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Relación del derecho con la religión, la familia y la sociedad. Sociología jurídica


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2017  •  Ensayos  •  1.910 Palabras (8 Páginas)  •  396 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD YACAMBU

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

CABUDARE, ESTADO LARA

[pic 1]

Bachiller:

  • ____________

C.I: V-__________

Exp.:CJP-______

Sección: _______

Cabudare, Octubre de 2017.

Análisis crítico.

En primer lugar, me permito sostener que el Derecho como conjunto de normas jurídicas encargadas de regular la conducta humana dentro de la sociedad, en sí mismo no es estático, siendo entonces de carácter dinámico debe adaptarse siempre a las nuevas tendencias y necesidades de las personas, para así lograr su cometido del bien común; a su vez el Derecho no sólo se puede definir como un conjunto de normas encargadas de regular la conducta del ser humano en la sociedad, sino también que lo podemos denominar como aquella lucha que podemos tener los abogados por la búsqueda de la verdad y más aún, por la búsqueda del cumplimiento de los derechos humanos que poseemos.

Gran parte de las normas jurídicas modernas son de origen romano, ya sea por sus raíces históricas en occidente o, sea por la occidentalización que han sufrido algunos derechos de oriente. El aporte en materia jurídica de Roma al mundo ha sido principalmente en materia de derecho privado al igual que en materia técnica jurídica. Es entonces donde nuestro derecho actual, tiene por orígenes las costumbres y el Derecho Romano.

        Una vez que hago mención a que dentro de los orígenes del Derecho se encuentra la costumbre, es necesario traer a colación lo que es la Religión, la cual no es más que un elemento de la actividad humana, que está compuesta por creencias y prácticas sobre cuestiones de tipo existencial, moral y sobrehumano, la misma es originada con el hombre en su propia esencia. Los humanos tenemos una necesidad psicológica de creer en un ser trascendente que brinde significado y esperanza a la existencia en este universo. Quienes adhieren a este punto de vista creen que este carácter religioso existe fuera de los límites del alcance de nuestro conocimiento directo y lo atribuyen a una intuición que, forma parte de nuestro desarrollo, como sucede con la adquisición del lenguaje o del pensamiento.

        Las religiones tienen su origen en las partes más íntimas del ser humano, combinándose con todos nuestros valores ético/morales y con el amor que profesamos a quienes queremos y veneramos. Es por ello que es necesario que creamos, y dejemos que otros, asimismo crean, sin atacar sus creencias. Por su parte la Religión, en sí misma acarrea dos elementos, uno subjetivo relacionado a la convicción de la existencia de una fuerza superior, la cual acarrea una situación de dependencia, y un elemento subjetivo el cual está direccionado a la puesta en práctica de las creencias adquiridas.

Ahora bien, el derecho y la religión son dos dimensiones de la existencia humana mutuamente relacionadas. El derecho es lo justo, es decir la cosa justa y es también un poder o facultad inherente al sujeto para reclamar lo que es suyo; finalmente, el derecho como ley es la regla o principio directivo de la convivencia. La religión como vínculo de lo humano y lo sagrado expresa una realidad objetiva, pero también subjetiva, es decir que hay en ella a su vez una dimensión individual y una dimensión social.

En ambas dimensiones entonces hay una exigencia de justicia, y es en ellas donde se produce una mutua relación entre derecho y religión, explicando esto entonces que el derecho haya tenido un fundamento religioso y que históricamente sea una expresión secular de la norma religiosa.

Una vez que hablamos de la relación existente entre la religión y el derecho, es justo y necesario hablar de la situación jurídica que nace entre la religión y el Estado Venezolano, partiendo entonces del artículo 19 de nuestro código civil, en el que enmarca como personas de derecho público a las Iglesias, sin importar el credo que profesen. Sin embargo, existe una situación peculiar, ya que para que una Iglesia que profese un culto distinto al de la Iglesia Católica, la adquisición de la personalidad jurídica va a depender del reconocimiento de la misma por parte del Ejecutivo Nacional. De lo antes explanado, a mi criterio resulta un poco contradictorio, ya que en la ley, al momento de hacer mención a que una iglesia posee personalidad jurídica “sin importar el credo que profese” no amerita entonces un estándar distinto al de la Iglesia Católica sólo por el hecho de profesar un credo distinto, ya que no se está siendo igualitario ni justo con las otras religiones.

Ahora bien, en sentido general, se habló del Derecho, su origen y como se encuentra enmarcada la religión dentro del mismo, sin embargo, es fundamental direccionarnos a lo que es la Sociedad, ya que sin ella no habría a quién aplicar las normas contentivas del Derecho, ni habría alguna religión que profesar. Es por ello que resulta fundamental hacer particular mención a la sociedad en sí misma.

La sociedad, en un sentido amplio es una organización de personas o conjunto de familias con un nexo común, de este modo en sentido estricto una sociedad es aquella en la que existe un grupo de individuos marcados por una cultura en común, un cierto folklore y criterios compartidos que condicionan sus costumbres y estilo de vida y que se relacionan entre sí en el marco de una comunidad. Evidentemente la palabra sociedad es capaz de ambientar un espacio en el que están reunidas cierta cantidad de entes, sin importar lo que hacen, piensan o planean, una sociedad es un conglomerado de aquello de una misma especie.

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