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Sociedades


Enviado por   •  20 de Febrero de 2015  •  2.387 Palabras (10 Páginas)  •  158 Visitas

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INTRODUCCIÓN La sociedad colectiva es una de las formas societarias más antigua. Nace en la Edad Media como forma evolutiva de las comunidades hereditarias familiares. Surge, por tanto, como comunidad de trabajo entre personas ligadas por vínculos de sangre, aunque, posteriormente, pasa a admitir a personas extrañas al círculo familiar con las que se mantiene una relación de confianza. Actualmente se utiliza poco este tipo social ya que al ser constituidas "intuito persona" se derivan consecuencias, como la responsabilidad ilimitada de los socios, entre otras, que la hacen impropia para el tráfico comercial moderno. La sociedad Colectiva es la sociedad de personas por excelencia, ya que en ella encontramos la fusión perfecta del Afectivo Societarias y del IusFraternizáis, propios de la antigua sociedad romana, afianzada tanto en la edad media como en la moderna.

4. 4 OBJETIVO GENERAL Identificar de manera objetiva todas aquellas características de las sociedades colectivas, con el fin de adquirir nuevos conocimientos para poner en práctica en nuestra formación como Informadores Turísticos Locales.

ESPECÍFICOS Conocer de manera clara las características de las sociedades colectivas. Adquirir los conocimientos necesarios para poner en práctica en nuestra vida laboral. Identificar las condiciones jurídicas necesarias para la formación de una sociedad colectiva. Contenido

5. 5 SOCIEDADES COLECTIVASCONCEPTOLa sociedad colectiva proviene de la sociedad general, que surge principalmente en el seno familiar. En efecto, a través de su evolución histórica, vemos que está constituida con frecuencia como continuación dela comunidad formada por los herederos de un comerciante. Pero aun cuando se constituya con terceras personas, siempre se presupone que existe una recíproca confianza, una relación de compañeros. SUS CARACTERÍSTICAS MÁS RESALTANTES SON: Todos los socios intervienen directamente en la gestión de la sociedad. Los socios responden de forma personal, solidaria e ilimitadamente frente a las deudas sociales. Pueden existir socios industriales, que sólo aportan trabajo personal, los que se caracterizan por qué no podrán participar en la gestión de la sociedad.

EXISTEN DOS TIPOS DE SOCIOS INDUSTRIALES Los socios industriales solo aportarán trabajo personal. No pueden participar en la gestión de la sociedad, Participan en las ganancias de la sociedad. En caso que el contrato social guarde silencio, al socio industrial se le asignará iguales beneficios que al socio capitalista de menor participación.

6. 6 SOCIOS CAPITALISTAS Los socios capitalistas aportan trabajo y capital. Gestionan la sociedad. Ya hemos visto que según el Art. 267 de la Ley General de Sociedades, la sociedad colectiva debe tener un plazo fijo de duración. Es decir, no se puede pactar que el plazo de la sociedad sea "indefinido" o "indeterminado", como sucede con la sociedad anónima.

EVOLUCION HISTORICALa primera forma de la sociedad colectiva fue la COMUNIDAD DEHEREDEROS, basada en la aportación de: El capital necesario para desarrollar una actividad mercantil, en común, es decir, asumiendo cada uno y de forma íntegra los riesgos. La fuerza personal de los miembros de la comunidad para llevar a cabo tal actividad (hoy sería, la industria).JURÍDICAS La administración y gestión de la sociedad en manos de los propios socios. La responsabilidad ilimitada, personal y solidaria de todos ellos. A) Por esto, se dice que la separación entre el patrimonio social y personal de cada socio es relativa. Es una sociedad en la cual los socios asumen responsabilidad ilimitada y solidaria frente a terceros. Pero ésta responsabilidad es de carácter subsidiario, al gozar los socios de beneficios de excusión.

7. 7 Contenido) Responsabilidad personal, ilimitada, solidaria y subsidiaria de los socios por las deudas sociales) Es una sociedad que actúa en nombre colectivo y obligatoriamente, bajo una razón social. OTRAS Características una persona jurídica de derecho privado. Esta característica se encuentra en el artículo 6 de la nueva Ley. Industriales Socios capitalistas El número mínimo de socios para su constitución es de 2. Existen dos clases de socios en una sociedad colectiva: Socios RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS Según lo que dice el Artículo 265 de la Ley General de Sociedades: “En la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales. Todo pacto en contrario no produce efectos contra terceros. “La sociedad colectiva es una persona jurídica, por lo que se debe distinguir la responsabilidad social de la de los socios, con respecto a las obligaciones contraídas por la sociedad.

8. 8 CUADRO SINOPTICONATURALEZA Comercial CÁPAC. JURÍDICA Propia Razón Social con nombre de uno, todos o alguno de los DENOMINACIÓN socios y seguido de Sociedad Colectiva o su S.CMÍNIMO SOCIOS 2. Clases: Industriales y Capitalistas. RESPONSABILIDAD Ilimitada CAPITAL MÍNIMO El necesario para los primeros gastos. REPRESENTACIÓN No hay regulación DESEMBOLSO CAPITAL Desde su origen totalmente desembolsado CONSTITUCIÓN Escritura y estatutos. Inscripción en el Registros Públicos ÓRGANOS RECTORES Administrador (Un socio, varios o todos en conjunto) TRANSMISIBILIDAD Dificultad para la transmisión de la condición de socio.

9. 9 DERECHOS DE LOS SOCIOSECONÓMICOSParticipación en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación. Estos derechos no difieren de sus correlativos en la Sociedad Anónima. La finalidad de reconocer estos derechos es la misma: hacer posibles las expectativas de lucro del socio. No obstante, al igual que en la Sociedad Anónima puede excluirse el reparto de ganancias cuando ello convenga a los intereses sociales y siempre que no se convierta en ilusorio el derecho delsocioADMINISTRATIVOSDERECHO A PARTICIPAR EN LA GESTIÓN SOCIAL: Este derecho se concede a todos los socios (incluido los socios industriales) para el supuesto de que no se confiera exclusivamente a alguno de ellos. No existe un derecho paralelo en la Sociedad Anónima. DERECHO DE INFORMACIÓN Consiste en el derecho de todo socio a examinar o inspeccionar el estado de la administración y de la contabilidad, y a hacer las reclamaciones que creyere conveniente al interés común. Este derecho tiene mayor amplitud que el derecho de información del accionista de la Sociedad Anónima (que solo puede preguntar) y no parece admisible que las escrituras sociales puedan recortarlo.

10. 10 OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS El socio colectivo debe aportar bienes, industria o alguna de estas cosas (art.116 C.Com.). Se admite, en contra de lo que sucede en la Sociedad Anónima, la existencia del "socio industrial", que aporta exclusivamente trabajo servicio y que se somete a un régimen jurídico peculiar y diferente al

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