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Sociedades.


Enviado por   •  16 de Agosto de 2016  •  Síntesis  •  4.351 Palabras (18 Páginas)  •  276 Visitas

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  1. METODOLOGIA

El siguiente trabajo es realizado mediante el Método Analítico Conceptual, tomando como base la doctrina especializada nacional y comparada que permita llevarnos a un estudio completo y minucioso del tema a tratar.

  1. JUSTIFICACION

El estudio de las sociedades comerciales en Colombia denota gran importancia, puesto que marca el inicio de la creación de sociedades económicas encargadas de difundir el comercio y la tecnología en nuestro País. Es importante enunciar que las Sociedades por Acciones Simplificadas género en principio un reto pero se ha convertido en una de las más grandes creaciones del derecho societario en Colombia.

  1. INTRODUCCION

Las sociedades comerciales en Colombia son aquellas personas jurídicas que nacen a través de un contrato y que se construye gracias a ciertos requisitos legales previamente establecidos por el legislador como persona con características diferentes para los socios legales e individualmente establecidos.

Hay ciertas constituciones de Sociedades que se generan de manera diferente y atendiendo a cada una de sus diferentes clases, la primera de ella que se evidencia es atendiendo al criterio de su vinculación dividida en Sociedad Matriz o controladores y Sociedades Subordinadas o controladas, la segunda atendiendo al criterio de la nacionalidad se dividen en sociedades nacionales o extranjeras y como tercera atendiendo al criterio del código de comercio que ya son las plenamente establecidas por el legislador[1]. (Rodriguez, 2007, pág. 150)

La Sociedad por Acciones Simplificadas [2], tiene como fundamental característica la libertad de regulación y de reglamentación de la que goza no solo toda sociedad que se constituya como tal, sino cada uno de los socios que componen y comprenden la sociedad, por lo cual es considerada como una “Sociedad de Contrato” ( Velasquez Restrepo Abogados , 2010). Sociedad creada a través de la ley 1258 de 2008 donde el gobierno nacional establece en su artículo 3 “La sociedad por acciones simplificada es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Para efectos tributarios, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las reglas aplicables a las sociedades anónimas”, lo que quiere decir que esta clase de sociedad solo se puede establecer de Naturaleza comercial sin determinar el objeto social que maneje la misma, lo que implicaría que está determinada a los conceptos y atribuciones que le otorgue la  Superintendencia de sociedades.

Es por esto que la Sociedad por Acciones Simplificadas es considerada como la nueva manera de responder a las necesidades económicas que tiene la sociedad, acompañado siempre de la capacidad de flexibilizar su conformación, libre manejo de sus negocios y el manejo de Capital de inversión en el mismo.

  1. OBJETIVOS

4.1 OBJETIVOS GENERALES

Analizar y verificar cada uno de los componentes y características de la Sociedad por Acciones Simplificadas en la legislación Colombiana, para lograr un manejo apropiado de este tipo de sociedades comerciales y sobre todo atendiendo que cuando en este país creamos y constituimos una Sociedad Comercial esta posee la nacionalidad lo que significa que es necesario reconocer la existencia de un vínculo que une a las compañías con un determinado Estado

4.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS

  • Determinar las características esenciales de su conformación.
  • Identificación y manejo de la información para identificar la importancia de su creación en nuestro estatuto Colombiano.
  • Fundamentar la ejecución de este tipo de Sociedades en los diferentes establecimientos comerciales que se encuentren con este tipo de Sociedad.
  1. DESARROLLO
  1. LAS SOCIEDADES COMERCIALES EN COLOMBIA

Las sociedades comerciales son aquellas personas jurídicas que nacen de un contrato, que se constituye mediante un acuerdo de voluntades con ciertos requisitos legales como lo es que exista un contrato en el cual dos o más personas se obligan a realizar un aporte ya sea en dinero, especie o en industria , con el fin de que con los aportes realizados se puedan repartir cierta ganancias dependiendo de la gestión, el patrimonio y la capacidad que genere esta sociedad (Rodriguez, 2007, pág. 151).

