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SENTENCIA DE LA CORTE INTERMAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Efrainll9 de Septiembre de 2011

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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO SALVADOR CHIRIBOGA VS. ECUADOR

SENTENCIA DE 3 DE MARZO DE 2011

REPARACIONES Y COSTAS

En el caso Salvador Chiriboga,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la

Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Diego García-Sayán, Presidente∗;

Cecilia Medina Quiroga, Jueza;

Sergio García Ramírez, Juez;

Manuel E. Ventura Robles, Juez;

Leonardo A. Franco, Juez;

Margarette May Macaulay, Jueza;

Rhadys Abreu Blondet, Jueza, y

Diego Rodríguez Pinzón, Juez ad hoc

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y

Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 29,

30, 31, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Corte1 (en adelante “el Reglamento”), dicta la

presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:

∗ La Jueza Medina Quiroga cedió la Presidencia, en los términos del artículo 4.2 del Reglamento, al entonces

Vicepresidente del Tribunal para el presente caso, Juez Diego García-Sayán.

1 El Reglamento de la Corte mencionado en la presente Sentencia corresponde al instrumento aprobado por el

Tribunal en su XLIX Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000, y reformado

parcialmente por la Corte en su LXI Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 20 de noviembre al 4 de diciembre

de 2003.

2

INDICE

I. PROCEDIMIENTO DE REPARACIONES ANTE LA CORTE ................................... 3

A) Sobre posibilidad de un peritaje internacional .................................................. 5

II. COMPETENCIA .............................................................................................. 7

III. PRUEBA ..................................................................................................... 7

1. Admisión de la prueba documental ................................................................. 8

IV. REPARACIONES ......................................................................................... 10

A) Parte lesionada....................................................................................... 11

B) Justa indemnización exigida por el artículo 21 de la Convención Americana11

1. Diligencias, peritajes y normativa en el trámite interno e internacional .............. 13

a) Diligencias relevantes en el juicio de expropiación No. 1300-96 ................... 13

b) Peritajes rendidos en el trámite ante la Corte ............................................ 15

c) Normativa interna aplicable en el procedimiento expropiatorio ..................... 18

d) Práctica internacional en casos de expropiación ......................................... 19

2. Determinación de la justa indemnización por esta Corte .................................. 21

a) Criterios de la justa indemnización en vía internacional .............................. 21

b) Valoración del justo equilibrio entre el interés general y particular ............... 26

c) Determinación y pago de la justa indemnización ....................................... 28

C) Indemnizaciones..................................................................................... 29

1) Daño material ...................................................................................... 29

a) Modalidades de pago de la justa indemnización e intereses ................. 32

2) Daño inmaterial .................................................................................... 33

D) Medidas de Restitución, Satisfacción y Garantías de no repetición. ........ 34

1) Restitución ........................................................................................ 34

2) Satisfacción ....................................................................................... 37

a) Publicación de la Sentencia ........................................................... 37

b) Solicitud de acto público de reconocimiento de responsabilidad

internacional ..................................................................................... 38

3) Garantías de no repetición ................................................................... 38

a) Solicitud de medidas de capacitación para funcionarios administrativos y

judiciales .......................................................................................... 38

E) Costas y gastos ....................................................................................... 38

F) Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados................................ 41

V. PUNTOS RESOLUTIVOS................................................................................. 41

VOTOS DISIDENTES DE LOS JUECES: García-Sayán, Medina Quiroga, García Ramírez;

Leonardo A. Franco, May Macaulay, y Rodríguez-Pinzón.

3

I

PROCEDIMIENTO DE REPARACIONES ANTE LA CORTE

1. El 6 de mayo de 2008 la Corte2 dictó Sentencia de excepción preliminar y fondo (en

adelante “la Sentencia” o “la Sentencia de fondo”), en la cual decidió:

Por unanimidad,

1. Desestimar la excepción preliminar de falta [de] agotamiento de los recursos internos

interpuesta por el Estado, de conformidad con los párrafos 40 a 46 de la […] Sentencia.

Y DECLAR[Ó]:

Por seis votos contra dos, que:

2. El Estado violó el derecho a la propiedad privada consagrado en el artículo 21.2 de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con los derechos a las garantías y

protección judiciales consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, todo ello en

relación con el artículo 1.1 de ese instrumento, en perjuicio de María Salvador Chiriboga, de

conformidad con los párrafos 48 a 118 de la […] Sentencia.

Parcialmente disienten la Jueza Medina Quiroga y el Juez ad hoc Rodríguez Pinzón, en lo que respecta a

la violación del artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Por unanimidad, que:

3. No se ha comprobado que el Estado violó los artículos 24 y 29 de la Convención Americana

sobre Derechos Humanos, ni que el Estado incumplió con el artículo 2 de dicha Convención, en perjuicio

de María Salvador Chiriboga, en los términos de los párrafos 123, 124, 129, 132 y 133 de la […]

Sentencia.

Y DECID[IÓ]:

Por unanimidad, que:

4. La determinación del monto y el pago de la indemnización justa por la expropiación de los

bienes, así como cualquier otra medida tendiente a reparar las violaciones declaradas en la presente

Sentencia, se hagan de común acuerdo entre el Estado y los representantes, dentro de un plazo de seis

meses contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, de conformidad con el párrafo 134 del […]

fallo.

Por unanimidad, que:

5. Se reserva la facultad de verificar si dicho acuerdo es conforme con la Convención Americana

sobre Derechos Humanos y disponer lo conducente. En caso de no llegar al acuerdo, la Corte

determinará las reparaciones correspondientes y gastos y costas, para lo cual continuará con el

procedimiento respectivo, de conformidad con el párrafo 134 de la […] Sentencia.

La Jueza Medina Quiroga hizo conocer a la Corte su Voto Parcialmente Disidente, el Juez Ventura Robles

hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente y el Juez ad hoc Rodríguez Pinzón hizo conocer a la Corte

su Voto Parcialmente Disidente, los cuales acompañan [la] Sentencia.

2. Los días 13 y 18 de junio, 19 de agosto y 2 de septiembre de 2008 la República del

Ecuador (en adelante “el Estado” o “el Ecuador”)3, y los días 6 y 13 de junio, 5 y 25 de

noviembre y 2 de diciembre de 2008 los representantes,4 informaron a la Corte sobre las

2 La Corte en esa ocasión estaba integrada por los Jueces: Cecilia Medina Quiroga, Presidenta; Diego García-

Sayán, Vicepresidente; Sergio García Ramírez, Juez; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Leonardo A. Franco, Juez;

Margarette May Macaulay, Jueza; Rhadys Abreu Blondet, Jueza, y Diego Rodríguez-Pinzón, Juez ad hoc.

3 El Estado designó a Erick Roberts Garcés, Director Nacional de Derechos Humanos de la Procuraduría General

del Estado, como Agente Principal y Rodrigo Durango Cordero como Agente Alterno.

4 Los representantes de la víctima son Alejandro Ponce Martínez y Alejandro Ponce Villacís.

4

diversas acciones realizadas con el fin de alcanzar un acuerdo, conforme a lo ordenado en la

Sentencia de fondo. Posteriormente, el 25 de noviembre de 2008 el Estado solicitó una

“extensión del plazo de seis meses previsto en los párrafos 134 y 4 de la parte dispositiva de la

[S]entencia”. Al respecto, el 9 de diciembre de 2008 la Secretaría de la Corte (en adelante “la

Secretaría”), siguiendo instrucciones de la entonces Presidenta en consulta con el Pleno de la

Corte, concedió la prórroga solicitada al Estado y a los representantes

...

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