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LA EFECTIVIDAD DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMA TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES


Enviado por   •  4 de Octubre de 2013  •  1.524 Palabras (7 Páginas)  •  529 Visitas

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LA EFECTIVIDAD DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMA TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES

La Ley tiene por objeto proteger los derechos e intereses de las timas, testigos y demás sujetos procesales, así como regular las medidas de protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento. Así mismo establece la competencia para la aplicación dela presente Ley limitándola al Ministerio Público y los tribunales respectivos. Estas tienen el deber de instrumentar todo tipo de medidas para el cumplimiento de la misma. Las medidas podrán ser informales, administrativas, judiciales y de cualquier otro carácter en procura de garantizar los derechos de las personas protegidas. Los aspectos principales que fundamentan y enmarcan la protección de testigos en nuestro país se pueden representar de la siguiente manera: La Ley de Protección de Víctima, Testigos y Demás sujetos procesales.

Establece en su artículo 1, como objeto de la norma ³«proteger los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, así como regular las medidas de protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimientos´. Por su parte la norma adjetiva procesal penal, tutela, reconoce y garantiza, a través de su amplio recorrido los derechos de la víctima. Así, en su artículo 23, del Título Preliminar, relativo a los Principios y Garantías, establece el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y además reconoce que la protección de la víctima y la reparación del daño son también objetivos del proceso penal. Igualmente se exhorta a todo funcionario a tramitar de forma diligente y oportuna las denuncias de las víctimas, so pena de incurrir en responsabilidades y hacerse acreedor de las sanciones que la ley asigne. Asimismo, tales derechos se encuentran ampliamente definidos en los artículos 118, 119, 120, 121, 122 y 123 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 29, 30, 50, 51 y 55, reconoce los derechos de las víctimas y el Estado asume el compromiso de proteger y garantizar sus derechos a través de sus distintos órganos. En el mismo orden de ideas, los testigos desempeñan un papel esencial en el enjuiciamiento de los delincuentes, porque de su cooperación con las autoridades suele depender el éxito de las actuaciones penales. Si bien algunos testigos son personas inocentes que relatan lo que vieron durante una investigación o juicio, otros son delincuentes que testifican contra otros acusados a cambio de una sentencia más benévola. Más allá de quiénes son y por qué cooperan, los testigos son vulnerables a la intimidación y las represalias. Por lo tanto, deberían dictarse leyes y establecerse mecanismos para apoyarlos y protegerlos; de lo contrario, se debilitarán la seguridad de las personas y el sistema de justicia penal. La protección de los testigos es una cuestión amplia que requiere una variedad de respuestas, incluida la asistencia a las víctimas y los testigos, la seguridad en los tribunales, la protección en el corto plazo y los programas de protección de testigos. Otra respuesta, que se está poniendo en práctica en un número cada vez mayor de jurisdicciones, consiste en eximir a los testigos de declarar en los tribunales y permitirles que lo hagan mediante el uso de tecnología de comunicaciones, como las video conferencias. Todas estas medidas cumplen objetivos diferentes, requieren recursos y conocimientos especializados diferentes e implican riesgos diferentes. Apoyar y proteger a los testigos es una tarea de particular importancia en los casos relacionados con la delincuencia organizada, en los que resulta difícil identificar y enjuiciar a los delincuentes y en los que las personas que participan de las actuaciones penales suelen recibir amenazas. La naturaleza de la delincuencia organizada constituye un problema adicional que exige la cooperación para que las actividades de protección de testigos sean eficaces. La Convención de las Naciones Unidas contrala Delincuencia Organizada Transnacional provee un marco para esta cooperación y obliga jurídicamente a los Estados partes a proteger a las personas que testifican. Los gobiernos podrían hacerlo, por ejemplo, firmando acuerdos recíprocos para admitir a ciudadanos extranjeros en programas de protección de testigos y promover la asistencia judicial recíproca. El intercambio de prácticas óptimas referidas al apoyo y la protección delos testigos en los ámbitos legislativos, del ministerio público y de aplicación de la ley también podría servir para ayudar a crear programas de protección de testigos o a fortalecerlos. Cuando se habla de protección de testigos en Venezuela debemos hacer referencia no sólo a aquellos delitos de mayor gravedad, como los de terrorismo o los provenientes del crimen organizado, sino que es necesario