Toda sociedad comercial que se constituya en  Colombia debe cumplir con ciertos atributos para que se le considere una Persona Jurídica, puesto que esta nace a raíz de un contrato, entre ellos se encuentran:

  1. Nombre: este es establecido con el fin de identificarlo de las demás sociedades que se establezcan, bajo este se denomina RAZON SOCIAL[3] o LA DENOMINACION SOCIAL[4]. Cada una de las sociedades en Colombia tienen distinta reglamentación con respecto a su nombre:
  • La denominación de la sociedad Colectiva, será la razón social, que es aquella que se formara con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios, seguido de las expresiones “y compañía”, “hermanos”, “e hijos”, u otra análogas, si no se incluyen los nombres completos o los apellidos de todos los socios[5]. no podrá incluirse el nombre de un extraño en la razón social, puesto esta será solidariamente responsable de la obligación que genere la compañía.
  • La denominación de las sociedades anónimas se forman por la denominación social, precedida de las abreviaturas S.A (Rodriguez, 2007)
  • La denotación de la sociedad en comandita simple o por acciones, se formara con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y se agregara la expresión  “y compañía” o la abreviatura “& CIA”, seguida en todo caso de la indicación abreviada “S” en “C”, o de las palabras “Sociedad Comanditaria por Acciones”, o su abreviatura “SCA”, si es por acciones so pena de que para que todos los efectos legales se presuma de derecho que la sociedad es colectiva. [6]
  • La denominación de las sociedades de responsabilidad limitada, su denominación social o razón social va seguida de la abreviatura “Ltda.” La denominación social se forma teniendo en cuenta el objeto principal a que se dedica la compañía y muchas veces es una abreviatura del mismo (Vergara, 2013, pág. 161)
  • La denominación de las sociedades por acciones simplificadas, la razón social o su denominación de la sociedad, va seguida de las palabras “sociedad por acciones simplificadas” o con las siglas “S.A.S”[7]
  1. Domicilio: es aquel lugar elegido por los socios para la sede social, que es el lugar donde se deben cumplir cada una de las más importantes funciones. En el domicilio hay diferentes clases:
  • Domicilio Principal: cuando es la sede principal de los negocios de la sociedad
  • Domicilio secundario: el cual está de la mano con las sucursales con las que cuente la sociedad
  • Domicilio Especial: es el que se denomina por las partes en un determinado negocio o asunto
  1. Nacionalidad de la sociedad: La nacionalidad es aquel vinculo jurídico que une a una persona con un Estado determinado, que implica ciertas relaciones de subordinación y de dependencia de la persona con autorización de dicho Estado (Rodriguez, 2007, pág. 153). La nacionalidad de las sociedades, se rige por el contrato social, dependiendo de su forma o de su relación jurídica entre los socios, la sociedad y los terceros por la ley del país de Origen de la sociedad.
  2. Capacidad de la sociedad: esta se encuentra relacionada con la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio con la que cuente la sociedad, determinadas en primera medida por el objeto social que pretenda desarrollar la sociedad. (Rodriguez, 2007)
  3. Patrimonio de la sociedad: el patrimonio es aquel conjunto de aportes que realiza cada socio, ya sea de aquellos que constituyeron la sociedad o los que ingresaren posteriormente, no solo se encuentra conformado por la cantidad de dinero que se aporte a la sociedad sino también a aquellos bienes o industria que adquiera la sociedad.

Las sociedades comerciales en Colombia deben contar con ciertos órganos de administración que están divididos de la siguiente manera:

  1. Órgano de dirección: es aquel órgano mediante el cual la sociedad manifiesta su voluntad; se refiere a la Junta o Asamblea de socios según como se quiera denominar. La Junta o Asamblea de socios traza cada una de las directrices de acuerdo con sus estatutos sociales.
  2. Órgano de representación: es aquella que se encarga de la función de representante es decir su proyección hacia los tercero, esta puede estar en cabeza de los administradores o de otro, pero que pertenezca a la sociedad. A través de este se ejercen sus derechos y obligaciones como sociedades.
  3. Órgano de administración: es aquel que se encuentra encargado de la administración, manejo y dirección de los bienes de las otras personas, en cabeza del administrador, quien debe cumplir funciones que se relaciona con el patrimonio y los intereses de la sociedad. El nombre de este puede ser: presidente, gerente, superintendente.
  4. Órgano de fiscalización: se compone por el revisor fiscal, quien es el encargado de vigilar permanentemente las operaciones de la sociedad, en interés de ella misma, de los asociados, de los terceros y del Estado. Están obligados a tener revisor fiscal las sociedades anónimas, comanditas por acción, las sucursales de sociedades extrajeras, en las demás clases de sociedades es voluntad de los asociados si es su deseo o no tener un Revisor Fiscal.

La administración y decisiones dentro de la sociedad comercial, se dan en las reuniones que realizan las sociedades, reuniones que son convocadas mediante un aviso oportuno al socio o asociado con fecha, hora y lugar determinados, así como cada uno de los temas que han de tratarse en dichas asambleas o reunión. Las reuniones que realizan los socios se pueden dividir en 2 clases:

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