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SISTEMAS FINANCIEROS


Enviado por   •  6 de Junio de 2014  •  2.959 Palabras (12 Páginas)  •  302 Visitas

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SISTEMA FINANCIERO GUATEMALTECO CONCEPTO

Se refiere a un mercado financiero organizado y se define como el conjunto de instituciones que generan, recogen, administran y dirigen tanto el ahorro como la inversión, dentro de una unidad política-económica, y cuyo establecimiento se rige por la legislación que regula las transacciones de activos financieros y por los mecanismos e instrumentos que permiten la transferencia de esos activos entre ahorrantes, inversionistas ó los usuarios del crédito.

El sistema financiero en general comprende la oferta y la demanda de dinero y de valores de toda clase, en moneda nacional y extranjera.

FUNCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

En un país la función del sistema financiero es la creación, intercambio, transferencia y liquidación de activos y pasivos financieros. No es más que una rama económica adicional, que en vez de producir bienes, produce servicios demandados por la población.

CLASIFICACIÓN

• Por su regulación el Sistema Financiero Guatemalteco se divide en:

• Regulado

• No Regulado (Extra-bancario)

SISTEMA FINANCIERO REGULADO:

Está integrado por instituciones legalmente constituidas, autorizadas por la Junta Monetaria y fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos. Se integra por el Banco Central (Banco de Guatemala), los bancos del sistema, las sociedades financieras, las casas de cambio y los auxiliares de crédito (almacenes generales de depósito, seguros y fianzas).

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL:

El sistema financiero guatemalteco se encuentra organizado bajo la estructura de Banca Central. Su organización es la siguiente:

• Junta Monetaria

• Banco de Guatemala

• Superintendencia de Bancos

• Bancos del Sistema

• Financieras

• Aseguradoras

• Afianzadoras

• Almacenes Generales de Depósito

• Otras Instituciones

JUNTA MONETARIA:

Tiene a su cargo la determinación de la política monetaria, cambiaria y crediticia del país, así como, la dirección suprema del Banco de Guatemala. La Junta Monetaria se integra con las siguientes representaciones:

• Presidente y Vicepresidente nombrados por el Presidente de la República.

• Los Ministros de Finanzas Públicas, Economía y de Agricultura.

• Un representante del Congreso de la República.

• Un representante de los Bancos Privados.

• Un representante de las Asociaciones y Cámaras Comerciales, Industriales, Agrícolas y Ganaderas (CACIF).

• Un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC). Las atribuciones de la Junta Monetaria son:

• Cumplir y hacer cumplir la política general y los deberes asignados al Banco de Guatemala.

• Acordar, interpretar y reformar los reglamentos del Banco de Guatemala.

• Acordar el presupuesto del Banco de Guatemala.

• Nombrar y remover al gerente del Banco de Guatemala.

• Fijar y modificar los encajes de los Bancos.

• Fijar y modificar las tasas de interés del Banco de Guatemala.

• Fijar las tasas máximas de interés en operaciones pasivas y activas de los Bancos y regular el crédito bancario de acuerdo a la ley.

BANCO DE GUATEMALA:

Es el agente financiero del Estado que tiene por objeto principal promover la creación y el mantenimiento de las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias más favorables al desarrollo ordenado de la economía del país. El Banco Central es el Banco de Guatemala y funciona con carácter autónomo. Es la única entidad bancaria que puede emitir billetes y monedas en el territorio nacional, funciona bajo la dirección general de la Junta Monetaria.

Las Funciones del Banco de Guatemala se clasifican en dos formas que son:

• Funciones de Orden Interno

• Funciones de Orden Internacional

FUNCIONES DE ORDEN INTERNO:

• Adaptar los medios de pago y la política de crédito a las legítimas necesidades del país y el desarrollo de las actividades productivas y prevenir las tendencias inflacionistas, especulativas, deflacionistas, perjudiciales a los intereses colectivos.

• Procurar la necesaria coordinación entre las diversas actividades económicas y financieras del Estado que afecten el mercado monetario y crediticio y, especialmente, procurar esa coordinación entre la política fiscal y la política monetaria

FUNCIONES DE ORDEN INTERNACIONAL:

• Mantener el valor externo y convertibilidad de la moneda nacional de acuerdo con el régimen establecido en la Ley Monetaria.

• Administrar las Reservas Monetarias Internacionales del país y el régimen de las transferencias internacionales con el fin de preservar al país de presiones monetarias indebidas.

Conforme la modernización financiera el Banco de Guatemala, a partir del 14 de marzo de 1994, ya no compra moneda extranjera al sector privado (Money Orders), ya que son funciones que no le corresponden como Banco Central, estas operaciones las realiza el sistema financiero nacional.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

Es una entidad de carácter técnico especializada que se rige por las disposiciones

contenidas en las leyes bancarias, financieras y otras aplicables, que le encomienden la vigilancia e inspección de instituciones o empresas del sector financiero del país. Su principal objetivo lo constituye el obtener y mantener la confianza del público en el sistema financiero y en las entidades sujetas a su control, vigilando porque estás mantengan solidez económica y liquidez apropiada para atender sus obligaciones, que cumplan con sus deberes legales, y que presten sus servicios adecuadamente a través de una sana y eficiente administración.

La Superintendencia de Bancos se ubica como órgano de vigilancia y fiscalización del sector financiero del país, organizado bajo el sistema de banca central el cual goza de autonomía con respecto al Gobierno Central. Este sistema además del ente fiscalizador, está conformado por:

• La Junta Monetaria (como Órgano Rector)

• El Banco de Guatemala (como Banco Central)

• Bancos del Sistema debidamente autorizados

El Superintendente de Bancos, es nombrado por el Presidente Constitucional de la

República. No obstante la comunicación y dependencia directa del Presidente, actúa dentro del ámbito de acción del sistema de banca central, bajo la dirección general de la Junta Monetaria. Además es asesor permanente de dicha junta.

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