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Contrato De Transporte En Honduras


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  2.545 Palabras (11 Páginas)  •  665 Visitas

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Universidad Católica de Honduras

“Nuestra Señora Reina de la Paz”

Cátedra:

Legislación Empresarial 1601

Catedrático:

Abg. Luis Gustavo Hernández Saldaña

Alumnos:

René Mejía Young

Susana Quiroz Paz

Dennis Bonilla

Scarlet Amanda Quiroz

Tema:

“Contrato de trasporte en Honduras”

Tegucigalpa M.D.C. 7 de abril de 2013

INTRODUCCIÓN

El presente informe tiene como objetivo principal dar a conocer la investigación asignada a nuestro grupo, el tema a tratar es “Contrato de Transporte”. Y enfocar los conceptos aprendidos e impartidos a lo largo de este curso. En este sentido se lleva a la práctica por decir de una manera estos conceptos de una manera palpable para nosotros como estudiantes.

Aprovechando la investigación conoceremos a grandes rasgos las partes del contrato de trasporte en nuestro país, así mismo daremos a conocer un caso real dado en el año 2007, donde observaremos que también tiene mucha similitud en general con los demás contratos ya antes estudiados.

Dejando demostrado la importancia que tiene conocer y manejar estos conceptos para el futuro nuestro y el desenvolvimiento oportuno en nuestras áreas de trabajo. Para ello se ha realizado esta investigación la cual expondremos y analizaremos.

OBJETIVOS

Objetivo general:

 Tener conocimiento de la estructura y la aplicación del contrato de transporte en Honduras.

Objetivos específicos:

 Poder identificar e interpretar el contenido de lo expuesto en el contrato de trasporte en Honduras.

 Conocer las partes y conceptos que envuelve el contrato de trasporte en Honduras.

CONCEPTO

El contrato de transporte es un contrato en virtud del cual uno se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otro, por tierra, canales, lagos o ríos navegables, pasajeros o mercaderías ajenas, y a entregar éstas a la persona a quien vayan dirigidas.

Porteador: Es el que contrae la obligación.

Cargador: Es el que por cuenta propia o ajena encarga la conducción de personas o mercadería al portador.

Consignatario o Destinatario: es la persona a quien se envían las mercaderías.

El Contrato de Trasporte es:

 Típico

 Nominado

 Bilateral

 Consensual

 Oneroso

 Conmutativo

 Principal

En el Capítulo IX del código de comercio de Honduras aparece la figura del contrato de transporte. Donde en el art. 1070 y en su primera parte establece las disposiciones comunes que establecen:

 El porteador se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar, a otro, a cambio de un precio. Este contrato será mercantil cuando se preste por empresas dedicadas a ofrecer al público ese servicio.

 Art. 1071. Se aplicarán al transporte terrestre y al aéreo, Se asimila al transporte terrestre el que se efectúa por lagos, lagunas, ríos y canales.

Art. 1072. Las empresas de transporte, sean o no concesionarias, deberán ajustarse en la prestación del servicio a las siguientes bases:

1. No podrán negarse a transportar personas o cosas, si los solicitantes se ajustan a las leyes y reglamentos, tarifas y anuncios públicos;

2. Las tarifas serán de aplicación a todos los usuarios; los pactos particulares que establezcan mejores condiciones, serán válidos si se anuncian al público con la oferta de hacer extensivas sus ventajas a todo el que quiera realizar iguales prestaciones; toda derogación a las condiciones generales, que no se haga legalmente, no tendrá valor alguno y se considerará sustituida por las cláusulas indebidamente derogadas. Los transportes se efectuarán en el orden en que sean requeridos y se celebren, a menos que medien motivos muy calificados o de interés público;

3. Las tarifas se calcularán sobre la base de la proporcionalidad, de manera que en igualdad de condiciones no sea mayor el precio por igual distancia recorrida; y

4. Las empresas de transporte responderán por los accidentes, averías, daños o destrucción que durante el transporte sufran las personas o cosas transportadas.

Art. 1073. Las empresas de transporte no podrán funcionar si no obtienen el oportuno permiso de la Secretaría de Fomento. Esto quiere decir que corresponderá a dicha Secretaría velar porque las empresas de transporte den a los usuarios las necesarias facilidades, previas a la prestación del servicio y durante éste, y entre ellas las siguientes:

1. Exhibir indefinidamente sus reglamentos en lugares visibles de sus locales, y extractos convenientes en los vehículos;

2. Llevar una relación por menor izado de las personas o cosas que transporten;

3. Proveer de los correspondientes documentos a los pasajeros y cargadores;

4. Emprender y realizar los viajes, según los horarios e itinerarios anunciados;

5. No transportar inadecuadamente substancias inflamables, explosivas o de cualquier manera peligrosas;

6. No mezclar carga y pasajeros fuera de las condiciones autorizadas; y

7. Atenerse al cupo o límite de carga de los vehículos.

TRANSPORTE DE PERSONAS

En la segunda sección del capítulo IX y específicamente en el Art. 1075, establecen las regulaciones

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