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SENTENCIA RESPONSABILIDAD MEDIOS COMUNICACION, COLOMBIA


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2018  •  Resúmenes  •  2.325 Palabras (10 Páginas)  •  200 Visitas

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NÚMERO DE SENTENCIA: 25000-23-26-000-1999-02755-01(32422)

TIPO DE SENTENCIA: Apelación sentencia, Acción de Reparación Directa.

CONSEJERA PONENTE: Olga Mélida Valle de la Hoz.

FECHA DE SENTENCIA: trece (13) de febrero de dos mil quince (2015)

ACTOR O ACCIONANTE: José Ramiro Garena Villamil y Otros.

DEMANDADO: Dpto Adtvo de seguridad y otros.

HECHOS

 El día 4 de diciembre se transmitió a través de los canales nacionales, de televisión en horarios triple A, un aviso que anunciaba la búsqueda del presunto jefe paramilitar Carlos Castaño ofreciendo recompensa de mil millones de pesos, vivo o muerto. El anuncio televisivo fue transmitido por orden de la Presidencia y de la Dirección Ejecutiva.  En el citado anuncio, por equivocación se incluyó la fotografía del señor José Ramiro Gerena Villamil, identificándolo como el presunto jefe paramilitar CarlosCastaño. La fotografía del señor Gerena Villamil fue tomada de un artículo sobre las Cooperativas de Seguridad, publicado en la revista Semana, el cual estaba ilustrado con la imagen del afectado, quien en realidad laboraba como conductor del Dr. Felipe López, director de dicha publicación. La orden de elaborar los anuncios fue impartida por el Presidente Ernesto Samper, durante un Consejo Superior de Seguridad realizado el 1 de diciembre de 1997 y le fue trasmitida al Director del DAS por el Secretario Privado de la Presidencia.. Tan pronto como se percató de dicha situación el interesado lo comentó a su jefe inmediato, Felipe López Caballero quien mediante algunas llamadas informó a las autoridades del monumental error cometido y los avisos fueron suspendidos, pero el daño ya estaba causado, porque se generó en la comunidad una duda sobre su integridad moral.

 Las entidades demandadas son responsables del error cometido, el cual no ha sido corregido, teniendo en cuenta que a la fecha de presentación de la demanda no se había efectuado la rectificación en debida forma. Como consecuencia de la información equivocada transmitida, la vida del señor  Gerena Villamil se encuentra en peligro a merced de cualquier grupo guerrillero ya que se ofrecieron mil millones de pesos como recompensa por su captura, hecho que ha afectado moralmente al implicado y a su familia porque han sido sometidos al escarnio público. Por estos mismos hechos se presentó conciliación ante la Procuraduría y en desarrollo de la audiencia la Agencia Fiscal solicitó al DAS efectuar la rectificación correspondiente, lo cual no se ha cumplido hasta este momento, pese a las repercusiones que ha tenido en la vida familiar del afectado quien es de origen humilde pero es un trabajador responsable que cuenta con excelente reputación.

PRETENSIONES

PRIMERA: Que se ordene a los Entes demandados RECTIFICACIÓN POR EL MISMO MEDIO INFORMATIVO, POR LOS MISMOS CANALES, EN LOS MISMOS HORARIOS Y CON IGUAL DESPLIEGUE.

SEGUNDA: Declarar ADMINISTRATIVA Y EXTRACONTRACTUALMENTE RESPONSABLES A LA NACIÓN –DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S., representado legalmente por su Director, o por quien haga sus veces; LA NACION MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, Representada Legalmente por el Señor Ministro; MINISTERIO DEL INTERIOR, representado legalmente por el señor ministro; INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN – INRAVISIÓN, Representado Legalmente por el Señor Director, o por quien haga sus veces; COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN, Representado Legalmente por su Director, o por quien haga sus veces, de los perjuicios MORALES Y MATERIALES causados a todos y cada uno de los demandantes.

TERCERA: Disponer el pago a favor del afectado directo JOSE RAMIRO GERENA VILLAMIL de los daños materiales causados en su integridad física y personal consistente en el peligro inminente a que se encuentra expuesto desde hace cerca de dos años que le han impedido continuar una vida normal, pues no obstante haber procurado permanecer en su rol de vida ello no es posible hasta la fecha. Tales daños materiales los valoro equitativamente y en aras de la lógica jurídica en la misma suma ofrecida como recompensa por su captura vivo o muerto esto es en la suma de mil millones de pesos M/cte. ($1.000.000.000.oo).

CUARTA: El pago de los perjuicios morales inferidos por los Entes Estatales a todos y cada uno de mis representados como afectado directo o afectados indirectos.

QUINTA: Se disponga en la sentencia que ponga fin a la instancia, que las SUMAS a que sean condenadas los Entes demandados debe ser cumplida bajo los parámetros de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, esto es que generan intereses comerciales durante los seis meses siguientes a su ejecutoria e intereses moratorios después de ese término.

SEXTA: Se disponga en la misma sentencia que ponga fin a la instancia, la expedición de copias auténticas de la misma, con destino a los Entes demandados, para que se de cumplimiento a las condenas.

COMISION NACIONAL DE TELEVISION

Esta entidad no está facultada para prohibir o limitar la transmisión de información, lo cierto es que en este caso concreto no habría encontrado un motivo para prohibir o limitar la transmisión de la información, por cuanto el error no estaba en el contenido del aviso en sí mismo, ni en lo que allí se ofrecía, sino en la falta de correspondencia entre el nombre del señor Carlos Castaño y la imagen que se le atribuía, aspecto que escapaba a la 0órbita de vigilancia de la entidad. Del análisis de las circunstancias en que ocurrieron los hechos es posible colegir que en este caso ninguna participación tuvieron INRAVISIÓN y la Comisión Nacional de Televisión, por cuanto se trató de una pauta publicitaria contratada por el Gobierno Nacional para la época de los hechos, la Comisión Nacional de Televisión era el organismo rector de esta actividad, sus facultades estaban limitadas por la prohibición de censura y por la imposibilidad de ejercer control previo de los contenidos utilizados en el medio televisivo, por expresa disposición del artículo 29 de la Ley 182 de 1995, pues como se observa tal función no estaba entre las que le asignó la ley.

Iguales consideraciones aplican respecto de INRAVISIÓN, entidad que se limitó a cumplir la orden de transmitir la pauta contratada por el Gobierno, sin posibilidad de oponerse a la misma por no tratarse de un contenido ilegal o inmoral y no estar en capacidad de establecer previamente su veracidad. Así las cosas lo procedente es declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto del Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Comisión Nacional de Televisión e INRAVISIÓN.

DAÑO ANTIJURIDICO

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