiguación Previa SIEDF/CGI/454/2007 que se tramita ante la

Procuraduría General de la República, en relación con la presunta desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco.

Además, el Tribunal recibió 13 escritos en calidad de amicus curiae de diversas personas

e instituciones6. Así, el 2 de julio de 2009 el Tribunal recibió de Amnistía Internacional un escrito referido a las declaraciones interpretativas y reservas formuladas por México a la Convención Americana y a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada

El Estado señaló que la Corte “[c]arece de competencia ratione temporis para conocer sobre los méritos del caso […], ya que […] firmó su instrumento de adhesión a la Convención Americana […] el 2 de marzo de 1981 y lo depositó en la Secretaría General de la OEA el 24 de marzo de 1981”. En este sentido, alegó que al momento en que tuvieron lugar los hechos de este caso “[n]o existía obligación internacional alguna sobre la cual [la] Corte tenga competencia para conocer”. Agregó que de acuerdo a la Convención Americana, las obligaciones jurídicas

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