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Subcontratacion En Mexico


Enviado por   •  20 de Mayo de 2014  •  1.770 Palabras (8 Páginas)  •  321 Visitas

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Introduccion

Existen diversos términos para referirse a la subcontratación, “tercerización, externalización, reubicación” los cuales solo son términos ilustrativos y gráficos que se refieren a situación específicas que cumplen una función determinada.

Es un fenómeno presente en México, ya desde varias décadas, a pesar de carecer de legislación jurídica, a tal grado que las palabras ocupadas para referirse a la actividad “outsourcing” o subcontratación son anglicismo y no tienen un significado concreto, son términos ocupados comúnmente por economistas, sociólogos, administradores, pero sin fundamentos legales.

Presenta beneficios para las empresas, a través de esta se reducen y controlan gastos de operación, contar con información rápida y contar con personal altamente calificado y especializada, mejoramiento de la calidad, se sustituyen las importaciones se tiene mayor posibilidad de integrarse al mercado internacional. Y las desventajas que marca la Canacintra tienen más impacto en la micro, pequeña y medianas empresas, por falta de conocimientos para subcontratar, falta de financiamiento, problemas de calidad, tiempos de entrega, falta de conocimiento de los subcontratistas.

Actividades que se pensaban fundamentales en la administración de una empresa, en la actualidad es común que sean externalizadas, ya que las empresas dedicadas ofrecen reducir costos entre un 40% al 50%, por lo que gran parte de las áreas económicas han optado con la subcontratación.

Los estudios sobre el personal subcontratado oscila entre los 2.4 a 4 millones o bien son más aventureros señalando que el 10% de los trabajadores mexicanos laboren bajo este régimen. Las cifras varían en relación al sector económico y a entidad.

El fenómeno de la subcontratación se da cuando una empresa transfiere mediante algún mecanismo

LA SUBCONTRATACION ALREDEDOR DEL DERECHO DEL TRABAJO

El derecho laboral como cualquier otra rama, surge por la necesidad de regular las conductas ya existentes. En el fenómeno de la subcontratación México cuenta con un retraso significativo que se va ampliando más con el trascurso del tiempo y la falta de visión de nuestros legisladores; este se vuelve más complejo y seguimos sin delimitar el marco jurídico.

EL DERECHO CONTITUCIONAL

En el artículo 123 se establece las garantías fundamentales con las que cuenta un colaborador dentro de una relación laboral.

La fracción XXVIII deberá ser considerada como fundamento legal para la legislación de la subcontratación al señalar que a través de contrato alguno, está prohibido estipulación que implique la renuncia de derechos, que la misma constitución señala como garantías protegidas para los colaboradores.

EL DERECHO CIVIL

En el marco civil es donde surge la subcontratación, ya que se rige bajo las normas civiles que una empresa preste el servicio a otra contratante, a través del artículo 2606 del Código Civil del Distrito Federal, referente a la prestación de servicios del profesionista o profesor a otro que se obliga a págale una retribución llamada honorarios. Esta relación como la señala el mismo código se puede dar entre personas físicas a otra moral, no entre personas morales, aun con esta limitante ha servido como regulador ante la figura de la subcontratación.

Los contratos realizados para llevar a cabo esta figura, presentan determinadas cláusulas que involucran los derechos laborales de los colaboradores, se tendrá dos patrones, el que está contratando y el que supervisa directa y tangible, empresa que contrata el servicio de subcontratación.

El cliente queda excepto de cualquier contingencia de tipo laboral, en cuestiones de litigios laborales este no será llamado como patrón.

La antigüedad de los trabajadores se ve menoscabada cuando estos ya laboran para la empresa que contrata los servicios, si no se pacta el respeto al tiempo laborado con la que presta el servicio de subcontratación (cuestión que incrementaría el costo)

A pesar de que las relaciones laborales se formalicen con un contrato civil, este no podrá afectar, menoscabar, los derechos sociales, constitucionales de las relaciones laborales de los colaboradores, pues no están sujetos a limitaciones por acuerdos civiles, y el Estado puede invalidar el espacio contractual privado, puede involucrarse en estas relaciones cuando haya una afectación a las garantías individuales consagradas en la Constitución Política.

LA SUBCONTRATACION EN EL DERECHO DEL TRABAJO LEGISLADO

Conceptos y reglas vigentes en la Ley Federal del Trabajo

TRABAJADOR. Persona física que presta a otra física o moral un trabajo personal subordinado.

La subordinación en la subcontratación es una figura difusa, ya que deja de ser como tradicionalmente se marca una relación dual de actores, por lo que las consecuencias de la responsabilidad laboral patronal no se encuentran especificadas.

PATRON. Articulo 10 LFT. Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. En la subcontratación se presenta multiplicad, se reparten en varias personas las obligaciones y facultades, pero a su vez ninguna reúne las características de la figura de Patrón. Los juristas ven la emergente necesidad de que se reconozca por nuestra legislación las nuevas maneras en que el patrón se puede presentar, para darle seguridad a los colaboradores y especificar los alcances de cada relación.

EMPRESA. El espacio en el cual viven las relaciones laborales. La legislación actual no le atribuye consecuencias y efectos a esta estructura, por lo que es necesario darle mayor relevancia en las nuevas normas para establecer la relación entre los conceptos de patrón y empresa, pues la actualidad lo exige.

INTERMEDIARIO. Los trabajadores involucrados en una intermediación trabajan directamente para el intermediario, el cual asume la calidad de patrón, o bien este solo los

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