Síntesis Sociología del Derecho. “Normatividad de las Leyes sobre la Sociedad”.
bep1965Síntesis22 de Octubre de 2016
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SOCIOLOGÍA DEL DERECHO
Catedrático: Lic. Iván Fernando Hernández Hernández
Alumna: LAE. Blanca Estela Pavón Jiménez
Carrera: Licenciatura en Derecho
Trabajo Final: “Normatividad de las Leyes sobre la Sociedad”.
Análisis:
LIBRO SOBRE SOCIOLOGÍA DEL DERECHO
Del Escritor: Manuel Rodríguez Lapuente
Editorial: Porrúa
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Capítulo 1. DERECHO Y SOCIOLOGIA
Como sabemos desde hace algunos años la Sociología del Derecho se le ha reconocido y se le dio un punto importante dentro de varias escuelas que imparten la rama del derecho inclusive en algunos casos de les llama Jurisprudencia y Ciencias Sociales, la Sociología es importante relacionarla con todo lo que se relaciona con lo jurídico.
Y siendo aun cuando la Sociología es parte de una formación jurídica ya reconocida en lo que respecta a las doctrinas positivas de un punto más teórico y práctico y da como resultado una tendencia más implícita o explícita dentro de la Sociología.
Como sabemos la Sociología es una ciencia Objetiva como se dice en otros términos,
Bueno el derecho, como la ética, hacen juicios de valor, la Sociología se concreta a juicios fácticos o existenciales, (los Juicio Factico también es llamado "Juicio Normativo") El juicio normativo es un Juicio, proposición o enunciado que nos habla de lo que debe-ser y nos manda realizarlo. El juicio normativo nunca es neutro, nos implica directamente así que mientras esta se concentra en estos juicios fácticos o existenciales y la consigna por lo que es, mientras el derecho señala lo que se debe de hacer.
La Sociología sabemos que es una ciencia empírica y observa los hechos mediante un método inductivo. Así que la sociología es ciencia fáctica, el derecho es disciplina axiológica (teoría de Justicia), la sociología y derecho son dos ciencias con caracteres tan distintas, pero son complementarias así se ve cada día por los estudios teóricos como empíricos de sociología jurídica.
La dogmática jurídica, esta expresión estudia las normas como dogmas (fundamentos y principios básicos de cualquier ciencia, religión, doctrina o sistema. El dogma es sostenido por alguna autoridad y no admite réplicas.
Capítulo 2. LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO
Esto va dirigido aquellas relaciones sociales reguladas por el derecho que esta te lleva a una norma jurídica, y también va dirigida otros campos como que van ligada a la sociología política, la sociología de la religión, la sociología del trabajo, la sociología del arte, etc. Que van dirigidas a la sociedad. Así que mientras sociología atiende y se enfoca en lo social, derecho se enfoca en la obligatoriedad. La sociología del derecho a veces se puede desarrollar en dos formas distintas., un nivel abstracto esto como una teoría a nivel en relaciones entre derecho y sociedad. Me pareció interesante lo que dijo el sociólogo español Carlos Moya y fue dicho por el profesor Elías Díaz dijo que como toda ciencia, la sociología es ciencia empírica es cuando es observable y se puede analizar dentro un marco teórico.
Es decir., estudia los problemas, las implicaciones, objetivos y todo aquello concerniente a las relaciones entre el derecho y la sociedad. A diferencia de la teoría del derecho y de la filosofía política, el principal problema u objeto de estudio de la sociología jurídica es el de la eficacia del derecho.
La sociología jurídica es para todos, una rama de la sociología general. Para otros, es una subdisciplina del derecho.
Capítulo 3. LA UTILIDAD DE LA SOCIOLOGIA DEL DERECHO
En este punto es muy importante que les mencione que la sociología del derecho constituye a una disciplina para los juristas y para los legisladores y gobernantes pero para los sociólogos y antropólogos y va para todo tipo de persona que tenga conocimiento más completo en el funcionamiento de la sociedad.
La sociología del derecho tiene finalidad de lograr un mejor conocimiento, y explica y crítica todo lo jurídico.
