Saneamiento intrahospitalario
maguizalazar15 de Junio de 2015
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Identificación del estado ambiental de la comunidad de Santa Fe.
Licenciatura en administración de la salud. Saneamiento intrahospitalario. Profesor: Sergio Miguel Dallia.
Alumnas: Centis Maria Belen – Zalazar Aldana Magalí.
2015.
Índice:
1. Identificación de la localidad…………………………….. pág. 1
2. Recursos humanos destinados a tareas de Saneamiento en la ciudad………………………………………………………..pág. 1
3. Legislación existente sobre temas de saneamiento ambiental…………………………………………………………. pág. 4
4. Establecimientos de salud…………………………………. pág. 14
5. Registro de establecimientos fabriles………………. pág. 22
6. Natatorios………………………………………………………….. pág. 27
7. Abastecimiento de agua…………………………………… pág. 29
8. Sistemas de recolección domiciliario de residuos sólidos……………………………………………………………….. pág. 31
9. Servicio de barrido y limpieza…………………………… pág. 32
10. Sistema de eliminación de excretas y líquidos residuales………………………………………………………….. pag.33
11. Control de insectos y roedores……………..... pág. 36
12. Proyectos de la comunidad……………………… pág. 36
Introducción:
El presente trabajo se realizó con el propósito de efectuar como labor de campo el relevamiento de distintos datos de temas de Saneamiento ambiental básico de la comunidad de Santa Fe. Se plantean aquí distintas conclusiones debido a una investigación realizada en interés a la comunidad.
Identificación del estado de salud ambiental de la ciudad de Santa Fe (Capital):
La ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz es la capital de la provincia de Santa Fe, y se encuentra en el sector centro-este de Argentina. Posee una población de 369.589 hab. Es también capital del departamento La Capital de dicha provincia.
UBICACION Y POBLACION:
La ciudad se ubica en una extensa llanura que debido a su planicie, se caracteriza por el difícil escurrimiento de las aguas, con la correspondiente formación de lagunas, arroyos y banados.
Exactamente se emplaza a orillas del río Salado y la laguna Setúbal (tributarios del río Paraná), a 475 km de Buenos Aires, a 165 km de Rosario y a 25 km de Paraná.
Se encuentra unida a la ciudad de Paraná por el túnel subfluvial Raúl Uranga - Carlos Sylvestre Begnis (ex Hernandarias.)
Recursos humanos destinados a tareas de saneamiento ambiental
Recolección de residuos:
• Personal de la subsecretaria de ambiente
• Secretaría de Control para la implementación de medidas de seguimiento y evaluación permanentes( lleva a cabo la coordinación del proyecto de recolección diferenciada de residuos)
• Funcionarios de cada área, cuyo nivel educativo promedio es el Terciario y Universitario, completos. Por parte de la Secretaría de Cultura y la Subsecretaría de Educación para la planificación de estrategias conjuntas de Educación Ambiental Formales y No Formales, participaron también Funcionarios de dichas áreas, cuyo nivel educativo también es Terciario y Universitario completos, al igual que el caso de la Dirección de Comunicación, repartición desde las que se desarrollaron metodologías de difusión para alcanzar uno de los objetivos fundamentales, la participación activa de la comunidad santafesina.
• Grupo de Funcionarios y Personal de Planta Permanente del Municipio, quienes en su totalidad completaron los niveles de educación terciarios y universitarios.
• Inspectores pertenecientes de la Dirección de Higiene Ambiental del Municipio, y una persona dependiente de la Subsecretaría de Ambiente que no forma parte de la estructura de planta permanente, quienes alcanzaron el nivel secundario, completándolo en todos los casos.
Disposición final de residuos:
Secretaría: Por Secretaría de Servicios Públicos. Dirección: Por Dirección Municipal que tiene a su cargo la supervisión de los servicios
La contratista proveerá las dotaciones necesarias para efectuar satisfactoriamente los servicios licitados. Esto implica: Personal de dirección, supervisión y administración, personal opertativo y de mantenimiento, de seguridad y de mantenimiento de la forestación del predio, etc. Todo el personal deberá ajustarse a lo exigido por las normas de legislación laboral, provisional y de seguridad e higiene. Las dotaciones estarán provistas con vestimentas uniforme, con todos los requisitos de seguridad exigidos por las normas de trabajo vigentes (guantes, cascos, etc.). Además, ropa de abrigo y equipos de agua para días lluviosos.
El personal vestirá correctamente.
Los chóferes deberán estar provistos de su licencia de conductor habilitante para el tipo de vehículos a conducir.
El personal deberá observar un comportamiento considerado y respetuoso en su trato con los funcionarios de la Municipalidad y con el personal de control y de inspección. La Municipalidad podrá decidir sin perjuicio de la sanción que pudiere corresponder a la contratista, la suspensión o remoción del personal que haya incurrido en alguna transgresión, debiendo la contratista efectivizar la medida.
La contratista deberá mantener actualizado un organigrama operativo, indicando las responsabilidades de cada encargado, como así también los nombres y obligaciones del resto del personal jerárquico.
El personal técnico deberá acreditar idoneidad profesional en la materia. La Municipalidad podrá solicitar la remoción del personal que no cumpla con las exigencias del contrato, con las indicaciones de orden operativo que se den durante el desarrollo de las tareas, o incurra en errores de orden técnico considerados graves a criterio de la Municipalidad.
El Director Técnico será el responsable en obra, y en el caso de no encontrarse en algún momento deberá designar a un auxiliar técnico que lo sustituya temporalmente. EL personal del contratista dependerá funcional y jerárquicamente del Director Técnico.
Desinsectación y desratización:
Personal: dos (2) operarios además del titular o representante técnico.
Direccion técnica: La Dirección Técnica del servicio de aplicación, deberá ser ejercida por un profesional con incumbencia en la materia, tales como Ingeniero Químico o Ingeniero Agrónomo, Veterinario, Médico, Técnico en Saneamiento, Licenciado en Saneamiento Ambiental, Bioquímico u otro profesional con incumbencias otorgadas por el Ministerio de Educación de la Nación.
Legislación existente sobre temas de saneamiento ambiental
• Ley general del ambiente
ARTICULO 1º — La presente ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
ARTICULO 2º — La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos:
a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas;
b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria;
c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión;
d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;
e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;
f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica;
g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;
h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal;
i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;
j) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional
k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.
ARTICULO 3º — La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden público, operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta.
• Principios de la política ambiental
ARTICULO 4º — La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios:
Principio
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