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TALLER DE ANALISIS DE CASOS II


Enviado por   •  21 de Junio de 2019  •  Tareas  •  1.395 Palabras (6 Páginas)  •  165 Visitas

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1.- Planteo formulado por la parte actora:

  • Plantea como primer agravio lo considerado respecto de los hechos 1 y 2 en atención a lo resuelto en sede penal. Expone que, el campo de la antijuridicidad es más amplio en sede civil y “se puede libremente declarar culpable al productor del hecho a los fines de la indemnización aun cuando para la jurisdicción represiva su autor haya sido absuelto o aun cuando ese mismo hecho no hubiere constituido delito penal”
  • En su segundo, tercer y cuarto agravio, critica la valoración de la prueba testimonial,
  • En su quinto agravio cuestiona el rechazo de la demanda recordando la obligación del Estado de intervenir asegurando que la violencia contra la mujer constituye una violación a los derechos humanos

Decisión de primera Instancia: Se resolvió rechazar la demanda instaurada por T., M. P. C contra C., G, sobre daños y perjuicios. Impuso las costas a la actora vencida y reguló honorarios de los profesionales intervinientes.

La apelación:

  • Por los fundamentos expuestos en el precedente acuerdo se resuelve: I) Revocar la sentencia de fs. 285/295 y hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios incoada por la Sra. M. P. T. contra el demandado Sr. G. C., quedando sin efecto la regulación de honorarios contenida en la sentencia.
  • Condenar al demandado -Sr. G. C.-, a resarcir por el daño moral ocasionado a la actora -Sra. M. P. T.-, debiendo abonar a la misma, la suma de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000) en el término de 10 días de quedar firme la presente, más los intereses que deberán ser calculados desde la mora (10/6/2015) hasta la presente sentencia a la tasa del 6 % anual y desde allí hasta el efectivo pago mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires
  • Imponer las costas de ambas instancias al demandado vencido.

Fundamento de la Cámara de Apelaciones:

  • Ingresando al tratamiento del recurso, lo decidido por el juez de grado en relación con los alcances del art. 1103 del C.C. respecto de los hechos de lesiones y amenazas que fueran individualizados como hechos 1) y 2), por los que el demandado fue absuelto en sede penal, resulta inconmovible.
  • Planteado el conflicto, ha de mencionarse que dentro del sistema normativo internacional, específicamente la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer define a la violencia contra la mujer. Con mayor alcance, en el ámbito de la Organización de Estados Americanos, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer señala: "Art. 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado", incluyendo como modalidad la violencia física, sexual y psicológica.
  • En nuestro país, la Ley N° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, en su art. 4 define a la violencia contra las mujeres como: "... toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Asimismo, el art. 5 de la ley nacional al establecer los distintos tipos de violencia define a la violencia psicológica como aquella "que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.”
  • Tal es el temperamento seguido por el Código Civil y Comercial al admitir como testigos en los procesos de familia a los parientes o allegados, pues son éstos quienes están en mejores condiciones de aportar información sobre el desarrollo de la vida en pareja, por ser quienes comparten su intimidad
  • El hecho identificado como “número 3” da cuenta que el demandado perseguía y acosaba a la actora y confirma no sólo la modalidad persecutoria, sino la materialidad de la conducta intimidatoria del Sr. C.
  • En efecto, con fecha 11/06/2015 la Sra. Juez de Familia departamental dictó una medida provisoria de restricción de acercamiento contra el Sr. G. C. respecto de la actora y su hijo. En su presentación del día 23/06/2015 el Sr. C. manifiesta…” que va a desobedecer la orden judicial”
  • En este sentido las conductas del demandado tienen entidad suficiente para constituirse en un supuesto de violencia psicológica y moral, lesionando la dignidad, integridad y libertad individual de la actora, y por ello, la conducta del Sr. C. es antijurídica.
  • La reparación de los daños a la víctima de violencia se encuentra previsto en el art. 35 de la ley 26.485 y se impone como para asegurar el acceso efectivo al resarcimiento
  • Respecto al daño psicológico se ha sostenido que "supone una perturbación patológica de la personalidad de la víctima, que altera su equilibrio básico o agrava algún desequilibrio precedente”. lamentablemente la pericia evidencia una serie de falencias que la descalifican como medio probatorio válido a los fines pretendidos en el reclamo indemnizatorio por este rubro.
  • En cuanto a la procedencia del rubro daño moral, este Tribunal ha entendido que en los “…casos donde se detecta la violencia de género el daño moral se acredita con el mero menoscabo en el espíritu de la víctima, no requiriendo más prueba que los hechos que exceden lo habitual.”

2. Describa el planteo de la reclamante:

Afirma que “…los hechos dañosos llevados a cabo por el demandado son innumerables e imposibles de detallar todos los acontecimientos desagradables que he tenido que afrontar y sobrellevar…”. En apoyo a su versión cita distintos testimonios afirmando que el demandado “…tiene una personalidad capaz de llevar acabo los hechos que se le atribuyen”, “…que los testigos han presenciado episodios de violencia del Sr. C. hacia la actora”, que el mismo “…ha incumplido la prohibición de acercamiento que poseía” y que “…tales comportamientos han repercutido en la vida de la suscripta, condicionando su rutina y generándole sentimientos de temor, nerviosismo y miedo”.

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