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Suplencia de la queja


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2021  •  Tareas  •  1.428 Palabras (6 Páginas)  •  155 Visitas

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“SUPLENCIA DE LA QUEJA”

1.- ¿CUÁNDO SE DEBERÁ APLICAR LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA Y QUÉ PRECEPTO LEGAL LA REGULA, EN CADA UNO DE LOS PROCEDIMIENTOS SIGUIENTES?

  1. Juicio Laboral:

Art 79 de la LA fracción v

En materia laboral en favor del trabajador con independencia de que la relación entre empleador y empleado este regulada por el derecho laboral o el derecho administrativo

  1. Juicio de Amparo:

Art 79 de la LA

La autoridad que conozca que del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravio  en los casos siguientes:

I. En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en normas generales que han sido consideradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Plenos de Circuito. La jurisprudencia de los Plenos de Circuito sólo obligará a suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios a los juzgados y tribunales del circuito correspondientes;

II. En favor de los menores o incapaces, o en aquellos casos en que se afecte el orden y desarrollo de la familia

  1. Juicio Ejecutivo Mercantil:

 Tribunales Colegiados de Circuito Libro 44, Julio de 2017, Tomo II Pag. 1096 Tesis Aislada (Común, Civil)

SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA MERCANTIL, POR VIOLACIÓN MANIFIESTA DE LA LEY. DEBE APLICARSE CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE OMITIÓ AJUSTARSE A PRECEPTOS LEGALES QUE RIGEN SU ACTUACIÓN DE MANERA OFICIOSA, EN EL CONTEXTO DEL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Y DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO).

  1. Procedimiento Especial de Violencia Familiar

Art 5.1 código de procedimientos civiles del estado de México párrafo segundo

las cuestiones relacionadas con violencia familiar, decretando las medidas cautelares tendientes a preservar la familia y a proteger a sus miembros. El juzgador deberá implementar las medidas de protección conducentes, a fin de garantizar el pleno goce, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.

Art 79 de la LA

VI. En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa por afectar los derechos previstos en el artículo 1o de esta Ley. En este caso la suplencia sólo operará en lo que se refiere a la controversia en el amparo, sin poder afectar situaciones procesales resueltas en el procedimiento en el que se dictó la resolución reclamada; y VII. En cualquier materia, en favor de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para su defensa en el juicio.

  1. Controversias sobre el Estado Civil de las Personas y el Derecho Familiar

Art 5.1 código de procedimientos civiles del estado de México párrafo segundo

Las controversias de derecho familiar se consideran de orden público por constituir la base de la integración de la sociedad, estando facultado el juzgador para actuar de oficio, especialmente tratándose de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, en materia de alimentos, guarda y custodia, patria potestad.

Art 79 de la LA

VI. En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa por afectar los derechos previstos en el artículo 1o de esta Ley. En este caso la suplencia sólo operará en lo que se refiere a la controversia en el amparo, sin poder afectar situaciones procesales resueltas en el procedimiento en el que se dictó la resolución reclamada; y VII. En cualquier materia, en favor de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para su defensa en el juicio.

2.- ¿Cuándo se debe aplicar la Suplencia de la Deficiencia de la Queja, de forma oficiosa o a petición de parte?

La suplencia puede de  la queja  de oficio corresponde cuando se tara de  asuntos de menores, incapaces, grupos vulnerables como el de ejidos y trabajadores, aunque hoy en dia recientemente  surge y se aplica la perspectiva de género

Tribunales Colegiados de Circuito Libro 55, Junio de 2018, Tomo IV Pag. 2943  Tesis Aislada (Común, Penal)

Apelación. Si el tribunal de alzada, en suplencia de la queja, analiza no sólo los puntos de controversia impugnados, sino que convalida irregularidades del procedimiento, esa actuación desnaturaliza y excede el alcance de este recurso, por lo que debe concederse el amparo para que mediante una nueva resolución se someta a la sala a resolver únicamente los argumentos que a título de agravios formula el ministerio público (legislación aplicable para la ciudad de México).

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