Es decir ejemplo., radica en que va a permitir al individuo que este adquiera conocimientos que le permiten comprender el entorno social en que se desenvuelve así como la problemática social que rige el mundo. Que ella debe verse como un esfuerzo de cuestionar lo obvio, el sentido como, superar las opiniones personales y analizar los problemas de manera objetiva y crítica. La sociología debe permitir a las personas pasar de las explicaciones sensoriales inmediatas propias de la vida cotidiana a cuestionamientos más profundos sobre varios fenómenos sociales.
Capítulo 4. LAS CIENCIAS AUXILIARES
Aquí una teoría general de la sociología del derecho no lo puede consistir en meras especulaciones sino en la general la generalización de aquellas irregularidades que pueden observarse empíricamente en cualquier sociedad con relación a su sistema jurídico, de tal manera que nos permita elaborar categorías o conceptos generales y establecer conexiones entre estos para formar sistema de conocimiento coherente y comprensible.
En primer término como ciencia auxiliar de la sociología del derecho, tiene que apoyarse por una parte en la teoría general del derecho que expone sus principios fundamentales, de los distintos sistemas jurídicos que forman parte de una tradición común, como son los derivados del derecho romano.
La polito logia dada la importancia que tiene el estado moderno en la vida del derecho, y en la sociología agraria, urbana, industrial, etc.
Una de las características del derecho en su historia es que nos permite estudiar la evolución de los sistemas jurídicos a través del tiempo.
Es decir., también suelen ser un conjunto de conjunto de disciplinas académicas que estudian el origen y el desarrollo de la sociedad, de las instituciones y de las relaciones e ideas que configuran la vida social.
Capítulo 5. LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
Como todo su entorno la ciencia del derecho constituye la preocupación fundamental de los juristas y general de los agentes del derecho, consiste en el examen de los procedimientos establecidos para promulgar y derogar las leyes para efectuar su correcta interpretación señala las lagunas, ambigüedades.
Sabemos que la filosofía no es una ciencia empírica sino que procedan racionalmente especulaciones la aplicación de la reflexión filosófica al campo jurídico ha contribuido a esclarecer la naturaleza del derecho y definir algunos de sus conceptos fundamentales la filosofía del derecho considera a este ante todo como expresión de la idea de justicia y asimismo otros valores morales para la sociología jurídica la axiología o filosofía de los valores es una disciplina auxiliar imprescindible a ella corresponde.
Como hemos visto y muy interesante estudiar las exigencias sociales que dan origen a derecho y cómo satisfacer estas pertenece cuenta que entre tales exigencias se encuentra la de preservar y promover los valores fundamentales que surge de la propia sociedad y de este modo contribuye a mantener en ella el orden la coalición y su propia identidad.
El derecho positivo constituye el puente por el punto de tensión entre la realidad social y los valores que ésta pretende alcanzar.
Es decir., Sin la filosofía, la sociología del derecho quedaría reducida sin rodeos (escueto) jurídicos.
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Capítulo 1. EL HOMBRE Y LA SOCIEDAD
Esta se dio hace más de dos mil años Aristóteles afirmo que el hombre es animal social y gracias a todos los estudios que ha realizado la antropología ahora ya se sabe que efectivamente el hombre no solamente no puede vivir y desarrollarse al margen de la sociedad alcanzó su condición que es humana y evoluciona a cómo va conviviendo con más personas.
Es decir., es la Unión de personas que se agrupan y que observan un modo de vida específico radicando en un universo único, y cumpliendo ciertas funciones determinadas.
Capítulo 2. LA ORGANIZACIÓN SOCIAL
Como sabemos a la sociedad la componen los individuos, es y está compuesto de indiviso, esto quiere decir que no puede cambiar en otras partes, pero en lo respecta dentro de la sociedad misma se llama individuos que se relacionan entre sí, de carácter abstracto pero va hacia a modelar conductas concretas, es supraindividual se comparte y es aceptada por un grupo de personas y es recíproca.
La repetición regular de todas estas acciones y comportamientos se les llama ordinariamente usos y costumbre, existen procedimientos o estatus que determina los factores objetivamente como son el sexo, la edad o algunas cualidades y aptitudes de una persona.
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