SEGURIDAD E HIGIENE
nohmi14 de Mayo de 2013
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CAPÍTULO 3. ASPECTOS HISTÓRICOS Y CONCEPTOS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.
3.1 Antecedentes de Seguridad e Higiene en el Trabajo
En épocas antiguas el trabajo era preferentemente manual, no era usual la utilización de máquinas, y las que existían no eran complejas ni peligrosas. Durante este tiempo no existió sistema legal alguno sobre la prevención de los accidentes de trabajo.
Las incorporaciones establecieron medidas de protección para los trabajadores, además de la necesaria preparación técnica y asistencia médica, a través de fondos creados con las aportaciones de sus agremiados. Nace así el sistema de protección llamado mutualismo.
Los accidentes y enfermedades solían ser atendidos por instituciones de beneficencia, que si bien eran incompletas, cumplían un importante papel. Las prestaciones que obtenía la víctima del accidente no derivaban del hecho del accidente o la enfermedad, sino de la asistencia y ayuda a que todo integrante del gremio tenía derecho.
La investigación sobre las medidas de seguridad y prevención de accidentes de trabajo sólo se inicia cuando la Revolución Industrial completa su desarrollo, cuando el maquinismo cobra una elevada contribución de víctimas, lo que se traduce en reducción de la producción, elevación de los costos de la misma e incremento de la tensiones sociales.
A fines del siglo XVIII, con la existencia de la producción en serie y la propagación de los accidentes y de las enfermedades ocasionadas por el desempeño del trabajo, se despierta la preocupación del Estado por solucionar estos problemas y se dictan una serie de normas contra los riesgos producidos por el uso de engranajes, poleas, cuchillas, motores, etc., en la búsqueda de sistemas técnicos que permiten hacer menos peligrosa la maquinaria.
La Leyes de Indias son antecedentes de la legislación referente a los accidentes y enfermedades de trabajo al proveer la asistencia a los indios enfermos o accidentados, estableciendo la obligatoriedad para los patrones de sufragar los gastos de entierro a los que fallecieran y la percepción de medios jornales a los que se accidentaran.
En la Nueva España existieron disposiciones encaminadas a la prevención de accidentes en las minas: estas deberán estar bien reforzadas y fortalecidas en sus pilares.
Las leyes de Indias también prohibían que los indios pertenecientes a climas fríos fueran llevados a trabajar a zonas cálidas y viceversa.
El acarreo de mercaderías lo realizaban indios mayores de 18 años, las cargas no podían exceder el peso de dos arrobas y debían repartirse entre varios
Pese al interés manifiesto de estas leyes por favorecer al indígena, no contenían un sistema de prevención de accidentes y enfermedades. Estas fueron disposiciones aisladas, donde únicamente resalta el noble espíritu de humanidad y justicia, sin llegar a constituir un código social.
En el año de 1812 en Inglaterra, se dictó una ley que reglamentaba el trabajo de los aprendices y señalaba obligaciones a los patrones en materia de higiene y seguridad: debían proveer de ventilación a las fábricas, así como limitar, como medida de prevención, el trabajo de los menores.
En 1867 en Alsacia, se fundó una asociación dedicada al estudio y colocación de aparatos y dispositivos que mejoraran la seguridad de las máquinas y la elaboración de reglamentos tendientes a prevenir los accidentes de trabajo.
En 1913, la Conferencia de Berna, abordó el problema de los riesgos y propuso medidas destinadas a la protección de los trabajadores.
Los ordenamientos que pueden ser considerados como fundamentales para la protección de los trabajadores en México son:
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
2. La Ley Federal del Trabajo
3. La Ley del Seguro Social.
Los principales acontecimientos que motivaron su expedición, así como a otras formas legislativas, que si bien en algunos casos pueden ser consideradas como tímidas reformas o como rudimentarios orígenes de la legislación laboral, constituyen una verdadera innovación filosófica y jurídica, que fueron fortalecidas por la Revolución Mexicana.