referirse también a los delitos comunes o convencionales que afectan bienes jurídicos como la vida, la integridad psíquica y la libertad personal. En Venezuela, dado que la criminalidad organizada no es de la misma magnitud a la que experimentan otros países latinoamericanos, existe la creencia entre los operadores del sistema penal que la protección de testigos no es una tarea tan necesaria. Ello, se ha constituido en un obstáculo para contar con una política armónica, integral y consensuada, respecto a una temática esencial en un estado de derecho, que otorgue ala ciudadanía plena confianza en el sistema penal y asegure la activa participación que le corresponde en la administración de justicia. El fundamento básico de un programa de protección, que se defina como eficiente, requiere de una cultura institucional y de un trabajo coordinado e integrado entre las diversas instituciones que componen el sistema. Actualmente, en Venezuela, se hace imprescindible un fortalecimiento de la coordinación interinstitucional de los actores involucrados en la protección de testigos y víctimas. En este orden de ideas, se debe entender que esta articulación debería incluir aspectos funcionales, administrativos y jurídicos, que permitan establecer claros procesos de trabajo. Y, en este sentido, la coordinación con las policías, que son las instituciones que operacional izan gran parte de las medidas de protección, resulta un trabajo esencial. De igual forma, se debe considerar que la coordinación y cooperación internacional aún es insuficiente en materia de protección de testigos en delitos transnacionales, como los relativos a trata de personas, entre otros. Venezuela carece aún de una legislación eficiente para estos delitos, considerándose como una necesidad el contar con un organismo regional que articule dichas intervenciones, que permitan garantizar la eficiencia en los procedimientos con permanente especialización y capacitación. En este mismo ámbito, la existencia de desarrollos regionales y normativos dispares, se ha constituido en un obstáculo para contar con una legislación que homogenice criterios para la persecución penal y la protección de testigos. Otro aspecto importante de realzar, es el relativo a la evaluación de riesgo, por cuanto Venezuela se encuentra en una etapa incipiente en la elaboración de criterios objetivos respecto a las evaluaciones de riesgo de los usuarios, todo ello, con el fin de determinar la real necesidad de protección a aquellos testigos que efectivamente lo requieran, y de esta forma dar una respuesta eficiente y compatible con los recursos humanos con los que se cuenta eficacia a los recursos humanos con que se cuenta. Igualmente, se ha observado la necesidad de perfeccionar las estrategias de seguimiento y evaluación de las medidas de protección adoptadas por el Ministerio Público y, de esta manera, llegar a precisar aquellas que han resultado más eficaces conforme al tipo de delito y características del protegido. Por último, la complejidad que reviste la protección de víctimas y testigos, exige una alta capacitación en materias específicas de evaluaciones de seguridad, riesgo, inteligencia, protección de personas y custodia de instalaciones, entre otras, que permita finalmente llegar a constituir equipos especializados dedicados exclusivamente a estas materias. El sistema procesal penal en Venezuela ha implicado un cambio significativo en la protección de víctimas y testigos, estableciendo normas legales específicamente relacionadas con esta temática y creando un organismo público y autónomo, de rango constitucional, el Ministerio Público, encargado de la misión fundamental de velar por la protección delas víctimas y testigos de delitos. No obstante los avances realizados en la materia, subsisten importantes desafíos que abordar, tales como: fortalecer una cultura organizacional sensible a la temática de la protección de víctimas y testigos, que comprenda dicha problemática no sólo como una dimensión propia de los delitos más graves o complejos, sino que también, como un aspecto esencial de los delitos comunes e incluso, de aquellos considerados menores de acuerdo a la legislación penal. Se requiere, asimismo, de un mayor trabajo en la coordinación de los distintos actores involucrados en la evaluación, dictación y ejecución delas medidas de protección. Respecto de la evaluación de riesgo, es necesario desarrollar y compartir experiencias, estudios e investigaciones sobre la materia tanto a nivel nacional como internacional. Sin perjuicio de los problemas o dificultades que existen en la materia, es necesario destacar que en Venezuela, en el último tiempo, ha existido una evolución positiva en el ámbito de la protección a víctimas y testigos del proceso penal, a través de un fortalecimiento de la normativa legal destinada a la materia y la labor desarrollada por el Ministerio Público en conjunto con sus organismos auxiliares, así como las prácticas novedosas en materia de protección impulsadas por el Ministerio Público y aceptadas por los tribunales penales.

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