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Sistema de protección de víctimas y testigos ecuatoriano


Enviado por   •  12 de Octubre de 2022  •  Ensayos  •  1.445 Palabras (6 Páginas)  •  69 Visitas

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La víctima ha ocupado un rol secundario en el proceso penal inquisitivo. Su reconocimiento normativo era menor y sus derechos prácticamente inexistentes, en el derecho comparado y las situaciones de otros países podemos declarar que se trataba de un fenómeno común. Así, a por caso contrarío a las garantías individuales a favor de los imputados que forman parte del debido proceso, los derechos de las víctimas en el proceso penal ecuatoriano se encuentran todavía en etapa de desarrollo y consolidación, así como en el ámbito internacional.

Podemos considerar que por un largo período de evolución en lo que conocemos como derecho penal moderno la víctima ha jugado un rol secundario, de actor de reparto en una obra donde era un insumo, pero no un actor central con derechos claramente definidos. Esta situación puede derivarse del derecho penal moderno el cuál está enfocado en un derecho de carácter estatal, esto implica, un sistema de regulaciones legales en donde el delito surge de un conflicto entre el autor del delito y el estado. Frente a la comisión de un delito, surge el derecho del Estado de sancionar la violación al deber de todos los ciudadanos de respetar las normas penales. El conflicto deja de ser un problema entre autor y víctima pasando, en cambio, a constituir un problema entre infractor y autoridad.

Se puede considerar que más allá de la evolución en el tiempo del rol de la víctima, el punto central a considerar hoy día y que debiera centrar la atención en que la víctima actualmente ya ha ocupado un rol central en nuestros sistemas procesales o, dicho de otra manera, ha pasado de ser "un actor de reparto a uno de los protagonistas" de la trama procesal. Más allá de los posibles desacuerdos acerca del alcance de los derechos que debieran o no reconocerse a las víctimas, a esta altura del partido las posturas que perpetúan la expulsión de la víctima del proceso penal no son defendibles. Actualmente no se podría considerar un sistema procesal penal sin considerar que una variable relevante de su diseño incluya la intervención y derechos de las víctimas en el desarrollo de este. Si se observan los nuevos códigos procesales penales en América Latina se podrá apreciar que todas ellos recogen un conjunto amplio de derechos y contienen diversas normas que regulan la intervención o participación de la víctima en el proceso penal.

Desde un enfoque practico los sistemas de justicia criminal han aprendido y comprendido que la víctima es un actor clave para el funcionamiento de estos ya que sin una víctima que este dispuesta a denunciar el delito, como podemos apreciar de las encuestas que ha realizado el INEN[1] y en contraposición a las encuestas de victimización internacionales es importante contar con parámetros de comparación que permitan tanto a los sistemas legales como de seguridad contar con fundamentos y datos que permitan lograr una mayor evolución en este tema. En consecuencia, para promover la propia eficacia del sistema, resulta indispensable que éste le ofrezca a la víctima un escenario que genere confianza para formular denuncias y motivación para colaborar con el esclarecimiento de los hechos denunciados. Es decir, cuando no existen los medios o procesos con facilidades para denunciar el delito, el sistema no va a tener facilidades de acceder independientemente a esa información. Esto mismo se traslada a estudios comparados acerca de la producción de las pruebas de cargo y la colaboración de la víctima en ello, indicando que en un porcentaje mayoritario la prueba es acompañada o producida gracias a la colaboración de la víctima. En consecuencia, sin una víctima dispuesta a colaborar aportando información en el proceso el sistema de justicia penal disminuye sus probabilidades de esclarecimiento de los hechos constitutivos de delito de manera significativa.

El Sistema de protección de víctimas y testigos ecuatoriano y el de varios países, nace a partir de la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985, esta declaración implico que los estados partes incorporen en sus legislaciones, normas y reglamentos que prevengan los  abusos de poder y que las victimas tengan vías por las que puedan ser protegidas, tengan derecho a resarcimientos, protección psicológica y física además de apoyo social.

Estos contenidos se incorporaron en la legislación ecuatoriana a través de la Constitución Política de 1998, la que en su artículo 219 estableció como una de las funciones del Ministerio Público el velar por la protección de las víctimas, testigos y otros participantes en el juicio penal. Para cumplir con esta disposición constitucional se creó el programa de protección a testigos, víctimas y demás participantes en el proceso y funcionarios de la Fiscalía a través del artículo 33 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, con el fin de cuidar la seguridad e integridad física, psicológica y económica de las víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal. Además, se establece que la Fiscalía General del Estado (Registro Oficial Suplemento 180 el Código Orgánico Integral Penal del 10 de febrero del año 2014) es la institución encargada de dirigir el sistema de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal.

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