Durante el Porfiriato, las condiciones de vida de los obreros y jornaleros industriales, grupo integrante de la clase popular o baja, eran en extremo miserables e inhumanas, ya que estaban sujetos a jornadas de 12 a 14 horas diarias de trabajo con exiguos salarios de 18 a 37 centavos por día, que solamente en casos excepcionales llegaban a 50 centavos o un peso diario.
En el caso de accidentes de trabajo, algunas compañías pagaban de 10 a 15 pesos por las pérdidas de un brazo o pierna, más los gastos de hospital.
Algunos intelectuales como los hermanos Ricardo y Enrique Flores Magón luchaban contra la dictadura, y promovías doctrinas revolucionarios que motivaron que la clase obrera hiciera intentos por mejorar sus condiciones de vida.
LAS HUELGAS
Río Blanco, Cananea y las del o ferrocarrileros, fueron impulsadas por los sectores progresistas de la sociedad y afectaron a ramas claves de las actividades industriales, pero tuvieron el éxito esperado. Sin embargo, pueden ser consideradas determinantes en el proceso de mejoramiento de las condiciones de trabajo. En respuesta a las tensiones y como medio de atenuarlas, algunos estados de la Federación promulgaron leyes de trabajo entre los años de 1904 y 1916, mismas que se consideran antecedentes del Artículo 123 Constitucional vigente.
Leyes estatales de trabajo promulgadas, durante el periodo de 1904 a 1916
AÑO LEY PRINCIPALES DISPOSICIONES
1904 Ley de Accidentes de Trabajo de José Villada Se establece la responsabilidad civil de los patrones en los accidentes de trabajo. (Ley de aplicación exclusiva en el Estado de México).
1915 Ley sobre Accidentes de Trabajo de Nicolás Flores Establece que los patrones podrán sustraerse a la responsabilidad por los accidentes de trabajo, asegurando a los individuos de su dependencia en alguna de las compañías aseguradoras.
Es un antecedente del Seguro Social, en cuanto a que se plantea la posibilidad de sustraer las obligaciones del patrón, respecto de los riesgos laborales. (ley de aplicación en el Estado de Hidalgo).
1915 Reforma a la Ley del trabajo de Manuel Aguirre Berlanga Establece la obligación que tienen los patrones de pagar los jornales a sus obreros durante el tiempo que éstos sufran una enfermedad o accidente. (Ley de aplicación en el Estado de Jalisco.
1915 Ley del Trabajo de Salvador Alvarado Establece medidas de prevención de accidentes y enfermedades de trabajo . Los talleres deben contar con ventilación, iluminación e instalaciones sanitarios.
Establece normas de seguridad para el uso de elevadores, maquinaria peligrosa y calderas de vapor. (Ley de aplicación exclusiva en el Estado Yucatán.
1916 Ley del trabajo de Gustavo Espinoza Míreles Que el trabajo se realice en las condiciones más perfectas posibles de higiene y seguridad.
El patrón debía adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos o material de trabajo.
Se estable la responsabilidad civil del patrón, de los accidentes con motivo y en ejercicio de la profesión. Esta comprende el pago de la asistencia médica y farmacéutica, así como el salario integro del obrero por seis meses. Se habla de incapacidad completa, temporal o perpetua. (Ley de aplicación en el Estado de Coahuila).
En 1917 se promulga la Carta Magna vigente que en su articulado consagró garantías de tipo social; en el Artículo 123 en favor de la clase trabajadora.
En el Artículo 123 Constitucional nace el derecho del trabajo como una rama autónoma que fue dentro del campo del derecho público.
La relación de trabajo salió del ámbito del derecho civil, lo cual benefició notablemente al trabajador, ya que anteriormente se le concebía como un contrato de arrendamiento de servicios regido solamente por la voluntad de las partes, sin mediación de normatividad oficial, lo que situaba a los trabajadores en un plano desigualdad absoluta frente a los patrones.
En la fracción XIV del Artículo 123 Constitucional se establece la responsabilidad de los propietarios: "Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, ya sea que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrón contrate el trabajo por un intermediario".
La fracción XV, establece también la responsabilidad patronal de prevenir los riesgos de trabajo: "El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán al efecto las sanciones procedentes en cada caso".
Las legislaturas de los estados serían las encargadas de elaborar
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