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SISTEMA DE ENSEÑANZA MIXTO. MATERIA: DERECHO CIVIL II.

KARMENSG1221Trabajo3 de Febrero de 2016

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[pic 1]INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICAL[pic 2]ADMINISTRACION PÚBLICA DE LA F.S.T.S.E.

           

                          [pic 3]

LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO.

SISTEMA DE ENSEÑANZA MIXTO.

MATERIA: DERECHO CIVIL II.

ASESOR: LIC.  VERONICA ZAMORA COTA.

CUATRIMESTRE: TERCERO.

ALUMNO (A): IRMA JANETH CASTRO LÓPEZ.

ALUMANO (A): MARIA DEL CARMEN SANCHEZ GARCIA.

                                                Guaymas, Son; 20 de Junio del 2015.

INDICE

PORTADA………………………………………………………………………….........1

INDICE……………………………………………………………………………………2

TEMA……………………………………………………………………………………..3

INTRODUCCION………………………………………………………………………..4

LAS MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES…………………………………..5

CON RESPECTO A SU EXIGIBILIDAD……………………………………...……6-8

MODALIDADES RELATIVAS AL OBJETO DE LA OBLIGACION………….......8

MODALIDADES RELATIVAS AL SUJETO DE L OBLIGACION……………..….9

OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES………………………………….10

OBLIGACION SOLIDARIAS……………………………………………………11-14

OBLIGACION CONCURRENTE……………………………………………………14

OBLIGACION POR EL VINCULO………………………………………………15-16

CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES…………………………………..17-19

FUENTES DE SOLIDARIDAD………………………………………………….20-23

CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES POR EL OBJETO DE DAR, DE

HACER…………………………………………..………………………………….24-27

CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES POR EL OBJETO…………….28-31

CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION AL OBJETO…………………………………………………………………………….32-38

TRASMISION DE LAS OBLIGACIONES…………………...………………….39-41

RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES………………………………41-42

EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES…………………………………………….43

CONCLUSION…………………………………………………………………………44

BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………..45

PORTADA……………………………………………………..………………………46

AUTOEVALUACIONES (TEMA I-VII)……………..……………………………47-62

TEMA

“INVESTIGAR LAS MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES Y SUS FORMAS DE EXTINGUIRSE”.

                                              INTRODUCCION

Desde tiempos muy antiguos, dentro del estudio del Derecho, las obligaciones han jugado un papel muy importante dentro de las relaciones de la sociedad, conjuntamente con la ciencia jurídica. Como en todos los tiempos, tanto derechos como obligaciones se han creado y llevado a cabo con el propósito de que exista una igualdad social y con el objetivo de darle a cada quien lo que le corresponde. Cuando alguien se compromete con otra persona, se obliga. Es decir, existe una solemnidad sea escrita o no, para asegurar que dicha deuda será cumplida.

Para evitar problemas y controversias, el Derecho entra a regular estos compromisos denominados obligaciones, para que de este modo se eviten dichas controversias y seguir con el bien común dentro de la sociedad.

En el presente trabajo trataremos el tema la obligaciones que no es mas que un vínculo derecho por el cual una o varias personas están obligadas a dar hacer o no hacer una cosa, además trataremos las modalidades de las obligaciones, así como las de extinguirse.

Con el apoyo de nuestra asesora el cual nos imparte el tema Derecho Civil II, Lic. Verónica Zamora Cota.

LAS MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES

       I.  MODALIDAD QUE AFECTAN LA OBLIGACION EN SU EXIGIBILIDAD O EN SU EXISTENCIA

1.      CON RESPECTO A SU EXISTENCIA

A)    LA CONDICION

La Condición. La condición es una modalidad que afecta a la existencia de la obligación. Esta se define como un acontecimiento futuro e incierto, de cuya realización depende el nacimiento o extinción de una obligación, en otras palabras su realización puede ser problemática, ya que esta podría o no realizarse. De la anterior definición se desprenden los siguientes tipos de condiciones.

La Condición Suspensiva, esta se configura cuando de su realización depende el nacimiento de la obligación, es decir, que son obstáculos para su ejecución o para el nacimiento de la obligación.

La Condición Resolutoria, esta lo es cuando de su realización de deriva la extinción de la obligación, restableciendo la situación jurídica anterior a su nacimiento, o sea, que destruye la obligación cumplida. No suspende el cumplimiento de la obligación solo obliga al acreedor a restituir lo que recibió, en caso de que un acontecimiento previsto en la condición llegue a verificarse.

Condición Imposible, esta es imposible tanto desde el punto de vista físico como jurídico, señalando la ley que es nula  en ambos casos, es decir, que esta condición esta formada por un acontecimiento que no puede realizarse y posee una imposibilidad natural o jurídica.

Condiciones Ilícitas, estas son aquellas contrarias a las leyes de orden publico, y a las cuales les aplicamos los mismos concepto que se vertieron en relación con la ilicitud en el objeto.

Condiciones Potestativa, se denomina potestativa cuando depende en parte de la voluntad del obligado y/o en parte de un hecho ajeno a el, que puede ser casual o de tercero. Se subdivide a su vez en:-Condición casual, es la que depende enteramente de la voluntad de una persona extraña al contrato sin interés alguno a este, es decir ajeno a la voluntad de los contratantes. –Condición mixta, es cuando además depender de la voluntad de una partes y de un tercero, también requiere de un acontecimiento totalmente ajeno a ellas. Sustentando por el articulo 1170 del Código Civil Dominicano “La condición potestativa es la que hace depender el cumplimiento del contrato, de un suceso a que puede dar lugar o que puede impedir la voluntad de los contratantes”.

Condiciones Positivas, son aquellas en las que el acontecimiento futuro e incierto corresponde a un hecho natural o del hombre y dicho acontecimiento deberá realizarse.

Condición Casual, es aquella que depende de un suceso ajeno a ala voluntad de los contratantes.

Condición Negativa, son aquellas que implican siempre la no realización de un hecho o una abstención. Renuncia a hacer algo.

B)    MODALIDAD

Si se realiza el acontecimiento previsto la condición se retrotrae, retrocede a una época anterior, tanto a la condición suspensiva como a la resolutoria se le aplica la definición de la retroactividad. Igualmente, cuando la condición se frustra todo sucede como si la obligación hubiera nacido sin estar afectada por condición alguna, como si hubiere sido siempre pura y simple, el contrato se consolida retroactivamente, es decir, existe y es exigible desde luego, figurando en sus elementos un solo sujeto activo y un solo sujeto pasivo, así como un solo objeto. Por ultimo el carácter de la condición es siempre incierto y futuro.

2.      CON RESPECTO A SU EXIGIBILIDAD

A)    EL TÉRMINO

Esta modalidad afecta exclusivamente a la exigibilidad de la obligación, debido a que la obligación existe, tiene vida jurídica, sin embargo sus efectos se difieren si se trata del término suspensivo, o se concluyen sus efectos jurídicos si el término es extintivo. El plazo o termino es un acontecimiento futuro de realización cierta (día cierto) que simplemente suspende o extingue los efectos de una obligación.

Cuando la obligación dependiere de que llegare a un día o no, eso resulta ser una condición y no un plazo, por requerir este un día cierto. De la misma forma que en la condición, el plazo o término se clasifican en:

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