Seguridad E Higiene
amairanymanrique3 de Mayo de 2013
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4.5 SEGURIDAD E HIGIENE
La higiene se entiende como las condiciones o prácticas que conducen a un estado de buena salud. En la higiene existen factores que ayudan a prevenir las enfermedades. Los estados de buena higiene, son buenos para los productos y para el trabajador, como en la producción de alimentos o productos químicos, según los más altos requisitos de pureza.
La seguridad se entiende como las acciones o prácticas que conducen a la calidad de seguro; es decir, la aplicación de los dispositivos destinados a evitar accidentes. La seguridad en las organizaciones) implica la protección de las instalaciones físicas, de la maquinaria, edificios, herramientas, materiales y equipo. Las empresas modernas mantienen personal de higiene y seguridad disponible para mejorar la seguridad de la gente y las propiedades.
4.5.1 ASPECTOS LEGALES DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD.
Las leyes mexicanas consignan lo referente a higiene y seguridad en el trabajo, en la Constitución Política y en la Ley Federal del Trabajo.
La Constitución Política establece en su Articulo 123, apartado "A", fracciones XIII, y XV: que las empresas cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores capacitación adiestramiento para el trabajo.
Asimismo, los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridos con motivo o en el ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen.
El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de la em¬presa, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y de adoptar las medidas adecuadas, para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, los instrumentos y los materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores.
La Ley Federal del Trabajo, en su Artículo 132 fracciones XV, XVIl y XVIII, establece que los patrones deberán proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, así como cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en !os centros de trabajo, y en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores, y disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios, debiendo dar aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra.
A su vez, el Art. 134, fracciones II, X Y XII, establece que los trabajadores deberán observar las medidas preventivas e higiénicas, que acuerden las autori¬dades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y la protección personal de los trabajadores; deberán someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes, para comprobar que no padecen ninguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable, y comunicar al patrón o a su representante, las deficiencias que advierten, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones.
Asimismo, en el Art. 153 F, se establece que la capacitación y el adiestramiento deberá tener por objetivo prevenir los riesgos de trabajo.
Resumiendo las principales disposiciones mexicanas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, autoriza para desarrollar, alentar y reforzar el establecimiento de normas nacionales mínimas y uniformes de higiene y seguridad.
En la sociedad moderna se espera que las organizaciones ofrezcan condiciones de trabajo, que no dañen la salud de sus empleados. Por tanto, deben ofrecer un ambiente de trabajo que resguarde a los empleados de accidentes o enfermedades producidas por contaminantes de la atmósfera, ruido, máquinas descuidadas, sustancias químicas o radiación.
4.5.2 COMISIONES MIXTAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
El artículo 509 de la Ley Federal de Trabajo establece que en cada empresa o establecimiento deberá organizarse una comisión mixta de seguridad e higiene, la cual deberá integrarse con igual número de representantes de obreros y empleadores, y funcionar permanentemente con el fin de prevenir enfermedades y accidentes de trabajo. El 22 de octubre de 1997, se publicaron en el Diario Oficial las modificaciones a la norma NOM-019-STPS-1993, relativa a la constitución, registro y funcionamiento de las comisiones mixtas de seguridad e higiene.
Integración y funcionamiento de las comisiones mixtas
Comisiones mixtas de seguridad e higiene.- Son los organismos que se instituyen para investigar las causas de los accidentes y enfermedades en las áreas laborales, fomentar su prevención, así como orientar, apoyar y concienciar al trabajador en lo relativo a seguridad e higiene.
Se integraran en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha de iniciación de las actividades; y de inmediato en aquellos centros de trabajo que ya estén funcionando.
Las comisiones mixtas deberán integrarse:
DE 1 A 20 TRABAJADORES
UN REPRESENTANTE SINDICAL UN REPRESENTANTE POR PARTE DE LA DEPENDENCIA
DE 21 A 100 TRABAJADORES
DOS REPRESENTANTES SINDICALES DOS REPRESENTANTES POR PARTE DE LA DEPENDENCIA
MAS DE 100 TRABAJADORES
DE 3 A 5 REPRESENTANTES DE 3 A 5 REPRESENTANTES POR PARTE DE LA DEPENDENCIA
Los representantes deberán ser nombrados por:
El Sindicato de la Dependencia o Entidad, si éste no existe o todos los trabajadores son de confianza, entonces mediante padrón electoral y por mayoría de votos se hará la designación.
Los representantes que se designen para constituir la comisión, deben satisfacer los requisitos siguientes:
• Trabajar en la dependencia o entidad, en la delegación o centro de trabajo según vaya comisión nacional, estatal, central o auxiliar.
• Poseer la instrucción y la experiencia necesaria en seguridad e higiene.
• Ser de conducta honorable y haber demostrado en el trabajo sentido de responsabilidad.
• De preferencia, ser el sostén económico de una familia
• Comprometerse a respetar, aplicar y difundir la normatividad existente en seguridad e higiene.
Las funciones de los representantes de la comisión
Se harán dentro de la jornada de trabajo como parte de ella de manera permanente y gratuita, siendo facultad de quienes los nombren el removerlos cuando haya motivos que así; lo justifiquen.
Los representantes deberán reunirse para elaborar el Acta Constitutiva, que contará con los siguientes datos': lugar, fecha de la reunión, tipo de comisión, nombre de la Dependencia o Entidad, centro de trabajo, número de trabajadores, domicilio del centro de trabajo, señalar que el motivo del documento es constituir la Comisión Mixta.
¿Qué institución lleva a cabo el registro?
Las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene que se establezcan en las Dependencias y Entidades del Sector Público, deberán ser registradas ante eI I.S.S.S.T.E.
¿Cómo se deben registrar?
Utilizando la forma de registro, misma que podrá conseguirse en la Subdirección General de Prestaciones Económicas, en la Delegación Estatal correspondiente o reproduciendo dicho formato que viene anexo al Instructivo relativo a las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene y que deberá entregarse en los lugares mencionados, acompañado del Acta Constitutiva
Funciones de una comisión mixta de seguridad e higiene
• Elaborar un Calendario Actual de Actividades.
• Vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, en los centros laborales en su Dependencia o Entidad.
• Fomentar la integración, registro y eficiente funcionamiento de las Comisiones Subordinadas que sean necesarias.
• Promover y coordinar la capacitación y adiestramiento de todos los trabajadores de su Dependencia o Entidad en materia de seguridad e higiene en el trabajo, organizando eventos en forma permanente.
• Conocer e intervenir en la resolución de asuntos relacionados con sus Comisiones Subordinadas.
• Llevar registro de los accidentes y enfermedades de trabajo ocurridos y elaborar las estadísticas correspondientes.
• Mantener informados a los trabajadores de los riesgos específicos de las labores que se llevan a cabo en sus centros de trabajo y de las medidas para prevenir los accidentes y enfermedades, colocando avisos alusivos.
• Vigilar lo relativo al equipo de protección personal de los trabajadores.
• Vigilar que los botiquines de primeros auxilios contengan los elementos que señala el Reglamento correspondiente.
• Vigilar el cumplimiento de las medidas relativas a la prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo propuestas por ella.
El recorrido de observación
• Se llevará a cabo por lo menos una vez al mes, debiendo abarcar todas las instalaciones del centro de trabajo.
• .A petición de los trabajadores o de las autoridades, cuando detecten alguna condición insegura en su área de trabajo.
Los aspectos a revisar, de acuerdo con las necesidades que determinen las Comisiones Mixtas deben ser en su caso:
• Aseo, orden y distribución de las instalaciones, maquinaria, el equipo y de los trabajadores en el centro de trabajo.
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