Sociedades
christian160499 de Julio de 2015
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SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Artículo 283.- Definición y responsabilidad
En la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada el capital está dividido en
participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos
valores, ni denominarse acciones.
Los socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones
sociales.
Artículo 284.- Denominación
La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada tiene una denominación, pudiendo utilizar
además un nombre abreviado, al que en todo caso debe añadir la indicación "Sociedad Comercial
de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "S.R.L.".
Artículo 285.- Capital social
El capital social está integrado por las aportaciones de los socios. Al constituirse la sociedad, el
capital debe estar pagado en no menos del veinticinco por ciento de cada participación, y
depositado en entidad bancaria o financiera del sistema financiero nacional a nombre de la
sociedad.
Artículo 286.- Formación de la voluntad social
La voluntad de los socios que representen la mayoría del capital social regirá la vida de la
sociedad.
El estatuto determina la forma y manera como se expresa la voluntad de los socios, pudiendo
establecer cualquier medio que garantice su autenticidad.
Sin perjuicio de lo anterior, será obligatoria la celebración de junta general cuando soliciten su
realización socios que representen por lo menos la quinta parte del capital social.
Artículo 287.- Administración: gerentes
La administración de la sociedad se encarga a uno o más gerentes, socios o no, quienes la
representan en todos los asuntos relativos a su objeto. Los gerentes no pueden dedicarse por
cuenta propia o ajena, al mismo género de negocios que constituye el objeto de la sociedad. Los
gerentes o administradores gozan de las facultades generales y especiales de representación
procesal por el solo mérito de su nombramiento. Los gerentes pueden ser separados de su cargo
según acuerdo adoptado por mayoría simple del capital social, excepto cuando tal nombramiento
hubiese sido condición del pacto social, en cuyo caso sólo podrán ser removidos judicialmente y
por dolo, culpa o inhabilidad para ejercerlo.
Artículo 288.- Responsabilidad de los gerentes
Los gerentes responden frente a la sociedad por los daños y perjuicios causados por dolo,
abuso de facultades o negligencia grave. La acción de la sociedad por responsabilidad contra los
gerentes exige el previo acuerdo de los socios que representen la mayoría del capital social.
Artículo 289.- Caducidad de la responsabilidad
La responsabilidad civil del gerente caduca a los dos años del acto realizado u omitido por éste,
sin perjuicio de la responsabilidad y reparación penal que se ordenara, si fuera el caso.
Artículo 290.- Transmisión de las participaciones por sucesión
La adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al heredero o
legatario, la condición de socio. Sin embargo, el estatuto puede establecer que los otros socios
tengan derecho a adquirir, dentro del plazo que aquél determine, las participaciones sociales del
socio fallecido, según mecanismo de valorización que dicha estipulación señale. Si fueran varios
los socios que quisieran adquirir esas participaciones, se distribuirán entre todos a prorrata de sus
respectivas partes sociales.
Artículo 291.- Derecho de adquisición preferente
El socio que se proponga transferir su participación o participaciones sociales a persona extraña
a la sociedad, debe comunicarlo por escrito dirigido al gerente, quien lo pondrá en conocimiento de
los otros socios en el plazo de diez días. Los socios pueden expresar su voluntad de compra
dentro de los treinta días siguientes a la notficación, y si son varios, se distribuirá entre todos ellos
a prorrata de sus respectivas participaciones sociales. En el caso que ningún socio ejercite el
derecho indicado, podrá adquirir la sociedad esas participaciones para ser amortizadas, con la
consiguiente reducción del capital social. Transcurrido el plazo, sin que se haya hecho uso de la
preferencia, el socio quedará libre para transferir sus participaciones sociales en la forma y en el
modo que tenga por conveniente, salvo que se hubiese convocado a junta para decidir la
adquisición de las participaciones por la sociedad. En este último caso si transcurrida la fecha
fijada para la celebración de la junta ésta no ha decidido la adquisición de las participaciones, el
socio podrá proceder a transferirlas.
Para el ejercicio del derecho que se concede en el presente artículo, el precio de venta, en caso
de discrepancia, será fijado por tres peritos, nombrados uno por cada parte y un tercero nombrado
por los otros dos, o si esto no se logra, por el juez mediante demanda por proceso sumarísimo.
El estatuto podrá establecer otros pactos y condiciones para la transmisión de las
participaciones sociales y su evaluación en estos supuestos, pero en ningún caso será válido el
pacto que prohíba totalmente las transmisiones.
Son nulas las transferencias a persona extraña a la sociedad que no se ajusten a lo establecido
en este artículo. La transferencia de participaciones se formaliza en escritura pública y se inscribe
en el Registro.
Artículo 292.- Ususfructo, prenda y medidas cautelares sobre participaciones
En los casos de usufructo y prenda de participaciones sociales, se estará a lo dispuesto para
las sociedades anónimas en los artículos 107 y 109, respectivamente. Sin embargo, la constitución
de ellos debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro.
La participación social puede ser materia de medida cautelar. La resolución judicial que ordene
la venta de la participación debe ser notificada a la sociedad. La sociedad tendrá un plazo de diez
días contados a partir de la notificación para sustituirse a los posibles postores que se presentarían
al acto del remate, y adquirir la participación por el precio base que se hubiese señalado para dicho
acto.
Adquirida la participación por la sociedad, el gerente procederá en la forma indicada en el
artículo anterior. Si ningún socio se interesa en comprar, se considerará amortizada la
participación, con la consiguiente reducción de capital.
Artículo 293.- Exclusión y separación de los socios
Puede ser excluido el socio gerente que infrinja las disposiciones del estatuto, cometa actos
dolosos contra la sociedad o se dedique por cuenta propia o ajena al mismo género de negocios
que constituye el objeto social. La exclusión del socio se acuerda con el voto favorable de la
mayoría de las participaciones sociales, sin considerar las del socio cuya exclusión se discute,
debe constar en escritura pública y se inscribe en el Registro.
Dentro de los quince días desde que la exclusión se comunicó al socio excluido, puede éste
formular oposición mediante demanda en proceso abreviado.
Si la sociedad sólo tiene dos socios, la exclusión de uno de ellos sólo puede ser resuelta por el
Juez, mediante demanda en proceso abreviado. Si se declara fundada la exclusión se aplica lo
dispuesto en la primera parte del artículo 4.
Todo socio puede separarse de la sociedad en los casos previstos en la ley y en el estatuto.
Artículo 294.- Estipulaciones a ser incluidas en el pacto social
El pacto social, en adición a las materias que contenga conforme a lo previsto en la presente
Sección, debe incluir reglas relativas a:
1. Los bienes que cada socio aporte indicando el título con que se hace, así como el informe de
valorización a que se refiere el artículo 27;
2. Las prestaciones accesorias que se hayan comprometido a relizar los socios, si ello
correspondiera, expresando su modalidad y la retribución que con cargo a beneficios hayan de
recibir los que la realicen; así como la referencia a la posibilidad que ellas sean transferibles con el
solo consentimiento de los administradores;
3. La forma y oportunidad de la convocatoria que deberá efectuar el gerente mediante esquelas
bajo cargo, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener
constancia de recepción, dirigidas al domicilio o a la dirección designada por el socio a este efecto;
4. Los requisitos y demás formalidades para la modificación del pacto social y del estatuto,
prorrogar la duración de la sociedad y acordar su transformación, fusión, escisión, disolución,
liquidación y extinción;
5. Las solemnidades que deben cumplirse para el aumento y reducción del capital social,
señalando el derecho de preferencia que puedan tener los socios y cuando el capital no asumido
por ellos puede ser ofrecido
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