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Sentencia del Campo Algodonero


Enviado por   •  27 de Febrero de 2020  •  Informes  •  1.167 Palabras (5 Páginas)  •  206 Visitas

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Análisis del Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México

1. ¿Cuáles son los hechos principales del caso?

1. La desaparición de tres mujeres en el estado de Chihuahua: Claudia Ivette González, de 20 años de edad, desaparecida el 10 de octubre de 1001; Esmeralda Herrera Monrel, de 15 años de edad, desaparecida el 29 de octubre de 2001; y Laura Berenice Ramos Monárrez, de 17 años de edad, que según la denuncia interpuesta desapareció el 25 de septiembre de 2001. Que posteriormente el 6 de noviembre de 2001 se encontraran en un campo algodonero tres cuerpos que posteriormente serían identificados: los No. 188/2001, 189/2001 y 190/2001

2. El daño moral que afectó la integridad psíquica y dignidad de los familiares de las víctimas, provocado por las irregularidades de la primera y segunda etapa de investigaciones. Donde resulta de vital importancia para el caso la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer (Convención Belém do Pará) (Párrafo 20, 21, 27

3. La violación de las obligaciones de Garantizar, Prevención e Investigación por parte del Estado Mexicano por las insuficiencias de la investigación y los deficientes tiempos de acción tras el conocimiento de las desapariciones y solo establecer especulaciones antes de las 72 horas.

2. ¿En qué consiste la obligación estatal de RESPETAR el derecho a la vida previsto en el artículo 4 de la Convención Americana?

El artículo 1.1 de CADH nos establece en términos generales que todo Estado adscrito en dicha Convención tiene la obligación de respetar y seguir las normas contenidas en esa convención.

Y en el artículo 4.1 se nos establece que toda persona tiene derecho a que se le respete su vida. Los Estados asegurarán dicha protección mediante su cuerpo normativo respectivo.

3. ¿En qué consiste la obligación estatal de GARANTIZAR el derecho a la vida previsto en el artículo 4 de la Convención Americana?

Partimos de que el Estado ya cumplió con la obligación de respetar el derecho a la vida, sin embargo, no sabemos si tenemos algún medio o garantía para que se nos proteja ese derecho; para eso nos encontramos con las obligaciones positivas y negativas en el cumplimiento de un derecho humano: en las positivas el Estado debe adoptar y sentar las bases para el libre y pleno desarrollo de no solo la vida, sino de todos los derechos que poseen las personas, y en las negativas es abstenerse de privar de la vida arbitrariamente a cualquier persona y no obstaculizar ni poner limitaciones que impliquen su ejercicio. (Párrafos 244-245)

4. ¿En qué consiste el deber de PREVENCIÓN del Estado respecto al derecho a la vida?

Esta obligación es accesoria a la obligación de garantizar. Prevención en este caso abarca la presencia de un marco jurídico, cultura y político para salvaguardar, tratar de manera expedita y eficaz, y sancionar e indemnizar los daños producidos por un particular o por el mismo Estado.

5. ¿En qué consiste la obligación de INVESTIGAR los casos de violaciones al derecho a la vida?

Esta obligación es también accesoria a la de garantía. No solamente es seguir el protocolo tras la denuncia en caso de desaparición de una persona sino que, se tienen que seguir las diligencias efectivamente para evitar la impunidad y tratar de evitar que estos hechos se puedan repetir en el futuro.

Con el precedente del caso Velazquez Rodríguez Vs. Honduras establece que la impunidad deriva de la negligencia o por la inefectividad de sus mecanismos. (Párrafo 288 y 289)

6. De acuerdo con la sentencia, ¿el Estado mexicano violó el deber de RESPETAR el derecho a la vida en este caso? ¿Por qué razones?

Sí, violó los deberes de los artículos 1 y 4 de la CADH.

El artículo 1.1 nos plantea que no se debe discriminar a ninguna persona por su sexo y demás índoles. En el presente caso, el Estado mexicano discriminó a las víctimas junto con sus familiares con su conducta reprochable y apática a los hechos que habían ocurrido, ya que las autoridades emitieron juicios morales que “justificaban” el porqué de la situación de sus hijas, en pocas palabras, les adjudicaron la culpa a las mismas víctimas. (Párrafos 151-154, 196-200, 202 y 203).

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