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Sentencia t 652/96


Enviado por   •  5 de Mayo de 2017  •  Resúmenes  •  1.551 Palabras (7 Páginas)  •  344 Visitas

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Sentencia t-652/96  Corte constitucional

HECHOS.

El 18 de octubre de 1989, en la carretera Troncal del Caribe, sobre el tramo que conduce de Rioacha a Santa Marta, antes de los desvíos que de Gaira conducen a Bonda y Mamatoco, un camión chocó con un automóvil de servicio público. El conductor y propietario de éste último, Marco Pavajeau Labastidas, resultó seriamente lesionado.

 

Ese accidente dio lugar a que el Juzgado Tercero Penal Municipal de Santa Marta iniciara un proceso por lesiones personales culposas en contra de Juan Ibáñez, conductor del camión comprometido en la colisión y empleado en la firma Vives Infante y Cía. Ltda., propietaria del vehículo.

Al ciudadano Juan Ibáñez se le condenó a treinta y seis meses (36) de prisión y multa de cinco mil pesos ($5.000), con fundamento en su responsabilidad penal. En este mismo proceso, el Sr. Pavajeau Labastidas, se constituyó en parte civil, para que el juez también fallara el monto que el Sr. Ibáñez debía por los perjuicios causados, en virtud de la responsabilidad civil extracontractual. En efecto, en fallo proferido el 7 de octubre de 1991, el juez condenó al sindicado a pagarle al damnificado, seiscientos sesenta (660) gramos oro por los perjuicios materiales, esto es, los daños corporales sufridos, y ciento diez (110) gramos oro por los perjuicios morales.

 

El señor Pavajeau, quedó insatisfecho con tal condena, pues consideraba que, además, debían reconocérsele tanto los perjuicios ocasionados por la destrucción del carro (daño emergente), como por la imposibilidad de percibir el producto de su trabajo como taxista (lucro cesante). Así pues, apeló la decisión del Juez Tercero Penal Municipal de Santa Marta. En la segunda instancia, el Juez Segundo Superior de la misma ciudad, consideró que el recurso carecía de sustentación, motivo por el que lo rechazó. Nuevamente insatisfecha, la parte civil interpuso recurso de reposición contra el auto mediante el cual se le negaba la apelación, pero este recurso no prosperó. Por consiguiente, el fallo de primera instancia quedó en firme e hizo tránsito a cosa juzgada. 

Finalmente el señor inicia un proceso civil por responsabilidad extracontractual, ´para ser reparado por el daño emergente y el lucro cesante, el juez segundo civil del circuito acepto la demanda, se practicaron pruebas y se llevaron adelante las demás etapas del proceso, peor en ese momento, el Tribunal Superior de Santa Marta ordenó, por medio de un oficio del 10 de octubre de 1994, remitir el expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de El Banco, Magdalena. 

ACCIONANTE DE LA TUTELA

El accionante de la tutela fue el señor Luis Eduardo Vives, en representación de la sociedad Vives Infante y Cía. Ltda, ante el consejo seccional de magdalena en contra del juzgado segundo civil del circuito de Santa Marta

PRETENSIONES (Hipótesis accionante)

Las pretensiones era que se declara nulo el proceso por dos razones:

  • Violación a cosa juzgada
  • Violación al debido proceso, del cual sobreviene violación a la defensa

ARGUMENTOS HIPÓTESIS

Las pretensiones era que se declara nulo el proceso por dos razones:

La primera porque se viola el derecho al debido proceso, ya que al tribunal superior remitir el proceso al juzgado del Banco, Magdalena, el juzgado del circuito de Santa Marta no notificó la ubicación del proceso, por lo que a su vez incurrió en grave violación al derecho de la defensa., además que el abogado representante tenia enemistad con el juez, por lo que había pedido que se recusara.

En segundo lugar la razón del accionante es que violo el principio constitucional de la cosa juzgada, por cuanto se pronunció sobre hechos que ya habían sido decididos con anterioridad por otro juez, en este caso el Juez tercero penal municipal de Santa Marta y nuevamente estaban siendo motivos de litigio en un proceso extracontractual.

DECISIÓN DE LAS INSTANCIAS

PRIMERA INSTANCIA

El Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, negó la tutela en primera instancia. Las razones en que se sustenta tal decisión son dos: por una parte, considera el juez de tutela que los derechos del demandante no están sufriendo ninguna violación, y por otra, que la acción es improcedente.

Se fundamenta principalmente en decir que el debido proceso no se violo porque se publicó un edicto donde se notificaba el trasladó del proceso a otro juzgado, por lo que es una nulidad sanable ya que de haber sido diligentes hubiera conocido de esta traslado.

Y en cuanto al principio de cosa juzgada, dice que no hay ningún tipo de violación porque en el proceso penal se demanda al señor Juan Ibáñez y en el proceso civil se demanda a la compañía, por lo que no hay identidad de partes

SEGUNDA INSTANCIA

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